Litigio FiscalCorte valida constitucionalidad de obligaciones entorno al Beneficiario Controlador

Suprema Corte de Justicia

El pasado 22 de Septiembre de este año, la Suprema Corte resolvió diversos Amparos en contra de la constitucionalidad de las obligaciones de la obtención, conservación y entrega de la información relacionada con los Beneficiarios Controladores de las personas morales.

En este sentido, la Corte resolvió que las disposiciones normativas y reglamentarias respecto a los Beneficiarios controladores no vulneran el principio de Legalidad en su vertiente de motivación, es decir, en relación a los razonamientos legislativos para dar origen al sistema legislativo, en virtud de que dicha medida atiende al cumplimiento de compromisos internacionales en materia de intercambio de información y la implementation de estrategias contra diversas actividades ilícitas de orden financiero, como lo son la evasión fiscal, el financiamiento del terrorismo, y el lavado de activos.

Con base en lo anterior, se reitera que resulta imperativo que todas las personas morales cumplan con esta nueva obligación en tiempo y forma para evitar contingencias con las autoridades fiscales que deriven en multas estratosféricas por incumplimientos en este rubro, toda vez esta nueva obligación abarca a cualquier persona moral, fideicomiso, asociaciones en participación, y cualquier otra de naturaleza análoga y las multas por incumplimiento a estas obligaciones, van desde:

1.- $1,500,000.00 – $2,000,000.00 de pesos por no obtener, conservar o entregar la información correspondiente por cada beneficiario controlador.

2.- $800,000.00 – $1,000,000.00 de pesos por no mantener actualizada la información correspondiente por cada beneficiario controlador.

3.- $500,000.00 – $800,000.00 de pesos por presentar la información de forma inexacta, incompleta, con errores o de forma distinta a la señalada por la legislación, por cada beneficiario controlador.

 

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