Actualmente, en los trámites de devolución de saldos a favor, resulta cada vez más común recibir múltiples requerimientos de información por parte de las autoridades hacendarias para verificar la procedencia de los saldos solicitados.
No obstante que la autoridad efectivamente se encuentra facultada para ello, debe de evitar llevar a cabo prácticas administrativas lesivas, a través de las cuales realicen requerimientos de información excesivos o inconducentes, cuyo único objetivo es dilatar, retrasar o negar la solicitud de saldos a favor hecha por los contribuyentes respecto al Impuesto al Valor Agregado.
En línea con lo anterior, las autoridades jurisdiccionales así como la PRODECON, han confirmado a través de distintos criterios que las autoridades fiscales deben adoptar medidas administrativas que faciliten el derecho de los contribuyentes a las devoluciones de impuestos, establecidas en el Código Fiscal de la Federación y la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, tales como:
- Dar a conocer a los contribuyentes las razones por las cuales niega o tiene por desistida la devolución solicitada;
- Requerir únicamente la información y documentación que verse sobre la devolución solicitada;
- Establecer con claridad las inconsistencias que bajo su criterio debieran solventarse;
- Abstenerse de formular un segundo requerimiento de información que no verse sobre la documentación o información solicitada inicialmente;
- Evitar requerir información o documentación que ya obra en su poder;
- Evitar imponer la carga de comprobar materialmente las operaciones;
- Respetar los plazos legales para la devolución;
Para más información respecto al trámite de devolución de saldos a favor, no dudes en contactarnos.