En la actualidad, una de las herramientas más utilizadas por las autoridades fiscales para llevar a cabo presunciones de inexistencia de operaciones, consiste en determinar que no existe una “materialidad” en los hechos y operaciones sustentadas por los contribuyentes es sus comprobantes fiscales, a pesar de que dicho concepto no se establece en ninguna parte del Código Fiscal de la Federación.
Dicho concepto de “materialidad”, nace del artículo 69-B del propio Código Fiscal, al establecer que se presumirán inexistentes las operaciones de los contribuyentes amparadas en comprobantes fiscales, cuando los mismos no cuenten con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes o bien, que dichos contribuyentes se encuentren como “no localizados”.
A la activación de los anteriores supuestos, la autoridad fiscal la ha denominado como “falta de materialidad” en los hechos o actividades de los contribuyentes respaldadas en comprobantes fiscales, mismo concepto que ha sido respaldado y confirmado por los tribunales judiciales en reiteradas ocasiones.
Por otro lado, sabemos que las presunciones de inexistencia de materialidad, surgen como herramienta de las autoridades para combatir el fraude fiscal y el lavado de dinero, ya que con estas presunciones se busca encontrar la realidad y verosimilitud de la actividad económica de los contribuyentes, que derivan para efectos fiscales, en la determinación de deducciones autorizadas e ingresos acumulables para los contribuyentes.
Tomando en consideración la actual postura de las autoridades fiscales y los criterios empleados por los tribunales jurisdiccionales ante estos casos, los contribuyentes deben de emplear esfuerzos adicionales en comprobar la materialidad de sus actividades económicas, es decir, contar con las pruebas suficientes de que las mismas se llevaron a cabo, ya que una omisión o falta de cuidado en este aspecto, podría ocasionar que las autoridades hacendarias consideren que las mismas son inexistentes por una falta de materialidad a pesar de que las mismas efectivamente se hayan realizado.
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