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Se confirma Inconstitucionalidad del límite para cancelar CFDI’s en el mismo ejercicio

El pasado miércoles 25 de octubre de 2023, se resolvió el amparo en revisión 683/2023 bajo la ponencia del Ministro Javier Laynez Potisek, en el cual se confirmó la inconstitucionalidad del cuarto párrafo del artículo 29-A del CFF, el cual dispone que los CFDI solo pueden cancelarse en el mismo ejercicio en el cual se expidan.

Este criterio, resulta en un hito tributario al confirmar a los contribuyentes que existen medios de control constitucional eficaces para combatir las arbitrariedades normativas en favor de las autoridades, lo que son un común denominador en épocas actuales legislativas.

Asimismo, es importante resaltar que si bien la sentencia determinó la inconstitucionalidad respecto al límite temporal para la cancelación de los CFDI, se mantiene la porción normativa que impone el requisito de la aceptación de cancelación del receptor del propio CFDI.

Asimismo, se mantuvo la constitucionalidad del quinto párrafo del artículo 29-A del CFF, el cual dispone que los contribuyentes deberán justificar y soportar documentalmente el motivo de las cancelaciones de los CFDI para que sean válidas las mismas.

 

 

CFDI

Para este miércoles 25 de octubre de 2023, está listado para resolverse el amparo en revisión 683/2023 bajo la ponencia del Ministro Javier Laynez Potisek, en el cual se discutirá la constitucionalidad del cuarto párrafo del artículo 29-A del CFF, el cual dispone que los CFDI solo pueden cancelarse en el mismo ejercicio en el cual se expidan.

Lo importante de este proyecto, es que el mismo viene elaborado en el sentido de declarar inconstitucional dicha porción normativa, compartiendo el criterio de que dicha limitante no se ajusta a la realidad económica ni mucho menos al sistema de determinación de impuestos actual, violentando derechos fundamentales de los contribuyentes.

De confirmarse el criterio, sería un parteaguas tributario al eliminar una de las arbitrariedades normativas mas recientes de las autoridades, las cuales son muy comunes en épocas actuales legislativas.

Contabilidad Electronica

A través de las reformas fiscales del 2014, se incorporó la obligación de los contribuyentes de enviar su contabilidad de manera electrónica al Servicio de Administración Tributaria, con la finalidad principal de que la autoridad fiscal pudiera aplicar el procedimiento de fiscalización denominado “Revisiones Electrónicas” y ser más eficientes en la fiscalización.

No obstante lo anterior, a la fecha existen una gran cantidad de contribuyentes que no cumplen dicha obligación, con lo cual, la autoridad ha iniciado con la aplicación de multas de manera directa a los contribuyentes que se encuentran en omisión, como sucedió con la campaña masiva de multas por la presentación a destiempo de declaraciones por parte de diversas personas físicas y morales.

En este sentido, es importante que los contribuyentes cumplan con las obligaciones respectivas para evitar ser sancionados con multas cuantiosas por el incumplimiento a estas obligaciones fiscales.

Suprema Corte de Justicia

El pasado 22 de Septiembre de este año, la Suprema Corte resolvió diversos Amparos en contra de la constitucionalidad de las obligaciones de la obtención, conservación y entrega de la información relacionada con los Beneficiarios Controladores de las personas morales.

En este sentido, la Corte resolvió que las disposiciones normativas y reglamentarias respecto a los Beneficiarios controladores no vulneran el principio de Legalidad en su vertiente de motivación, es decir, en relación a los razonamientos legislativos para dar origen al sistema legislativo, en virtud de que dicha medida atiende al cumplimiento de compromisos internacionales en materia de intercambio de información y la implementation de estrategias contra diversas actividades ilícitas de orden financiero, como lo son la evasión fiscal, el financiamiento del terrorismo, y el lavado de activos.

Con base en lo anterior, se reitera que resulta imperativo que todas las personas morales cumplan con esta nueva obligación en tiempo y forma para evitar contingencias con las autoridades fiscales que deriven en multas estratosféricas por incumplimientos en este rubro, toda vez esta nueva obligación abarca a cualquier persona moral, fideicomiso, asociaciones en participación, y cualquier otra de naturaleza análoga y las multas por incumplimiento a estas obligaciones, van desde:

1.- $1,500,000.00 – $2,000,000.00 de pesos por no obtener, conservar o entregar la información correspondiente por cada beneficiario controlador.

2.- $800,000.00 – $1,000,000.00 de pesos por no mantener actualizada la información correspondiente por cada beneficiario controlador.

3.- $500,000.00 – $800,000.00 de pesos por presentar la información de forma inexacta, incompleta, con errores o de forma distinta a la señalada por la legislación, por cada beneficiario controlador.

 

Suprema Corte de Justicia de la Nación Suprema de Corte de Justicia de la Nación
Claves y Consejos para Solventar Auditorías del SAT

En virtud de la gran ola de auditorías y actos de fiscalización que actualmente predominan en contra de los contribuyentes, aquí les dejo 3 consejos clave que pueden usar a su favor si están enfrentando una contingencia fiscal:

1.- Solicitud de información

Revisa muy bien la solicitud de información que te haga la autoridad, ya que es común que esa solicitud se haga de forma ilegal, excediendo sus facultades de solicitud de información, y por ende que se declare una nulidad lisa y llana a favor del contribuyente por insuficiencia en la competencia de la autoridad.

2.- Medios de Defensa en la Auditoría

Desde el inicio de cualquier acto de fiscalización, es importante monitorear la legalidad de los actos de la autoridad, ya que en caso de que se detecte que un acto es ilegal, se pueden interponer distintos medios de defensa para ocasionar que se declare la ilegalidad de la actuación de la autoridad, y adicionalmente que la autoridad cometa consecuentemente más ilegalidades dentro del procedimiento que deriven en la nulidad de toda la auditoría.

3.- Derecho a ser Informado

Dentro de una auditoría, las autoridades están obligadas a informar a los contribuyentes su derecho a que se les dé a conocer los posibles hechos u omisiones encontrados por la autoridad antes de emitir la Última Acta Parcial, Oficio de observaciones, etc. Si no lo hacen, es una violación del procedimiento que puede derivar sin duda en una nulidad de todo el procedimiento.

 

 

Código Fiscal Relevante

En la práctica, es común que el SAT busque fincar una responsabilidad solidaria a los accionistas y/o administradores de empresas para cobrar los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes personas morales, cuando estos se encuentran como no localizables dentro del domicilio fiscal registrado ante el RFC.

Ante esta situación el Tribunal Federal de Justicia Administrativa estableció como criterio, que el SAT debe notificar del embargo respectivo a las personas morales por buzón tributario para poder actualizar la hipótesis de responsabilidad solidaria respectiva, ya que debe de agotar todas las etapas procesales establecidas en la ley para requerir el cobro del crédito respectivo a la persona moral, antes de fincar la responsabilidad solidaria a socios y administradores.

Lo anterior es así, ya que el SAT acostumbra e insiste en notificar el requerimiento de pago y embargo por estrados (en las oficinas del SAT) a los contribuyentes no localizables, para tenerlos por “notificados” y proceder con los socios y administradores en consecuencia.

En este sentido, si el SAT finca una responsabilidad solidaria a socios y administradores para el cobro de créditos fiscales, es imperativo verificar que la autoridad haya cumplido a cabalidad sus obligaciones procesales exigidas por la ley.

 

 

Suprema Corte valida facultades del SAT para solicitar información de Beneficiarios Controladores

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que resulta constitucional que el SAT requiera información sobre las personas que controlan a las personas morales, es decir, los Beneficiarios Controladores.

Lo anterior es así, ya que consideraron que mas allá de que la medida violente derechos de los contribuyentes, fortalece el sistema tributario y combate la evasión fiscal, lavado de dinero y se cumple con los compromisos internacionales adquiridos por México en materia de transparencia Fiscal.

Con base en lo anterior, se reitera que resulta imperativo que todas las personas morales cumplan con esta nueva obligación en tiempo y forma para evitar contingencias con las autoridades fiscales que deriven en multas estratosféricas por incumplimientos en este rubro, toda vez esta nueva obligación abarca a cualquier persona moral, fideicomiso, asociaciones en participación, y cualquier otra de naturaleza análoga y las multas por incumplimiento a estas obligaciones, van desde:

1.- $1,500,000.00 – $2,000,000.00 de pesos por no obtener, conservar o entregar la información correspondiente por cada beneficiario controlador.

2.- $800,000.00 – $1,000,000.00 de pesos por no mantener actualizada la información correspondiente por cada beneficiario controlador.

3.- $500,000.00 – $800,000.00 de pesos por presentar la información de forma inexacta, incompleta, con errores o de forma distina a la señalada por la legislación, por cada beneficiario controlador.

 

Programa de Vigilancia Profunda del SAT

Una de las herramientas más efectivas que tiene el Servicio de Administración Tributaria actualmente para lograr una recaudación impositiva efectiva, es la denominada “Programa de Vigilancia Profunda”, donde en términos generales, se invita a distintos contribuyentes a acudir a una cita presencial o virtual, para darle a conocer las inconsistencias que encuentra el SAT dentro de sus declaraciones presentadas, CFDI emitidos, e impuestos declarados y pagados de determinados ejercicios fiscales.

Esta herramienta, que entra dentro del espectro de “Cartas Invitación”, ha sido muy efectiva para el SAT y específicamente para el área de recaudación, en virtud de que evitan en muchas ocasiones, tener que ejercer facultades de comprobación largas, tediosas y complejas en contra de contribuyentes, para lograr recaudar los posibles adeudos e incumplimientos tentativamente detectados.

En pocas palabras, este tipo de invitación y acercamiento con los contribuyentes, equivale a recaudar de forma más expedita posibles contribuciones omitidas, así como para el contribuyente la opción de no pagar multas que en su caso se pudieran generar.

No obstante lo anterior, es importante para los contribuyentes invitados a este tipo de reuniones, que antes de aceptar las posibles omisiones o diferencias detectadas, se haga un análisis puntual de la información mostrada, para evaluar en primera instancia, si se está o no en un incumplimiento fiscal, los posibles riesgos, y con base en esto, dar la respuesta a las autoridades tributarias.

En este sentido, tenemos que lo más importante dentro de este tipo de medios de fiscalización alternos, es asistir y atender la reunión, para en su caso estar en aptitudes de dar respuesta a los planteamientos hechos por las autoridades protegiendo en todo momento los derechos del contribuyente y evitar así, posibles consecuencias inmediatas como pudiera ser una restricción temporal o cancelación definitiva de Sellos Digitales.

 

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El pasado 8 de Abril del 2022, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), estableció a través de una Tesis Aislada que la obtención de información bancaria sin autorización judicial por parte de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, no viola el derecho fundamental a la vida privada, cuando ésta se encuentra ejerciendo sus facultades de comprobación.

Para poder profundizar en el análisis de la tesis anterior, es importante aclarar, que las Instituciones de Crédito tienen la obligación de guardar y proteger la información financiera y bancaria de sus cuentahabientes, de conformidad con el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, obligación comúnmente denominada como “Secreto Bancario”.

En términos generales, el “Secreto bancario” involucra la obligación de las Instituciones de Crédito de proteger los datos de sus usuarios y a no entregar información bancaria de sus cuentahabientes a terceros ajenos a estos, en relación a los depósitos, operaciones, servicios y demás información y documentación relativa a su información financiera.

Ahora bien, una vez establecido lo anterior, tenemos que la tesis aislada en comento, más allá de otorgar poder al SAT para revisar cuentas bancarias de contribuyentes sin autorización judicial, simplemente declaró la constitucionalidad de la fracción IV de la Ley de Instituciones de Crédito, misma que establece como una excepción a la regla general del secreto bancario, cuando la información sea solicitada para fines fiscales por parte de las autoridades hacendarias federales.

Ahora bien, es importante mencionar, que la propia tesis establece que ésta solicitud de información sin autorización judicial no viola el derecho fundamental a la vida privada cuando se materializa dentro del ejercicio de facultades de comprobación de las propias autoridades hacendarias, es decir, que para que sea constitucional dicha solicitud de información sin autorización judicial, las autoridades hacendarias deben estar dentro de un proceso de revisión al contribuyentes en cuestión.

Por último, hay que tomar en cuenta, que esta tesis aislada derivó de un amparo directo en contra de una sentencia definitiva que había declarado penalmente responsable de un delito fiscal al quejoso, donde a través de este juicio de garantías el quejoso intentó que se declararan las pruebas en su contra relativas a su información bancaria y financiera como ilegales por haberse obtenido violando el derecho a la vida privada.

 

El Código Fiscal de la Federación, contempla un catálogo de diversas facultades de las autoridades fiscales, con la finalidad de que éstas puedan:

 

Principales Sectores Económicos Revisados 2020

  1. Verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y en su caso, determinarlas;
  2. Comprobar la comisión de delitos y;
  3. Proporcionar información a otras autoridades fiscales.

En otras palabras, a través de éstas facultades establecidas en el Código Fiscal de la Federación, las autoridades recaudatorias verifican el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y terceros relacionados con ellos.

Es importante señalar que los contribuyentes pueden ser sujetos a distintas revisiones, dentro de las cuales destacan por habitualidad (i) La Revisión de Gabinete, (ii) Las Visitas Domiciliarias y (iii) La Revisión de Dictámenes de Contadores Públicos.

Dentro del ejercicio de las facultades antes mencionadas, las autoridades podrán entre otros, (i) rectificar errores aritméticos, omisiones u otros errores que aparezcan en las declaraciones de impuestos presentadas por el contribuyente, (ii) solicitar al contribuyente que exhiba su contabilidad, (iii) revisar los bienes y mercancías de los contribuyentes, (iv) revisar comprobantes fiscales emitidos o bien, (v) información y documentación que acredite de forma fehaciente el origen de pérdida fiscal o saldos a favor.

No obstante lo anterior, es trascendental señalar que el mismo Código Fiscal y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contemplan una serie de límites a las facultades de comprobación antes mencionadas, mismas que incluyen un elevado número de formalismos y derechos constitucionales que las autoridades fiscales deben de respetar en el ejercicio de sus facultades de comprobación, las cuales, al no ser respetadas, traería como consecuencia la nulidad de la actuación de las autoridades fiscales.

Para más información respecto a las Facultades de Comprobación de las Autoridades Fiscales no dudes en contactarnos.

 

 

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