Las personas físicas, están obligadas a pagar un ISR anual por los intereses reales percibidos (intereses nominales menos la inflación) durante un ejercicio fiscal, sin embargo, desde el 2003, las instituciones bancarias tienen la obligación de efectuar una retención provisional de este impuesto, tomando como base el saldo que dío origen a los intereses, es decir, el monto de capital invertido.
Actualmente, las instituciones bancarias retienen un .15% de ISR anual respecto al capital invertido por las personas físicas, respecto de sus inversiones de renta fija como Cetes, sin embargo, la Ley De Ingresos de la Federación contempla para este 2024 un incremento en la tasa de retención anual de ISR de 1.48%. toda vez que la inflación sufrió un decremento mientras que las tasas de rendimientos aumentaron.
Cabe mencionar, que este aumento puede generar que la retención exceda del ISR real a pagar por los contribuyentes, lo cual en su caso, generará saldos a favor sujetos a devolución o bien, pueden existir cantidades a cargo para los contribuyentes al final del ejercicio, por motivo de que la retención sea menor al ISR anual a pagar, como muy posiblemente sucederá en la declaración anual 2023.