El pasado 22 de Septiembre de este año, la Suprema Corte resolvió diversos Amparos en contra de la constitucionalidad de las obligaciones de la obtención, conservación y entrega de la información relacionada con los Beneficiarios Controladores de las personas morales.
En este sentido, la Corte resolvió que las disposiciones normativas y reglamentarias respecto a los Beneficiarios controladores no vulneran el principio de Legalidad en su vertiente de motivación, es decir, en relación a los razonamientos legislativos para dar origen al sistema legislativo, en virtud de que dicha medida atiende al cumplimiento de compromisos internacionales en materia de intercambio de información y la implementation de estrategias contra diversas actividades ilícitas de orden financiero, como lo son la evasión fiscal, el financiamiento del terrorismo, y el lavado de activos.
Con base en lo anterior, se reitera que resulta imperativo que todas las personas morales cumplan con esta nueva obligación en tiempo y forma para evitar contingencias con las autoridades fiscales que deriven en multas estratosféricas por incumplimientos en este rubro, toda vez esta nueva obligación abarca a cualquier persona moral, fideicomiso, asociaciones en participación, y cualquier otra de naturaleza análoga y las multas por incumplimiento a estas obligaciones, van desde:
1.- $1,500,000.00 – $2,000,000.00 de pesos por no obtener, conservar o entregar la información correspondiente por cada beneficiario controlador.
2.- $800,000.00 – $1,000,000.00 de pesos por no mantener actualizada la información correspondiente por cada beneficiario controlador.
3.- $500,000.00 – $800,000.00 de pesos por presentar la información de forma inexacta, incompleta, con errores o de forma distinta a la señalada por la legislación, por cada beneficiario controlador.