El pasado miércoles 25 de octubre de 2023, se resolvió el amparo en revisión 683/2023 bajo la ponencia del Ministro Javier Laynez Potisek, en el cual se confirmó la inconstitucionalidad del cuarto párrafo del artículo 29-A del CFF, el cual dispone que los CFDI solo pueden cancelarse en el mismo ejercicio en el cual se expidan.
Este criterio, resulta en un hito tributario al confirmar a los contribuyentes que existen medios de control constitucional eficaces para combatir las arbitrariedades normativas en favor de las autoridades, lo que son un común denominador en épocas actuales legislativas.
Asimismo, es importante resaltar que si bien la sentencia determinó la inconstitucionalidad respecto al límite temporal para la cancelación de los CFDI, se mantiene la porción normativa que impone el requisito de la aceptación de cancelación del receptor del propio CFDI.
Asimismo, se mantuvo la constitucionalidad del quinto párrafo del artículo 29-A del CFF, el cual dispone que los contribuyentes deberán justificar y soportar documentalmente el motivo de las cancelaciones de los CFDI para que sean válidas las mismas.