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El 5 de noviembre del año en curso, se publicó dentro de la Gaceta Parlamentaria, el proyecto de decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación, donde una de las reformas de mayor relevancia, es la adición de un inciso a la fracción I) del artículo 33 del Código Fiscal de la Federación.

Esta adición, contempla la facultad para las autoridades fiscales de publicar y dar a conocer de forma periódica y general a los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta, parámetros de referencia respecto a la utilidad, conceptos deducibles o tasas efectivas de impuesto para distintas actividades comerciales, con base en los márgenes de utilidad o contraprestaciones que presentan distintas entidades económicas de cada industria o sector económico específico.

En otras palabras, el Servicio de Administración Tributaria, establecerá de forma periódica los distintos parámetros de utilidad, deducciones y tasas efectivas de impuesto que debieran corresponder a cada actividad económica, con base en las características de cada industria.

Lo anterior, con la finalidad de medir riesgos tributarios, e informar en su caso a los contribuyentes a través del cumplimiento voluntario, cuando detecte supuestos de riesgo que indiquen que no se han ajustado a los parámetros fiscales previamente establecidos por el Servicio de Administración Tributaria, en relación a su utilidad, deducciones y/o tasas impositivas para la industria en específico.

A pesar de que estos parámetros no son vinculantes para los contribuyentes, es importante revisar los mismos y en su caso, atender de manera adecuada y oportuna cualquier señalamiento por parte de la autoridad en relación con los mismos, ya que será un indicador de riesgo importante para una posible fiscalización por parte de las autoridades hacendarias.

 

Una de las dudas más comunes que surgen entre los socios, accionistas y administradores de personas morales, es el grado de responsabilidad que tienen en relación con la persona moral que administran o de las que son socios y/o accionistas respecto a las omisiones en materia fiscal que dicha persona moral pueda tener.

Respondiendo esta duda, tenemos que, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, en primera instancia, los socios, accionistas y administradores efectivamente son responsables solidarios de las contribuciones causadas y en su caso no retenidas por parte de la persona moral que administran o de la cual son socios y accionistas.

No obstante lo anterior, cabe mencionar que si bien es cierto que existe esta responsabilidad solidaria, también es cierto que la misma se encuentra limitada, ya que estos sujetos mencionados solo son responsables por:

  1. La parte del interés fiscal que no logre ser garantizada o cubierta por la persona moral;
  2. Solo por las contribuciones causadas y en su caso no retenidas que hayan sucedido en el periodo que dichos sujetos tenían el carácter de administradores, socios y accionistas.

Aunado a lo anterior, tenemos que, para el caso de los administradores, estos responden ante dichas contribuciones con todo su patrimonio de manera global, mientras que los socios y accionistas responden con todo su patrimonio sin exceder de su grado de participación dentro de la persona moral.

Por último, hay que tomar en cuenta que la responsabilidad solidaria en comento, debe de ser activada por alguno de los supuestos de incumplimiento fiscal que marca el propio Código Fiscal de la Federación, por lo cual, en caso de no activar alguno de estos supuestos, los socios, accionistas y administradores, no serán responsables solidarios respecto a las omisiones fiscales antes mencionadas.

Legalmente, no existe una definición específica para el concepto “Razón de Negocios”, sin embargo la autoridad fiscal puede determinar la ausencia de materialidad de operaciones debido a la ausencia de dicho concepto.

A pesar de la falta de definición legal, tenemos que se ha adoptado el significado del léxico financiero, que implica el motivo para realizar un determinado acto al cual se tiene derecho, relacionado con una actividad lucrativa y encaminada a tener una utilidad determinada.

Tomando en cuenta los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la “Razón de Negocios” sí es un elemento que puede tomar en cuenta la autoridad fiscal para determinar si una operación resulta artificiosa o bien, inexistente para efectos fiscales.

Lo anterior quiere decir que, a pesar de que una operación realizada por un contribuyente se encuentre en estricto apego a la ley, la autoridad puede determinar que la misma resulta artificiosa o bien inexistente, toda vez que no existe una razón de negocio válida para llevar a cabo dicha operación, es decir que las operaciones celebradas por los contribuyentes deben de tener una razón genuina para su realización más allá de las implicaciones o efectos fiscales que de las mismas deriven.

En otras palabras, si una operación se realiza con el único fin de obtener un beneficio fiscal, sin tener como finalidad paralela la obtención de una utilidad, la autoridad tributaria o judicial podrá no reconocer el beneficio fiscal obtenido por considerar dicha operación como artificiosa o inexistente para efectos fiscales.

Cabe mencionar que la “Razón de Negocios” es un concepto que busca contrarrestar esquemas de elusión fiscal mediante la atribución de consecuencias fiscales específicas a operaciones lícitas, existentes y válidas pero sin la finalidad de obtener un beneficio económico y comercial, además del tributario, por lo que resulta prioritario tomar en cuenta dicho concepto a la hora de tomar decisiones comerciales y corporativas para evitar controversias tributarias.

Para más información respecto al tema de “Razón de Negocios” no dudes en contactarnos.

Actualmente, en los trámites de devolución de saldos a favor, resulta cada vez más común recibir múltiples requerimientos de información por parte de las autoridades hacendarias para verificar la procedencia de los saldos solicitados.

No obstante que la autoridad efectivamente se encuentra facultada para ello, debe de evitar llevar a cabo prácticas administrativas lesivas, a través de las cuales realicen requerimientos de información excesivos o inconducentes, cuyo único objetivo es dilatar, retrasar o negar la solicitud de saldos a favor hecha por los contribuyentes respecto al Impuesto al Valor Agregado.

En línea con lo anterior, las autoridades jurisdiccionales así como la PRODECON, han confirmado a través de distintos criterios que las autoridades fiscales deben adoptar medidas administrativas que faciliten el derecho de los contribuyentes a las devoluciones de impuestos, establecidas en el Código Fiscal de la Federación y la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, tales como:

  1. Dar a conocer a los contribuyentes las razones por las cuales niega o tiene por desistida la devolución solicitada;
  2. Requerir únicamente la información y documentación que verse sobre la devolución solicitada;
  3. Establecer con claridad las inconsistencias que bajo su criterio debieran solventarse;
  4. Abstenerse de formular un segundo requerimiento de información que no verse sobre la documentación o información solicitada inicialmente;
  5. Evitar requerir información o documentación que ya obra en su poder;
  6. Evitar imponer la carga de comprobar materialmente las operaciones;
  7. Respetar los plazos legales para la devolución;

Para más información respecto al trámite de devolución de saldos a favor, no dudes en contactarnos.

Es importante que las empresas obligadas a llevar contabilidad, conozcan los plazos y formas de cómo deben conservarla según las regulaciones fiscales; para que puedan tenerla a disposición de las autoridades en caso de que ejerzan sus facultades de revisión.

En lo referente al plazo de conservación, el plazo general es de 5 años; la fecha a partir de cuándo empieza el conteo de dicho plazo varía según los casos señalados en las disposiciones fiscales.

Cuando se trate de documentación de actas constitutivas de personas morales, contratos de asociación en participación, actas de aumento o disminución de capital de la sociedad, actas de fusión o escisión de sociedades, constancias de distribución de dividendos o utilidades, entre otros, así como las declaraciones de pagos provisionales o anuales y pago de contribuciones federales como las cuotas del IMSS, RCV e INFONAVIT, dicha documentación deberá conservarse durante todo el tiempo en que subsista la sociedad o contrato de que se trate.

Ahora bien, en cuanto a “como” conservarla; con el manejo actual de la información y documentos fiscales a través de formato electrónicos, como son los CFDI, el resguardo de dicha documentación e información se lleva a cabo a través de los dispositivos de almacenamiento electrónicos, como son las computadoras, servidores, unidades de almacenamiento externo, etc, conservando en papel solo cierta documentación como las actas de la sociedad, contratos, entre otros documentos análogos.

Finalmente, las recomendaciones a las empresas y contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, es que realicen una conciliación de sus actos y operaciones con las disposiciones fiscales en esta materia, para determinar los plazos en que deben conservar cada documentación e información; y en lo relacionado al almacenamiento en dispositivos electrónicos, definan en sus políticas internas la ubicación, clasificación y respaldo de la información acorde a las disposiciones fiscales, para asegurar su identificación y resguardo de su integridad.

Para mayor información respecto al tema, no dudes en contactarnos.
 

El pasado 8 de Septiembre, el gobierno de Andrés Manuel López Obrador, presentó el Paquete Económico 2020, donde se pueden observar 6 medidas recaudatorias para distintos tipos de actividades comerciales.

La pregunta que surge de manera inmediata ante ésta situación, es ¿Qué puede hacer un contribuyente si le niegan o no quieren dar una factura?

Como efecto de lo anterior, tenemos que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió 10 malas prácticas en la emisión de las facturas, las cuales contemplan lo siguiente:

  1. Arrendamiento (Emisión de comprobantes).
    Se propone que en los juicios de arrendamiento de inmuebles, el juez no autorizará al arrendador que se le adeuden rentas vencidas si este no demuestra haber expedido los comprobantes fiscales (facturas) respectivas. De esta manera, el Gobierno Federal busca que los arrendadores se sumen a la formalización propiciando una mayor recaudación y ayudar al SAT a contar con mayor información que los ayude a la fiscalización de Arrendadores.
  2. Subcontratación Laboral (Retención de IVA).
    Debido a la alza en los esquemas de subcontratación laboral que han generado espacios para la evasión fiscal, se propone la obligación para las empresas que contratan estos servicios de retener y enterar el IVA correspondiente al pago de dichos servicios contratados, por motivo de que en algunos casos las empresas contratadas no enteran el IVA que les es trasladado.
  3. Economía Digital (Impuestos a Plataformas Digitales).
    A raíz de una baja en el cumplimiento en el pago de impuestos causados en las operaciones de compra y venta de productos y servicios que se realizan a través de plataformas digitales en el país, el Gobierno Federal propone que las actividades de los vendedores de productos o prestadores de servicios que utilizan estas plataformas, sean sujetas del Impuesto al Valor agregado (IVA) y que sea la propia plataforma digital que ofrece sus servicios de intermediación, quien retenga y entere dicho impuesto al Servicio de Administración Tributaria.
  4. Tasa de retención de intereses.
    La tasa de retención de intereses, es un impuesto que se retiene de las ganancias por intereses que obtienen los ahorradores en los bancos. Para el 2020, se actualizará la tasa de retención de intereses aplicable al capital, aumentando del 1.04% de retención, a una tasa de 1.45% de retención.
  5. Vendedores independientes (Esquema tributario).
    Ante el alza creciente de las ventas al menudeo, es decir, de persona a persona, el Gobierno Federal propone un esquema tributario que facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias de este tipo de comerciantes, estimando 2.5 millones de personas dentro de éste rubro comercial.
    La propuesta implica un esquema tributario que se basaría en determinar el respectivo ISR sobre la diferencia entre un precio sugerido y el precio final de la venta, evitando así que los contribuyentes que se dediquen a este tipo de actividad comercial tengan que tributar bajo el esquema de Personas Físicas con Actividad Empresarial.
  6. Ejidos y Comunidades (Incentivos fiscales).
    Una de las acciones que actualmente está promoviendo la actual administración federal, radica en brindar apoyo a ejidatarios y comuneros que se dediquen a comercializar e industrializar productos derivados de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.
    La propuesta conlleva otorgar un trato preferencial que permita reducir la carga tributaria a las personas morales constituidas por ejidatarios y comuneros, que obtengan sus ingresos únicamente por comercializar e industrializar productos dentro de las actividades antes mencionadas.

Para más información respecto al Paquete Económico para este 2020, no dudes en contactarnos.

 

 

La Presunción de una transmisión indebida de pérdidas fiscales por parte de la Autoridad Fiscal, de conformidad con el artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación, puede ser desvirtuada por el contribuyente acreditando la razón de negocios de las operaciones.

El 1 de Junio del 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación.

En específico, se adicionó el artículo 69-B Bis, el cual establece que la autoridad Tributaria podrá presumir la transmisión indebida de pérdidas fiscales, cuando derivado del análisis de información de sus propias bases de datos, identifique que el contribuyente que tenga derecho a disminuir las pérdidas fiscales, además de actualizar cualquiera de los supuestos comprendidos en las fracciones I a IV del citado artículo, haya sido parte de una reestructuración, escisión o fusión de sociedades, o bien haya cambiado de accionistas y como consecuencia haya dejado de formar parte del grupo al que perteneció.

No obstante lo anterior, tenemos que dicha presunción de la autoridad fiscalizadora no es definitiva, por lo que acepta prueba en contrario, toda vez que el mismo artículo establece los plazos y procedimientos para desvirtuar dicha presunción de la autoridad. Aunado a lo anterior, tenemos que la forma idónea de desvirtuar dicha presunción, es la acreditación de la razón de negocios de las operaciones que trajeron como consecuencia las pérdidas fiscales.

Lo anterior, en virtud de que del Dictamen del Senado, que dio origen a la aprobación del artículo en comento, se estableció que la medida propuesta no tiene como finalidad entorpecer la sana actividad empresarial, sino combatir prácticas indebidas que solo tienen una finalidad fiscal y no una real razón de negocios. Bajo este contexto, resulta evidente que la forma idónea de desvirtuar la presunción indebida de pérdidas fiscales por parte de la Autoridad Fiscalizadora, es demostrar que las operaciones que dieron origen a la pérdida fiscal tuvieron una real razón de negocios y no como único fin el evadir o reducir la carga fiscal.

 

En más de una ocasión, múltiples contribuyentes se han encontrado con comercios, proveedores o prestadores de servicios que niegan la emisión de una factura por diversas razones tales como, haberla solicitado “fuera de tiempo”, porque nos solicitan información con la cual no contamos, porque se tiene que solicitar en un portal específico, entre otras.

La pregunta que surge de manera inmediata ante ésta situación, es ¿Qué puede hacer un contribuyente si le niegan o no quieren dar una factura?

Como efecto de lo anterior, tenemos que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió 10 malas prácticas en la emisión de las facturas, las cuales contemplan lo siguiente:

  1. Negar la Factura argumentando que no se solicitó en el momento de la transacción. Ésta práctica es una de las más comunes en relación a la negativa de emisión de una factura, sin embargo, la realidad es que se puede emitir con posterioridad mientras sea en el mismo año en que se realizó la operación, por lo cual no es viable negar una factura por dicho motivo.
  2. Obligar al solicitante a generar su factura en un portal: Ésta práctica, a pesar de ser muy común, es optativa para el solicitante, toda vez que la factura se debe de entregar en el lugar donde se lleve a cabo la operación, si así se requiere.
  3. Incrementar el precio del bien o servicio si se requiere factura: El precio de los productos y servicios adquiridos deben en todo momento incluir el IVA correspondiente, sin importar si se solicita factura o no.
  4. Exigir cualquier dato distinto al Registro Federal de Contribuyente (RFC): El solicitante solo debe proporcionar su RFC ya que cualquier otro dato adicional no es un requisito para la emisión de las facturas.
  5. Registrar una forma de pago distinta a la recibida, o registrarla sin que esté pagada: La Forma de pago debe de registrarse al momento de la recepción efectiva del mismo.
  6. Obligar a proporcionar un correo electrónico: El solicitante de la factura tiene la opción de otorgar un correo electrónico, pero de ninguna manera es obligatorio, ya que el mismo puede revisar que haya recibido su factura electrónica a través de la página del SAT con su RFC y contraseña.
  7. Solicitar de forma obligatoria que se indique el uso que le dará a la factura por parte del solicitante: No es obligatorio para el solicitante proporcionar ésta información, ya que en caso de no hacerlo, el emisor debe de utilizar la clave “P01, Por definir”.
  8. Negar la emisión de la factura por motivo de que la misma se pague en efectivo: Sin importar el medio por el cual se realice el pago de la factura, es una obligación del que recibe el pago la emisión de la factura.
  9. No emitir factura cuando se reciben anticipos: Los anticipos, al igual que otros ingresos, deben facturarse.
  10. No emitir factura: El SAT, no tiene ningún convenio con algún contribuyente cámara o asociación que los libere de la obligación de emitir facturas.

A lo anterior, tenemos que agregar que existen diversas consecuencias e infracciones al Código Fiscal de la Federación y al mismo tiempo a la Ley de Protección del Consumidor (PROFECO) para los comercios, proveedores o prestadores de servicios que no expidan, no entreguen o bien no pongan a disposición de sus clientes las facturas correspondientes con los requisitos fiscales pertinentes.

Por parte del Código Fiscal de la Federación, se establece que son infracciones el no expedir o no entregar comprobante fiscal de sus actividades, así como una multa que puede ascender hasta $69,000 pesos o bien, infracciones que pueden llevar hasta la clausura del establecimiento.

Por otra parte, el Artículo 12 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece que “Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación fiscal, el proveedor, tiene obligación de entregar al consumidor factura, recibo o comprobante, en el que consten los datos específicos de la compraventa, servicio prestado u operación realizada”.

Cabe mencionar, que la finalidad detrás de las anteriores reglas y normativa, es la de proteger el derecho de todos los contribuyentes de deducir y acreditar sus impuestos correspondientes.

Para más información respecto a la no expedición de facturas y comprobantes fiscales, contáctanos.

El pasado 28 de Diciembre de 2018, se publicó el Decreto por el cual se expidió la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, donde se establece en su artículo Décimo Cuarto Transitorio, que para efecto de dar debido cumplimiento a las obligaciones previstas en la lista de actividades vulnerables de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, los sujetos que no se encuentren al corriente de las obligaciones ahí establecidas, tendrán la opción de implementar un Programa de Auto Regularización respecto de su incumplimiento en obligaciones comprendidas del periodo del 1 de Julio e 2013 al 31 de Diciembre de 2018, previa autorización del SAT y siempre y cuando se encuentren cabal cumplimiento de sus obligaciones en el Ejercicio Fiscal 2019.

Uno de los elementos medulares para la aplicación del Programa de Auto Regularización son las reglas de carácter general que debía expedir el SAT para la aplicación de dicho programa, por lo cual el día de ayer, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones de carácter general que regulan el Programa de Auto Regularización, para los sujetos obligados de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

El beneficio principal de acceder a dicho programa, es la condonación de multas que se hayan fijado y que hayan sido impuestas durante el periodo en que se presentó la irregularidad o incumplimiento que ampara el programa de auto regularización.

Por lo anterior y a manera de resumen, tenemos que el día de ayer SAT publicó las reglas del Programa de Auto Regularización para que los contribuyentes sujetos a la multimencionada ley puedan cumplir con las obligaciones que tengan pendientes de cumplir en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, condonando las multas que en su caso se hubiesen generado con motivo del incumplimiento de las obligaciones establecidas en dicha Ley.

Para más información respecto al Programa de auto regularización, no dudes en contactarnos.

 

En la actualidad, una de las herramientas más utilizadas por las autoridades fiscales para llevar a cabo presunciones de inexistencia de operaciones, consiste en determinar que no existe una “materialidad” en los hechos y operaciones sustentadas por los contribuyentes es sus comprobantes fiscales, a pesar de que dicho concepto no se establece en ninguna parte del Código Fiscal de la Federación.

Dicho concepto de “materialidad”, nace del artículo 69-B del propio Código Fiscal, al establecer que se presumirán inexistentes las operaciones de los contribuyentes amparadas en comprobantes fiscales, cuando los mismos no cuenten con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes o bien, que dichos contribuyentes se encuentren como “no localizados”.

A la activación de los anteriores supuestos, la autoridad fiscal la ha denominado como “falta de materialidad” en los hechos o actividades de los contribuyentes respaldadas en comprobantes fiscales, mismo concepto que ha sido respaldado y confirmado por los tribunales judiciales en reiteradas ocasiones.

Por otro lado, sabemos que las presunciones de inexistencia de materialidad, surgen como herramienta de las autoridades para combatir el fraude fiscal y el lavado de dinero, ya que con estas presunciones se busca encontrar la realidad y verosimilitud de la actividad económica de los contribuyentes, que derivan para efectos fiscales, en la determinación de deducciones autorizadas e ingresos acumulables para los contribuyentes.

Tomando en consideración la actual postura de las autoridades fiscales y los criterios empleados por los tribunales jurisdiccionales ante estos casos, los contribuyentes deben de emplear esfuerzos adicionales en comprobar la materialidad de sus actividades económicas, es decir, contar con las pruebas suficientes de que las mismas se llevaron a cabo, ya que una omisión o falta de cuidado en este aspecto, podría ocasionar que las autoridades hacendarias consideren que las mismas son inexistentes por una falta de materialidad a pesar de que las mismas efectivamente se hayan realizado.

Para más información respecto a cómo comprobar la materialidad de las actividades económicas, no dudes en contactarnos.

 

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