HomePortfolioPortfolio - SCM Asociados - Page 3

NOTA FISCAL RELEVANTE

Como parte de sus campañas de fiscalización a través de Cartas Invitación, el SAT envió el día de ayer invitaciones a diversos contribuyentes referente a diferencias detectadas en materia de IVA.

La peculiaridad de estas invitaciones, radica en que las supuestas diferencias detectadas, provienen del cruce con la DIOT presentada por los Clientes de los contribuyentes, en lugar del cruce con el IVA manifestado en las declaraciones con el método de pago de la facturación emitida.

Ahora bien, más allá de que la DIOT es un documento manipulable y que no tenemos injerencia en relación a la información que envían los clientes, y que por lo tanto, la autoridad no debe determinar diferencias con base en esta información, es importante que los contribuyentes tengan bien calculados y soportados los cobros realizados en cada periodo, así como su documentación comprobatoria para demostrar la correcta integración del impuesto, para solventar una contingencia con la autoridad tributaria.

SAT envía diferencias de IVA con la DIOT de Clientes

 

 

 

Se confirma Inconstitucionalidad del límite para cancelar CFDI’s en el mismo ejercicio

El pasado miércoles 25 de octubre de 2023, se resolvió el amparo en revisión 683/2023 bajo la ponencia del Ministro Javier Laynez Potisek, en el cual se confirmó la inconstitucionalidad del cuarto párrafo del artículo 29-A del CFF, el cual dispone que los CFDI solo pueden cancelarse en el mismo ejercicio en el cual se expidan.

Este criterio, resulta en un hito tributario al confirmar a los contribuyentes que existen medios de control constitucional eficaces para combatir las arbitrariedades normativas en favor de las autoridades, lo que son un común denominador en épocas actuales legislativas.

Asimismo, es importante resaltar que si bien la sentencia determinó la inconstitucionalidad respecto al límite temporal para la cancelación de los CFDI, se mantiene la porción normativa que impone el requisito de la aceptación de cancelación del receptor del propio CFDI.

Asimismo, se mantuvo la constitucionalidad del quinto párrafo del artículo 29-A del CFF, el cual dispone que los contribuyentes deberán justificar y soportar documentalmente el motivo de las cancelaciones de los CFDI para que sean válidas las mismas.

 

 

CFDI

Para este miércoles 25 de octubre de 2023, está listado para resolverse el amparo en revisión 683/2023 bajo la ponencia del Ministro Javier Laynez Potisek, en el cual se discutirá la constitucionalidad del cuarto párrafo del artículo 29-A del CFF, el cual dispone que los CFDI solo pueden cancelarse en el mismo ejercicio en el cual se expidan.

Lo importante de este proyecto, es que el mismo viene elaborado en el sentido de declarar inconstitucional dicha porción normativa, compartiendo el criterio de que dicha limitante no se ajusta a la realidad económica ni mucho menos al sistema de determinación de impuestos actual, violentando derechos fundamentales de los contribuyentes.

De confirmarse el criterio, sería un parteaguas tributario al eliminar una de las arbitrariedades normativas mas recientes de las autoridades, las cuales son muy comunes en épocas actuales legislativas.

SAT da a conocer malas prácticas de emisión de facturas

El día de ayer, el SAT publicó como parte de sus facultades de difusión de información fiscal, malas prácticas detectadas en el comercio en relación a la emisión de comprobantes fiscales.

En este sentido, el SAT estableció que al solicitar un CFDI, los contribuyentes solo deben proporcionar los siguientes 3 datos para su emisión:

(i) Su nombre o razón social
(ii) Código Postal del Domicilio Fiscal
(iii) El uso que se le dará al comprobante

Bajo ésta línea de ideas, condicionar la emisión de la factura a la entrega de la Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Situación Fiscal es una práctica indebida.

Asimismo, señaló que es una práctica fiscal indebida, que los comercios y establecimientos nieguen la expedición de una factura en el momento de la transacción, y dirección al contribuyente a sitios web para ingresar datos y generar su factura, incluso si el pago se realizó en efectivo.

Para estos efectos, los contribuyentes afectados por este tipo de prácticas, pueden denunciar esta situación ante el SAT a través de diversos centros de contacto, como correo electrónico, números telefónicos y directamente en el portal de este último.

Estímulos fiscales

El pasado 11 de octubre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto a través del cual se otorgan estímulos fiscales a contribuyentes que la mayor parte de su facturación provenga de exportaciones, dentro de las industrias de alimentos, cinematográfica, baterías, automóviles, farmacéutico, componentes eléctricos, material médico, motores, entre otros.

El estímulo fiscal, que consiste en términos generales en la aplicación de una deducción inmediata de inversiones en activo fijo nuevo y la deducción adicional en gastos de capacitación, es una respuesta del gobierno mexicano para el fortalecimiento de los efectos del “nearshoring”, ya que esta realidad económica de inversión, exige mayor infraestructura y capacidad productiva de las empresas mexicanas.

No obstante lo anterior, como en cualquier estímulo fiscal, existen diversas limitantes y condicionantes en la aplicación del mismo, que deberán de ser revisados a cabalidad de manera previa a la aplicación del estímulo, para evitar futuras contingencias tributarias cuando la autoridad fiscal revise la correcta aplicación de los beneficios fiscales por parte de los contribuyentes.

 

Contabilidad Electronica

A través de las reformas fiscales del 2014, se incorporó la obligación de los contribuyentes de enviar su contabilidad de manera electrónica al Servicio de Administración Tributaria, con la finalidad principal de que la autoridad fiscal pudiera aplicar el procedimiento de fiscalización denominado “Revisiones Electrónicas” y ser más eficientes en la fiscalización.

No obstante lo anterior, a la fecha existen una gran cantidad de contribuyentes que no cumplen dicha obligación, con lo cual, la autoridad ha iniciado con la aplicación de multas de manera directa a los contribuyentes que se encuentran en omisión, como sucedió con la campaña masiva de multas por la presentación a destiempo de declaraciones por parte de diversas personas físicas y morales.

En este sentido, es importante que los contribuyentes cumplan con las obligaciones respectivas para evitar ser sancionados con multas cuantiosas por el incumplimiento a estas obligaciones fiscales.

Signing of a contract, top view

Si bien es cierto que la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que la Donación es un acto jurídico que en ocasiones no generá ISR para quien la recibe (entre ascendientes y descendientes y viceversa, cónyuges, y montos que no excedan en un año calendario de 3 SMG elevado al año), el Tribunal Federal de Justicia Administrativa estableció, a través de un criterio jurisdiccional, que resulta indispensable que las donaciones que superen los $5,000 pesos consten en escritura pública, para que su recepción no se considere un ingreso acumulable para efectos de ISR.

Bajo este criterio, para poder comprobar que determinados depósitos recibidos por un contribuyente corresponden a donaciones que no generan ISR, debe exhibir el o los contratos de Donación elevados a escritura pública, ya que de lo contrario, dichos depósitos serán considerados ingresos para efectos del Impuesto Sobre la Renta, y por ende sujetos al pago de impuestos.

En este sentido, se recomienda ampliamente que las donaciones recibidas que superen los $5,000 pesos se eleven a escritura pública, para estar en aptitudes de acreditar ante las autoridades fiscales y tribunales correspondientes que los depósitos constituyen donaciones para efectos del ISR correspondiente.

 

Suprema Corte de Justicia

El pasado 22 de Septiembre de este año, la Suprema Corte resolvió diversos Amparos en contra de la constitucionalidad de las obligaciones de la obtención, conservación y entrega de la información relacionada con los Beneficiarios Controladores de las personas morales.

En este sentido, la Corte resolvió que las disposiciones normativas y reglamentarias respecto a los Beneficiarios controladores no vulneran el principio de Legalidad en su vertiente de motivación, es decir, en relación a los razonamientos legislativos para dar origen al sistema legislativo, en virtud de que dicha medida atiende al cumplimiento de compromisos internacionales en materia de intercambio de información y la implementation de estrategias contra diversas actividades ilícitas de orden financiero, como lo son la evasión fiscal, el financiamiento del terrorismo, y el lavado de activos.

Con base en lo anterior, se reitera que resulta imperativo que todas las personas morales cumplan con esta nueva obligación en tiempo y forma para evitar contingencias con las autoridades fiscales que deriven en multas estratosféricas por incumplimientos en este rubro, toda vez esta nueva obligación abarca a cualquier persona moral, fideicomiso, asociaciones en participación, y cualquier otra de naturaleza análoga y las multas por incumplimiento a estas obligaciones, van desde:

1.- $1,500,000.00 – $2,000,000.00 de pesos por no obtener, conservar o entregar la información correspondiente por cada beneficiario controlador.

2.- $800,000.00 – $1,000,000.00 de pesos por no mantener actualizada la información correspondiente por cada beneficiario controlador.

3.- $500,000.00 – $800,000.00 de pesos por presentar la información de forma inexacta, incompleta, con errores o de forma distinta a la señalada por la legislación, por cada beneficiario controlador.

 

Suprema Corte de Justicia de la Nación Suprema de Corte de Justicia de la Nación
Se prevé aumento de tasa de Retención de ISR sobre Inversiones

Las personas físicas, están obligadas a pagar un ISR anual por los intereses reales percibidos (intereses nominales menos la inflación) durante un ejercicio fiscal, sin embargo, desde el 2003, las instituciones bancarias tienen la obligación de efectuar una retención provisional de este impuesto, tomando como base el saldo que dío origen a los intereses, es decir, el monto de capital invertido.

Actualmente, las instituciones bancarias retienen un .15% de ISR anual respecto al capital invertido por las personas físicas, respecto de sus inversiones de renta fija como Cetes, sin embargo, la Ley De Ingresos de la Federación contempla para este 2024 un incremento en la tasa de retención anual de ISR de 1.48%. toda vez que la inflación sufrió un decremento mientras que las tasas de rendimientos aumentaron.

Cabe mencionar, que este aumento puede generar que la retención exceda del ISR real a pagar por los contribuyentes, lo cual en su caso, generará saldos a favor sujetos a devolución o bien, pueden existir cantidades a cargo para los contribuyentes al final del ejercicio, por motivo de que la retención sea menor al ISR anual a pagar, como muy posiblemente sucederá en la declaración anual 2023.

Claves y Consejos para Solventar Auditorías del SAT

En virtud de la gran ola de auditorías y actos de fiscalización que actualmente predominan en contra de los contribuyentes, aquí les dejo 3 consejos clave que pueden usar a su favor si están enfrentando una contingencia fiscal:

1.- Solicitud de información

Revisa muy bien la solicitud de información que te haga la autoridad, ya que es común que esa solicitud se haga de forma ilegal, excediendo sus facultades de solicitud de información, y por ende que se declare una nulidad lisa y llana a favor del contribuyente por insuficiencia en la competencia de la autoridad.

2.- Medios de Defensa en la Auditoría

Desde el inicio de cualquier acto de fiscalización, es importante monitorear la legalidad de los actos de la autoridad, ya que en caso de que se detecte que un acto es ilegal, se pueden interponer distintos medios de defensa para ocasionar que se declare la ilegalidad de la actuación de la autoridad, y adicionalmente que la autoridad cometa consecuentemente más ilegalidades dentro del procedimiento que deriven en la nulidad de toda la auditoría.

3.- Derecho a ser Informado

Dentro de una auditoría, las autoridades están obligadas a informar a los contribuyentes su derecho a que se les dé a conocer los posibles hechos u omisiones encontrados por la autoridad antes de emitir la Última Acta Parcial, Oficio de observaciones, etc. Si no lo hacen, es una violación del procedimiento que puede derivar sin duda en una nulidad de todo el procedimiento.

 

 

https://www.scmasociados.com/wp-content/uploads/2021/12/logo-footer.png
Av. Jose Clemente Orozco 329 Piso 29 Col. Zona Valle Oriente, San Pedro Garza García, N.L. C.P. 66278
(81) 4067-3435
contacto@scmasociados.com

Síguenos: