Si bien es cierto que la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que la Donación es un acto jurídico que en ocasiones no generá ISR para quien la recibe (entre ascendientes y descendientes y viceversa, cónyuges, y montos que no excedan en un año calendario de 3 SMG elevado al año), el Tribunal Federal de Justicia Administrativa estableció, a través de un criterio jurisdiccional, que resulta indispensable que las donaciones que superen los $5,000 pesos consten en escritura pública, para que su recepción no se considere un ingreso acumulable para efectos de ISR.
Bajo este criterio, para poder comprobar que determinados depósitos recibidos por un contribuyente corresponden a donaciones que no generan ISR, debe exhibir el o los contratos de Donación elevados a escritura pública, ya que de lo contrario, dichos depósitos serán considerados ingresos para efectos del Impuesto Sobre la Renta, y por ende sujetos al pago de impuestos.
En este sentido, se recomienda ampliamente que las donaciones recibidas que superen los $5,000 pesos se eleven a escritura pública, para estar en aptitudes de acreditar ante las autoridades fiscales y tribunales correspondientes que los depósitos constituyen donaciones para efectos del ISR correspondiente.