Una de las dudas más comunes que surgen entre los socios, accionistas y administradores de personas morales, es el grado de responsabilidad que tienen en relación con la persona moral que administran o de las que son socios y/o accionistas respecto a las omisiones en materia fiscal que dicha persona moral pueda tener.
Respondiendo esta duda, tenemos que, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, en primera instancia, los socios, accionistas y administradores efectivamente son responsables solidarios de las contribuciones causadas y en su caso no retenidas por parte de la persona moral que administran o de la cual son socios y accionistas.
No obstante lo anterior, cabe mencionar que si bien es cierto que existe esta responsabilidad solidaria, también es cierto que la misma se encuentra limitada, ya que estos sujetos mencionados solo son responsables por:
- La parte del interés fiscal que no logre ser garantizada o cubierta por la persona moral;
- Solo por las contribuciones causadas y en su caso no retenidas que hayan sucedido en el periodo que dichos sujetos tenían el carácter de administradores, socios y accionistas.
Aunado a lo anterior, tenemos que, para el caso de los administradores, estos responden ante dichas contribuciones con todo su patrimonio de manera global, mientras que los socios y accionistas responden con todo su patrimonio sin exceder de su grado de participación dentro de la persona moral.
Por último, hay que tomar en cuenta que la responsabilidad solidaria en comento, debe de ser activada por alguno de los supuestos de incumplimiento fiscal que marca el propio Código Fiscal de la Federación, por lo cual, en caso de no activar alguno de estos supuestos, los socios, accionistas y administradores, no serán responsables solidarios respecto a las omisiones fiscales antes mencionadas.