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Compensación Universal, solo para contribuyentes en Facultades de Comprobación

Uno de los cambios más significativos en los últimos años en materia fiscal, fue la eliminación de la compensación universal a partir del ejercicio 2019, a través de la cual, los contribuyentes tenían el derecho de compensar sus impuestos a cargo contra cualquier impuesto que tenían derecho a recibir de la hacienda pública bajo cualquier concepto.

No obstante lo anterior, el 12 de noviembre de 2021, se modificó el Código Fiscal de la Federación, a fin de permitir por excepción la Compensación Universal para contribuyentes que se encuentren sujetos a revisiones de gabinete o visitas domiciliarias, a fin de que puedan corregir su situación fiscal por este medio.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, confirmó que este derecho solamente corresponde a contribuyentes sujetos a las facultades de comprobación por parte del SAT, ya que no se pueden comparar con contribuyentes que aún no estan siendo revisados, y por ende no se viola el derecho a la igualdad.

Más allá de que este criterio confirma la procedencia de la compensación universal como medio de pago de impuestos adeudados dentro de una revisión por parte del SAT, lo cual es benéfico, pone de manifiesto que los criterios de la corte no siempre están apegados a los principios de equidad y justicia fiscal, al forzar una distinción en grupos de contribuyentes (revisados y no revisados) para no permitir el regreso de la compensación universal de manera general.

 

Carta Porte. Se termina periodo de convivencia

De conformidad con la Miscelánea Fiscal para 2024, la facilidad para seguir emitiendo los CFDI con complemento Carta Porte en su versión 2.0, llega a su fin este 31 de Marzo.

De esta manera, los contribuyentes deberán emitir sin excepción el complemento Carta Porte en su Versión 3.0, a partir del 1 de Abril de este año, para encontrarse en cumplimiento.

Por este motivo, resulta imperativo que los contribuyentes tomen estos últimos días del mes para prepararse y afinar detalles en esta nueva versión de Carta Porte, con la finalidad de emitir los complementos de manera adecuada y evitar así las distintas contingencias fiscales que pudiesen derivar de su incorrecta emisión.

Carta Porte. Se termina periodo de convivencia

 

 

SAT publica recordatorio de requisitos para permanecer tributando en RESICO Persona Física

Esta semana, el SAT publicó un recordatorio para todas aquellas perdonas físicas que tributan en el RESICO, donde plasma algunosde los requisitos para permanecer tributando en este Régimen Simplificado de Confianza.

Este anuncio, se da después de que a finales del 2023, el SAT iniciara con la expulsión de una gran cantidad de contribuyentes de este beneficioso régimen, para pasarlos al Regimen general de Actividad Empresarial y Servicios Profesionales, y buscar cobrar retroactivamente impuestos de meses anteriores como si nunca hubiesen estado en el RESICO (lo cual es COMPLETAMENTE ilegal).

Por este motivo, se recomienda ampliamente que todos los contribuyentes que están en este Régimen, cumplan a cabalidad todas las obligaciones fiscales del mismo, para no ser expulsados y se les imponga un crédito fiscal a cargo importante.

~ Cabe mencionar, que los requisitos dentro del anunció son solo algunos, por lo que es imperativo tomar en cuenta las obligaciones completas establecidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

SAT Publica Facilidades Administrativas para Declaración Anual 2023

Con motivo de la proximidad de la fecha límite para presentar la Declaración Anual de personas morales, el SAT publicó las actualizaciones y mejoras que tendrá el sistema para la presentación de la misma.

Dentro de las facilidades mencionadas destacan, entre otras:

  • (i) La adición de pérdidas fiscales que no aparezcan en los formularios provenientes de los ejercicios fiscales 2013 a 2021.
  • (ii) Eliminación de los estados financieros ”Estado de Flujo de Efectivo” y ”Estado de Cambios en el Capital Contable”.
  • (iii) Reducción del formato de impresión para facilitar la identificación de deducciones aplicadas.

Asimismo, menciona que para poder enviar la declaración anual, será necesario contar con la e.firma y estar al corriente con:

  • (i) Declaraciones de pagos provisionales
  • (ii) Declaraciones Anuales de ISR de ejercicios anteriores
  • (iii) Declaraciones de retenciones de pagos de arrendamiento, honorarios, RESICO personas físicas, sueldos y salarios, asimilados y dividendos.

Por lo cual, en caso de no estar al corriente con alguna de las anteriores, el sistema no permitirá el envío de la Declaración Anual.

Asimismo, es importante recordar, que el presentar la Declaración Anual en Enero o Febrero puede generar ahorros considerables en pagos provisionales de dichos periodos.

Por estos motivos, se recomienda ampliamente iniciar con la preparación de toda la documentación e información necesaria para presentar la Declaración Anual en tiempo y forma, sin contratiempos y aprovechar las facilidades y ventajas disponibles.

 

 

SAT da a conocer malas prácticas de emisión de facturas

El día de ayer, el SAT publicó como parte de sus facultades de difusión de información fiscal, malas prácticas detectadas en el comercio en relación a la emisión de comprobantes fiscales.

En este sentido, el SAT estableció que al solicitar un CFDI, los contribuyentes solo deben proporcionar los siguientes 3 datos para su emisión:

(i) Su nombre o razón social
(ii) Código Postal del Domicilio Fiscal
(iii) El uso que se le dará al comprobante

Bajo ésta línea de ideas, condicionar la emisión de la factura a la entrega de la Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Situación Fiscal es una práctica indebida.

Asimismo, señaló que es una práctica fiscal indebida, que los comercios y establecimientos nieguen la expedición de una factura en el momento de la transacción, y dirección al contribuyente a sitios web para ingresar datos y generar su factura, incluso si el pago se realizó en efectivo.

Para estos efectos, los contribuyentes afectados por este tipo de prácticas, pueden denunciar esta situación ante el SAT a través de diversos centros de contacto, como correo electrónico, números telefónicos y directamente en el portal de este último.

Aviso de actualización de socios y accionistas

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa, determinó que no es necesario que los contribuyentes que no han tenido modificación o incorporación de socios y accionistas de forma posterior a la presentación ante el SAT de su aviso de actualización en el 2020, presenten los documentos con los cuales demuestren el ingreso de sus socios y accionistas en los años previos a la presentación de dicho aviso de actualización de información.

Lo anterior es así, ya que las disposiciones normativas solamente obligan a actualizar la información de sus socios o accionistas ante el RFC con la información correspondiente en el momento en el momento de la presentación de su aviso.

No obstante lo anterior, se reitera la importancia de cumplir con las obligaciones de enterar y/o actualizar la información respectiva de socios y accionistas al SAT cada vez que exista alguna modificación societaria, para evitar sanciones y posibles contingencias tributarias.

 

 

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De conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, las personas físicas deben de presentar su Declaración Anual a más tardar el 30 de Abril, por lo cual, es de suma importancia que las personas físicas tomen en cuenta los siguientes puntos y buscar aprovechar los distintos beneficios contenidos en las disposiciones fiscales para estos efectos.

(i) Verifica que los ingresos coincidan con los precargados por el SAT

Esto es así, ya que en ocasiones, la precarga de información dentro del portal del SAT, refleja más ingresos de los recibidos o facturados, lo cual podría incrementar indebidamente la base gravable para el pago del impuesto y por ende, pagar más impuestos de lo debido.

 

(ii) Verifica y aplica todas las deducciones generales a las que se tenga derecho

Es importante que revises todas las deducciones generales a las que tienes derecho y no dejes pasar ninguna, ya que estas deducciones hacen que pagues menos impuestos e incluso, generar un saldo a favor. Revisa que dentro de la misma carga de información dentro del portal del SAT, estén consideradas todas las deducciones.

 

(iii) Verifica que todas las deducciones específicas de cada tipo de ingreso estén consideradas

De igual manera, es muy importante que revises que tus deducciones por arrendamiento, actividades empresariales, servicios profesionales, etc, estén siendo consideradas a la par y de forma paralela a las deducciones generales de ley, para bajar de igual manera tu base gravable y por ende tu pago de impuestos.

 

(iv) Confirma que tus retenciones y pagos provisionales se encuentren consideradas en la declaración

Al igual que en el caso de las deducciones personales y especificas de cada tipo de ingreso, es importante que revises que las retenciones de impuestos que te hayan hecho, así como los pagos provisionales que hayas elaborado en el año, estén considerados y disminuidos en el cálculo del pago de impuestos.

 

(v) Confirma en su caso, la existencia de un posible saldo a favor

Una vez validada la información en tu declaración, confirma si tienes derecho a un saldo a favor de impuestos, en cuyo caso, tendrás que elegir si compensar ese saldo a favor con tus siguientes pagos de impuestos, o bien, si deseas solicitar la devolución de dicha cantidad.

Recuerda que las deducciones personales y especificas son clave para generar saldos a favor en la declaración de impuestos de personas físicas, y en cuyo caso, tienes el derecho a que el SAT te devuelva dicha cantidad resultante, por lo cual se tiene que hacer la solicitud respectiva de devolución.

 

La Administración de Grandes Contribuyentes, publicó en el mes de febrero del presente año, el “Plan Maestro de Operación 2021”, en relación a las distintas estrategias y rubros de enfoque para la fiscalización en este 2021, donde el principal objetivo es incrementar la recaudación de dichos Grandes Contribuyentes a través de la mejora del proceso de fiscalización.

De la lectura del propio documento podemos desprender la siguiente información en cuanto a los principales sectores económicos revisados y principales rubros de fiscalización del año 2020 y así como los principales sectores y rubros adicionales a revisar y fiscalizar para este 2021, sin que estos se consideren limitativos para la autoridad hacendaria.

 

Principales Sectores Económicos Revisados 2020

  1. Alimenticio.
  2. Automotriz.
  3. Comercio.
  4. Energético e Hidrocarburos.
  5. Farmacéutico.
  6. Financiero.
  7. Minero.
  8. Siderúrgico (acerero).

De la lectura del propio decreto que entra en vigor al día siguiente de su publicación, rescatamos los siguientes aspectos de relevancia en cuanto a los principales cambios y consideraciones a tomar en cuenta para esta nueva modalidad de contratación, sin que los mismos se consideren únicos de la propia reforma.

Rubros en Fiscalización 2020

  1. Impuesto Sobre la Renta.
    1. Deducción de Inversiones.
    2. Pagos al Extranjero.
    3. Pérdidas Fiscales.
    4. Reestructuras Corporativas.
    5. Regímenes Fiscales Preferentes.
    6. Variaciones de las Cuentas de Capital de Aportación (CUCA) y la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN).
  2. Impuestos Indirectos.
    1. IVA de operaciones a la tasa del 0%.
    2. Aplicación de Saldos a Favor y devoluciones improcedentes.
  3. Otros Temas.
    1. Derechos Mineros.
    2. Estímulo de la Región Fronteriza Norte.

 

Principales Sectores Económicos adicionales para 2021.

  1. Bebidas y Tabaco.
  2. Financiero (banca de desarrollo y aseguradoras).
  3. Hidrocarburos (Importadores de combustible).
  4. Telecomunicaciones.

Rubros Adicionales para fiscalización 2021

  1. Impuesto Sobre la Renta.
    1. Desconsolidación / Régimen Opcional para Grupos de Spociedades.
    2. Repatriación de Capitales.
  2. Impuestos Indirectos.
    1. IVA de operaciones no objeto.
    2. IEPS acreditamientos y saldos a favor.
  3. Otros Temas.
    1. Estímulo de la Región Fronteriza Sur.

No obstante que el Plan Maestro hace referencia a Grandes Contribuyentes, es importante para todos los contribuyentes revisar con detenimiento sus operaciones celebradas en el pasado así como su situación fiscal actual, con la finalidad de estar preparados para solventar sin mayor inconveniente una posible revisión por parte de las autoridades Tributarias.

El 13 de Junio de 2021, el Servicio de Administración Tributaria, publicó a través de su portal los primeros parámetros de referencia respecto a las tasas efectivas del impuesto sobre la renta para la medición de riesgos tributarios, en relación a 40 actividades económicas para los ejercicios fiscales 2016, 2017, 2018, y 2019.

Esta publicación, obedece a la reforma en materia fiscal del pasado mes de diciembre del 2020, donde se reformaba el artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, agregando el inciso i) a la fracción I) de dicho artículo, estableciendo que las autoridades tributarias darán a conocer en forma periódica los parámetros de referencia con respecto a la utilidad, conceptos deducibles o tasas efectivas de impuesto que presentan diversos contribuyentes en una determinada actividad económica, con base en el comportamiento tributario del sector económico al que pertenecen.

La publicación hace referencia inicialmente a actividades económicas que forman parte de los sectores económicos de minería, industrias manufactureras, comercio al por mayor, comercio al por menor, servicios financieros y de seguros; entre los que se encuentran las industrias automotriz y farmacéutica, sin embargo, las autoridades tributarias se encuentran actualmente en el estudio de nuevos parámetros de referencia respecto a otras actividades económicas.

Para un mayor entendimiento del tema, la tasa efectiva del impuesto es aquella que se calcula con la información manifestada en la última declaración anual del impuesto sobre la renta presentada respecto a cada ejercicio en cuestión, mediante la división del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio fiscal que corresponda, entre los ingresos acumulables de dicho ejercicio.

Es importante mencionar, que estos parámetros de referencia no son vinculantes para los contribuyentes, sin embargo, es importante que los mismos se revisen y tomen en cuenta para medir el nivel de riesgo en el que se pudiesen encontrar en relación a una auditoria por parte de las autoridades fiscales, en virtud de que estos parámetros servirán como referencia para dichas autoridades tributarias para iniciar facultades de comprobación hacia contribuyentes que se alejen de las tasas efectivas publicadas en perjuicio del fisco federal.

 

El día de hoy, lunes 4 de mayo de 2020, se publicó en el sitio oficial del SAT la Sexta Versión Anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, en donde el propio SAT, mediante la Regla 13.3, se pronuncia respecto de la suspensión de plazos y términos legales de sus actividades, como medida preventiva para la mitigación y control de riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

En este sentido, tenemos que el SAT, suspende el cómputo de los plazos y términos legales por el periodo que comprende del 4 al 29 de mayo del presente año, en relación a distintos actos y actividades del propio órgano tributario, incluyendo actos realizados por los contribuyentes, así como aquellos realizados ante las distintas entidades federativas de conformidad con los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, y los realizados de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dentro de los cuales destacan:

  1. Presentación y resolución del recurso de revocación o de inconformidad.
  2. Inicio o conclusión de las facultades de comprobación, actos de verificación y levantamiento de actas parciales.
  3. Presentación o resolución de solicitudes de permiso, autorización, concesión, inscripción o registro y sus respectivos procedimientos de suspensión, cancelación o revocación de éstos.
  4. Verificaciones de domicilio fiscal.
  5. Recibir y responder a consultas/confirmaciones de criterio.
  6. Revisión de oficio de resoluciones administrativa de carácter individual no favorables a un particular, emitidas por un subordinado jerárquico.
  7. Solicitud de información de particulares por parte de la Autoridad, incluso coactivamente.
  8. Determinación de omisiones dentro del ejercicio de facultades de comprobación.
  9. Visitas domiciliarias.
  10. Revisión de gabinete.
  11. Determinación de diferencias (crédito fiscal) derivado de facultades de comprobación.
  12. Presentación y revisión de dictámenes.
  13. Revisiones electrónicas.
  14. Revisión de expedientes administrativos/bases de datos de la Autoridad Fiscal.
  15. Se suspende el cómputo de plazos para la caducidad.
  16. Aceptación de propuestas por parte de la Autoridad, dentro del trámite de los acuerdos conclusivos.
  17. Cumplimiento de resoluciones derivadas de recursos de revocación.
  18. Procedimiento de discrepancia fiscal.
  19. Cumplimiento de la LFPIORPI.

Asimismo, es importante señalar, que existen algunos actos y actividades que no se encuentran afectados por la suspensión de plazos, es decir, que seguirán su curso normal de operaciones, mismos que engloban:

  1. La presentación de declaraciones, avisos e informes.
  2. Pago de contribuciones, productos o aprovechamientos.
  3. Devolución de contribuciones.
  4. Actos relacionados con el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE).
  5. Actos relacionados con la entrada y salida de mercancías al territorio mexicano, su transporte, y el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
  6. Servicios de asistencia y orientación al contribuyente que deban realizarse de manera presencial, con previa cita.

Por último, cabe mencionar que lo dispuesto en esta Sexta Versión Anticipada antes mencionada, entrará en vigor a partir de su publicación en el sitio oficial del SAT, es decir, a partir del día de 04 de mayo del 2020, por lo cual, es importante considerar la presente suspensión de plazos para la toma de decisiones en relación con controversias fiscales presentes y futuras que se puedan llegar a suscitar.

 

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