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Cancelación de Sellos Digitales

En la actualidad, una de las maneras más eficientes del Servicio de Administración Tributaria para lograr una eficiente fiscalización de los contribuyentes, es a través de la Restricción Temporal y posterior Cancelación de Sellos Digitales, con lo cual, se inhibe a los contribuyentes a poder emitir facturas y por ende, truncar sus operaciones comerciales hasta que corrijan las pretensiones y exigencias de cumplimiento de las autoridades hacendarias. 

En este sentido, surge la duda de que hacer si la autoridad fiscal Restringe o cancela mis sellos digitales, a lo cual, proporcionamos las siguientes acciones que los contribuyentes pueden implementar para combatir estas prácticas por parte de la autoridad fiscal. 

1.- Presentar la Solicitud de Aclaración. El Código Fiscal de la Federación, prevé para los contribuyentes a los cuales se les hayan restringido temporalmente los Certificados de Sello Digital, la opción de instaurar un Procedimiento de Aclaración, el cual tiene como efecto inmediato que al día siguiente de la Solicitud, el SAT restablezca el uso de los Sellos Digitales, con lo cual, el contribuyente podrá expedir nuevamente los CFDI mientras dure el procedimiento de aclaración del SAT.  

1.1.- Buscar Subsanar o desvirtuar irregularidades. El Procedimiento de Aclaración, tiene como objetivo que los contribuyentes subsanen o desvirtúen las causas que motivaron la aplicación de la restricción temporal de Sellos Digitales, por lo cual, con independencia del objetivo de la aclaración, el contribuyente debe de buscar aportar la mayor cantidad de pruebas que logren desvirtuar las causas o bien, que demuestren que las mismas quedaron subsanadas. Estas probanzas deben estar debidamente ofrecidas, para un pleno entendimiento de la autoridad fiscal en cuanto a la finalidad probatoria de cada prueba. 

2.- Monitorear respuesta de la Autoridad. El Código fiscal de la Federación, establece que la autoridad Fiscal deberá de resolver este procedimiento de aclaración en un plazo máximo de 10 días hábiles, por lo cual, es muy importante que el contribuyente revise constantemente su Buzón Tributario para verificar la resolución del procedimiento de la propia autoridad. 

3.- En su caso, cumplir con requerimientos adicionales de información. Asimismo, existe la posibilidad de que la autoridad fiscal requiera al contribuyente mediante el Buzón Tributario, información o documentación adicional que considere necesarios, a lo cual, el contribuyente deberá cumplir, ya que de lo contrario, se tendrá por no presentada la solicitud de aclaración. 

4.- Interposición de Medios de Defensa. En virtud de que la resolución de la autoridad fiscal al procedimiento de aclaración pudiera ser dejar sin efecto de forma definitiva los Sellos Digitales del Contribuyente, en virtud de que éste no subsanó las irregularidades detectadas, o bien, que no desvirtúo las causas que motivaron la restricción provisional del certificado de sello digital, es importante que esta resolución se combata a través de los distintos medios de Defensa al alcance del contribuyente, como lo es el Juicio de Nulidad en cualquiera de sus vertientes aplicables, o bien, a través de un Juicio de Amparo en caso de que existan violaciones directas a la constitución que eviten por excepción la aplicación del principio de definitividad. 

 

En caso de tener alguna duda en cuanto a la debida atención de estos procedimientos, no duden en contactarnos para ayudarlos a solventar con éxito los mismos, como lo hemos logrado en múltiples ocasiones. 

Personas Morales deben presentar su aviso para tributar en RESICO

El día de hoy, 31 de enero es el último día para que las personas morales con ingresos inferiores a $35 millones de pesos, que deseen tributar en el RESICO, presenten el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones para poder tributar en el mencionado Régimen.

Cabe recordar, que algunos de los beneficios que tiene este Régimen fiscal, consisten en:

– Deducción de Compras en lugar del costo de lo vendido

– ⁠Mayores porcentajes de deducción anual de inversiones

– ⁠Acumular ingresos hasta que efectivamente se perciben y no en el momento de expedición de las facturas.

No obstante lo anterior, es importante recordar que en esta modalidad no se utiliza un coeficiente de utilidad para el calculo de pagos provisionales, por lo cual se deben de tomar en cuenta las deducciones mensuales efectivamente erogadas para el cálculo del pago provisional respectivo.

Personas morales deben presentar su aviso para tributar en RESICO
Semanario Judicial de la Federación

En la práctica, es muy común que cuando los contribuyentes solicitan saldos a favor a la autoridad fiscal, ésta niegue los mismos en razón de que no se aportaron pruebas suficientesno se cumplieron requisitos de forma o bien, porque no se atendió un requerimiento por parte de la autoridad, sin resolver en realidad el fondo del asunto.

Ante esta situación, cuando un contribuyente volvía a presentar su solicitud de saldos a favor subsanando las omisiones, la autoridad fiscal las negaba argumentando que su derecho a solicitarlos ya había fenecido con la primera solicitud.

En consecuencia a lo anterior, se emitió un criterio jurisprudencial, el cual establece que los contribuyentes tienen el derecho de volver a solicitar sus saldos a favor a pesar de que en una primera solicitud se las hayan negado en virtud de falta de aportación de pruebas, falta de atención a un requerimiento de la autoridad o cualquier otra omisión formal, siempre y cuando no les haya prescrito el plazo legal para solicitarlo (5 años).

Con este criterio, se marca un parteaguas en las devoluciones de impuestos, ya que los contribuyentes tendrán a salvo sus derechos a solicitar nuevamente sus cantidades a favor cumpliendo o subsanando errores formales cometidos de forma previa.

Cabe mencionar, que si la autoridad fiscal niega los saldos a favor resolviendo respecto al fondo del asunto, es decir, pronunciandose sobre los hechos o pruebas aportadas, concluyendo que no asistía el derecho a la devolución, los contribuyentes tendrán que impugnar la respuesta de la autoridad ante las instancias correspondientes.

 

Se establece un parteaguas en Devolución de Saldos a Favor
SAT confirma uso de inteligencia artificial para mejorar fiscalización de contribuyentes

A través de su Plan Maestro 2024, el SAT confirmó que parte fundamental del plan para seguir mejorando la fiscalización de los contribuyentes es la utilización de inteligencia artificial en sus procesos para:

– Clasificar contribuyentes de riesgo

– ⁠Identificar redes complejas de evasión y elusión fiscal

– ⁠Identificar inconsistencias en CFDI asociadas al contrabando y empresas fantasmas

Lo anterior, lo realizará a través de modelos de analítica de grafos y “Machine Learning” (aprendizaje automático), con lo cual el estado mexicano se sigue refrendando como pionero en la digitalización tributaria y el uso de distintas herramientas tecnológicas para fiscalizar contribuyentes y mejorar el control tributario sobre los mismos.

En este sentido, se reitera que los antiguos modelos empresariales de política fiscal ya están caducados, y se debe de optar por la innovación en la materia a través de un adecuado y constante Compliance Jurídico Tributario en virtud de la gran cantidad de información que tiene el SAT de los contribuyentes, aunado a su eficiencia en el procesamiento de la misma para su fiscalización, lo cual hace que las malas prácticas fiscales sean identificadas de manera casi inmediata por las autoridades hacendarías.

Fin del Debate. Las Notas de Crédito al ser deducciones autorizadas, deben registrarse en el apartado “egresos” de la contabilidad

Una de las prácticas mas comunes y controversiales en la materia fiscal, que ha derivado en múltiples inconsistencias en las bases de datos del SAT estriba en el tratamiento y aplicación de mas Notas de Crédito, donde existían dos posturas base en cuanto a su efecto fiscal:

  • Disminución directa de los ingresos acumulables
  • Deducción autorizada

Ahora bien, si bien es cierto, que por la propia naturaleza de las Notas de Crédito, estas tienen como objetivo modificar el importe de una factura, en razón de una devolución o descuento o corrección en el importe a pagar, lo cierto es que la Ley del ISR establece que las mismas son una deducción autorizada, lo cual implica que su efecto fiscal en el caso de Personas Morales del Régimen General de ley, se vea reflejado hasta la Declaración Anual y no en el cálculo de pagos provisionales.

En este sentido, tratándose de Personas Morales (Régimen General) resulta en un error en la materia, disminuir de los ingresos acumulables para pagos provisionales los importes de las Notas de Crédito, e incluso declarar menos ingresos en la Declaración Anual con motivo de las propias Notas de Crédito, ya que las mismas son Deducciones Autorizadas.

Asimismo, la Corte enfatizó de igual forma, que al ser las Notas de Crédito una deducción autorizada, las mismas deben reunir los requisitos de deducibilidad, como estar debidamente registradas en las contabilidad, por lo cual, las mismas deben registrarse en el apartado “egresos” de la Contabilidad para la legal procedencia de su deducción.

 

 

SAT Publica Plan Estratégico 2024

Como parte de sus acciones de publicidad, el SAT publicó su Plan Estratégico a ejecutar en este 2024, donde se puede observar que 2 de los objetivos principales serán:

  • Aumentar la eficiencia recaudatoria y;
  • Bajar la evasión y elusión fiscal

Para lograr lo anterior, algunas de las acciones previstas por SAT son:

  • Planeación de nuevos actos de fiscalización
  • Fortalecimiento de los actos de fiscalización en proceso
  • Continuar auditando las Devoluciones
  • Seguimiento a Juicios liquidaciones y cobros
  • Identificación de variaciones atípicas en las declaraciones y pagos de impuestos
  • Envío de Cartas invitación de corrección y pago oportuno
  • Implementación de tecnología para detectar y combatir patrones de evasión, elusión y defraudación fiscal.
  • Incentivar el cumplimiento voluntario (Programa de Vigilancia Profunda, Cartas Invitación y Cancelación de Sellos)
  • Trato igualitario a Grandes Contribuyentes, sin privilegios.

Bajo este contexto tributario y de fiscalización activa, se refuerza y afirma con mayor convicción que la mejor forma de combatir los distintos actos de fiscalización de las autoridades tributarias para este 2024, es la verificación constante y activa de un debido cumplimiento fiscal, con toda la documentación de soporte que adminiculada entre sí, acredite ante las autoridades hacendarías el debido cumplimiento de obligaciones de fondo y requisitos formales.

 

 

SAT publica recordatorio de requisitos para permanecer tributando en RESICO Persona Física

Esta semana, el SAT publicó un recordatorio para todas aquellas perdonas físicas que tributan en el RESICO, donde plasma algunosde los requisitos para permanecer tributando en este Régimen Simplificado de Confianza.

Este anuncio, se da después de que a finales del 2023, el SAT iniciara con la expulsión de una gran cantidad de contribuyentes de este beneficioso régimen, para pasarlos al Regimen general de Actividad Empresarial y Servicios Profesionales, y buscar cobrar retroactivamente impuestos de meses anteriores como si nunca hubiesen estado en el RESICO (lo cual es COMPLETAMENTE ilegal).

Por este motivo, se recomienda ampliamente que todos los contribuyentes que están en este Régimen, cumplan a cabalidad todas las obligaciones fiscales del mismo, para no ser expulsados y se les imponga un crédito fiscal a cargo importante.

~ Cabe mencionar, que los requisitos dentro del anunció son solo algunos, por lo que es imperativo tomar en cuenta las obligaciones completas establecidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

SAT Publica Facilidades Administrativas para Declaración Anual 2023

Con motivo de la proximidad de la fecha límite para presentar la Declaración Anual de personas morales, el SAT publicó las actualizaciones y mejoras que tendrá el sistema para la presentación de la misma.

Dentro de las facilidades mencionadas destacan, entre otras:

  • (i) La adición de pérdidas fiscales que no aparezcan en los formularios provenientes de los ejercicios fiscales 2013 a 2021.
  • (ii) Eliminación de los estados financieros ”Estado de Flujo de Efectivo” y ”Estado de Cambios en el Capital Contable”.
  • (iii) Reducción del formato de impresión para facilitar la identificación de deducciones aplicadas.

Asimismo, menciona que para poder enviar la declaración anual, será necesario contar con la e.firma y estar al corriente con:

  • (i) Declaraciones de pagos provisionales
  • (ii) Declaraciones Anuales de ISR de ejercicios anteriores
  • (iii) Declaraciones de retenciones de pagos de arrendamiento, honorarios, RESICO personas físicas, sueldos y salarios, asimilados y dividendos.

Por lo cual, en caso de no estar al corriente con alguna de las anteriores, el sistema no permitirá el envío de la Declaración Anual.

Asimismo, es importante recordar, que el presentar la Declaración Anual en Enero o Febrero puede generar ahorros considerables en pagos provisionales de dichos periodos.

Por estos motivos, se recomienda ampliamente iniciar con la preparación de toda la documentación e información necesaria para presentar la Declaración Anual en tiempo y forma, sin contratiempos y aprovechar las facilidades y ventajas disponibles.

 

 

Nota Fiscal Relevante

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó a través de una tesis jurisprudencial, que para poder darle efectos fiscales a un CFDI del extranjero resulta indispensable acompañar la debida traducción del mismo.

No obstante que la tesis jurisprudencial versa en lo específico sobre un tema de devolución de impuestos, la misma tiene un alcance por analogía para cualquier efecto fiscal que se busque otorgar a CFDIS en idioma extranjero, como por ejemplo la deducción de gastos, inversiones o costo de mercancias.

En este sentido, se refuerza aún más el hecho de que si bien, los CFDIS resultan indispensables para acreditar efectos fiscales de las operaciones celebradas por los contribuyentes, no son suficientes, en virtud de que estos se deben adminicular con demás documentos de soporte que acrediten materialidad, razón de negocios, fecha cierta debido registro contable y ahora la debida traducción de los CFDIS.

 

Nota Fiscal Relevante

El día 13 de noviembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ingresos 2024, la cual será el punto rector económico de las políticas públicas del último año del sexenio de la actual administración.

Dentro de los datos relevantes de la misma, se encuentra que se determinó un ingreso total por la cantidad de 9 billones 66 mil 45.8 millones de pesos, es decir, que se prevé un incremento de 8.45% aproximadamente con respecto a los ingresos establecidos para el ejercicio fiscal 2023.

Cabe mencionar, que en relación al Impuesto Sobre la Renta, se prevé un incremento en la recaudación del 7.29% aproximadamente en relación con la Ley de Ingresos 2023, el cual se estima que provenga de una mayor eficiencia en la fiscalización por parte de las autoridades fiscales, en virtud de no existir aumento en tasas de ISR, limitaciones a deducciones o impuestos nuevos.

En este sentido, se espera que para llegar a la meta establecida, las autoridades hacendarías incrementen los actos de fiscalización así como su eficiencia hacia los contribuyentes, tales como visitas domiciliarias, revisiones de gabinete o electrónicas, cancelación de sellos digitales, procedimientos del 69-B, Vigilancias Profundas, entre otras, por lo cual, es de suma relevancia estar en aptitudes para enfrentar y solventar cualquier contingencia con las autoridades hacendarías en este 2024.

Se publica Ley de Ingresos 2024 y se prevé mayor fiscalización.

 

 

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