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Código Fiscal Relevante

En la práctica, es común que el SAT busque fincar una responsabilidad solidaria a los accionistas y/o administradores de empresas para cobrar los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes personas morales, cuando estos se encuentran como no localizables dentro del domicilio fiscal registrado ante el RFC.

Ante esta situación el Tribunal Federal de Justicia Administrativa estableció como criterio, que el SAT debe notificar del embargo respectivo a las personas morales por buzón tributario para poder actualizar la hipótesis de responsabilidad solidaria respectiva, ya que debe de agotar todas las etapas procesales establecidas en la ley para requerir el cobro del crédito respectivo a la persona moral, antes de fincar la responsabilidad solidaria a socios y administradores.

Lo anterior es así, ya que el SAT acostumbra e insiste en notificar el requerimiento de pago y embargo por estrados (en las oficinas del SAT) a los contribuyentes no localizables, para tenerlos por “notificados” y proceder con los socios y administradores en consecuencia.

En este sentido, si el SAT finca una responsabilidad solidaria a socios y administradores para el cobro de créditos fiscales, es imperativo verificar que la autoridad haya cumplido a cabalidad sus obligaciones procesales exigidas por la ley.

 

 

Aviso de actualización de socios y accionistas

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa, determinó que no es necesario que los contribuyentes que no han tenido modificación o incorporación de socios y accionistas de forma posterior a la presentación ante el SAT de su aviso de actualización en el 2020, presenten los documentos con los cuales demuestren el ingreso de sus socios y accionistas en los años previos a la presentación de dicho aviso de actualización de información.

Lo anterior es así, ya que las disposiciones normativas solamente obligan a actualizar la información de sus socios o accionistas ante el RFC con la información correspondiente en el momento en el momento de la presentación de su aviso.

No obstante lo anterior, se reitera la importancia de cumplir con las obligaciones de enterar y/o actualizar la información respectiva de socios y accionistas al SAT cada vez que exista alguna modificación societaria, para evitar sanciones y posibles contingencias tributarias.

 

 

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El pasado 5 de Julio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró la constitucionalidad del delito de defraudación fiscal equiparable en su modalidad de omitir enterar al Fisco Federal las retenciones de ISR que hubiese retenido o recaudado de terceros, como sucede con los trabajadores.

Lo anterior es así, ya que la corte consideró que la consecuencia penal es constitucional al afectar la distribución de la riqueza, aunado a considerar que estas acciones son un engaño para las personas a las cuales se les retuvo el impuesto, haciéndoles creer que lo enteró al Fisco Federal.

Por este motivo, resulta imperativo que las personas que retengan impuestos, los enteren al fisco federal para evitar riesgos de carácter penal que puedan poner en riesgo la libertad de los representantes legales de las empresas, y demás personas responsables del entero de las retenciones a la Hacienda Pública.

 

NOTA FISCAL RELEVANTE

De conformidad con el informe tributario emitido por el SAT para el ejercicio fiscal 2022, donde se plasma la distribución del padrón y recaudación por régimen fiscal, destaca que el .02% de las empresas Grandes Contribuyentes, pagan el 46% de los impuestos en México.

Dicho de otra manera, los 11,895 de Grandes Contribuyentes en México son los responsables de casi la mitad de la recaudación en el país, seguido de las personas morales en general, que representan 4% de los contribuyentes y el 24% de la recaudación total.

Asimismo, la estadística menciona que:

  • Los empleados y colaboradores, quienes representan el 78% de la masa de contribuyentes aportan el 27% de la recaudación, (sin hacer distinción respecto a quienes son trabajadores de personas morales y quienes de personas físicas)
  • Las personas físicas quienes representan el 18% de la base de contribuyentes, representan tan solo el 3% de la recaudación total.

En este sentido, se puede concluir que las personas morales, que representan el 4.02% de los contribuyentes aportan 70% de la recaudación del país de forma directa, (sin considerar los impuestos generados de forma indirecta través de sus puestos laborales) juegan un papel vital para la sustentabilidad económica del país.

 

Suprema Corte valida facultades del SAT para solicitar información de Beneficiarios Controladores

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que resulta constitucional que el SAT requiera información sobre las personas que controlan a las personas morales, es decir, los Beneficiarios Controladores.

Lo anterior es así, ya que consideraron que mas allá de que la medida violente derechos de los contribuyentes, fortalece el sistema tributario y combate la evasión fiscal, lavado de dinero y se cumple con los compromisos internacionales adquiridos por México en materia de transparencia Fiscal.

Con base en lo anterior, se reitera que resulta imperativo que todas las personas morales cumplan con esta nueva obligación en tiempo y forma para evitar contingencias con las autoridades fiscales que deriven en multas estratosféricas por incumplimientos en este rubro, toda vez esta nueva obligación abarca a cualquier persona moral, fideicomiso, asociaciones en participación, y cualquier otra de naturaleza análoga y las multas por incumplimiento a estas obligaciones, van desde:

1.- $1,500,000.00 – $2,000,000.00 de pesos por no obtener, conservar o entregar la información correspondiente por cada beneficiario controlador.

2.- $800,000.00 – $1,000,000.00 de pesos por no mantener actualizada la información correspondiente por cada beneficiario controlador.

3.- $500,000.00 – $800,000.00 de pesos por presentar la información de forma inexacta, incompleta, con errores o de forma distina a la señalada por la legislación, por cada beneficiario controlador.

 

Programa de Vigilancia Profunda del SAT

Una de las herramientas más efectivas que tiene el Servicio de Administración Tributaria actualmente para lograr una recaudación impositiva efectiva, es la denominada “Programa de Vigilancia Profunda”, donde en términos generales, se invita a distintos contribuyentes a acudir a una cita presencial o virtual, para darle a conocer las inconsistencias que encuentra el SAT dentro de sus declaraciones presentadas, CFDI emitidos, e impuestos declarados y pagados de determinados ejercicios fiscales.

Esta herramienta, que entra dentro del espectro de “Cartas Invitación”, ha sido muy efectiva para el SAT y específicamente para el área de recaudación, en virtud de que evitan en muchas ocasiones, tener que ejercer facultades de comprobación largas, tediosas y complejas en contra de contribuyentes, para lograr recaudar los posibles adeudos e incumplimientos tentativamente detectados.

En pocas palabras, este tipo de invitación y acercamiento con los contribuyentes, equivale a recaudar de forma más expedita posibles contribuciones omitidas, así como para el contribuyente la opción de no pagar multas que en su caso se pudieran generar.

No obstante lo anterior, es importante para los contribuyentes invitados a este tipo de reuniones, que antes de aceptar las posibles omisiones o diferencias detectadas, se haga un análisis puntual de la información mostrada, para evaluar en primera instancia, si se está o no en un incumplimiento fiscal, los posibles riesgos, y con base en esto, dar la respuesta a las autoridades tributarias.

En este sentido, tenemos que lo más importante dentro de este tipo de medios de fiscalización alternos, es asistir y atender la reunión, para en su caso estar en aptitudes de dar respuesta a los planteamientos hechos por las autoridades protegiendo en todo momento los derechos del contribuyente y evitar así, posibles consecuencias inmediatas como pudiera ser una restricción temporal o cancelación definitiva de Sellos Digitales.

 

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El pasado 8 de Abril del 2022, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), estableció a través de una Tesis Aislada que la obtención de información bancaria sin autorización judicial por parte de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, no viola el derecho fundamental a la vida privada, cuando ésta se encuentra ejerciendo sus facultades de comprobación.

Para poder profundizar en el análisis de la tesis anterior, es importante aclarar, que las Instituciones de Crédito tienen la obligación de guardar y proteger la información financiera y bancaria de sus cuentahabientes, de conformidad con el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, obligación comúnmente denominada como “Secreto Bancario”.

En términos generales, el “Secreto bancario” involucra la obligación de las Instituciones de Crédito de proteger los datos de sus usuarios y a no entregar información bancaria de sus cuentahabientes a terceros ajenos a estos, en relación a los depósitos, operaciones, servicios y demás información y documentación relativa a su información financiera.

Ahora bien, una vez establecido lo anterior, tenemos que la tesis aislada en comento, más allá de otorgar poder al SAT para revisar cuentas bancarias de contribuyentes sin autorización judicial, simplemente declaró la constitucionalidad de la fracción IV de la Ley de Instituciones de Crédito, misma que establece como una excepción a la regla general del secreto bancario, cuando la información sea solicitada para fines fiscales por parte de las autoridades hacendarias federales.

Ahora bien, es importante mencionar, que la propia tesis establece que ésta solicitud de información sin autorización judicial no viola el derecho fundamental a la vida privada cuando se materializa dentro del ejercicio de facultades de comprobación de las propias autoridades hacendarias, es decir, que para que sea constitucional dicha solicitud de información sin autorización judicial, las autoridades hacendarias deben estar dentro de un proceso de revisión al contribuyentes en cuestión.

Por último, hay que tomar en cuenta, que esta tesis aislada derivó de un amparo directo en contra de una sentencia definitiva que había declarado penalmente responsable de un delito fiscal al quejoso, donde a través de este juicio de garantías el quejoso intentó que se declararan las pruebas en su contra relativas a su información bancaria y financiera como ilegales por haberse obtenido violando el derecho a la vida privada.

 

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De conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, las personas físicas deben de presentar su Declaración Anual a más tardar el 30 de Abril, por lo cual, es de suma importancia que las personas físicas tomen en cuenta los siguientes puntos y buscar aprovechar los distintos beneficios contenidos en las disposiciones fiscales para estos efectos.

(i) Verifica que los ingresos coincidan con los precargados por el SAT

Esto es así, ya que en ocasiones, la precarga de información dentro del portal del SAT, refleja más ingresos de los recibidos o facturados, lo cual podría incrementar indebidamente la base gravable para el pago del impuesto y por ende, pagar más impuestos de lo debido.

 

(ii) Verifica y aplica todas las deducciones generales a las que se tenga derecho

Es importante que revises todas las deducciones generales a las que tienes derecho y no dejes pasar ninguna, ya que estas deducciones hacen que pagues menos impuestos e incluso, generar un saldo a favor. Revisa que dentro de la misma carga de información dentro del portal del SAT, estén consideradas todas las deducciones.

 

(iii) Verifica que todas las deducciones específicas de cada tipo de ingreso estén consideradas

De igual manera, es muy importante que revises que tus deducciones por arrendamiento, actividades empresariales, servicios profesionales, etc, estén siendo consideradas a la par y de forma paralela a las deducciones generales de ley, para bajar de igual manera tu base gravable y por ende tu pago de impuestos.

 

(iv) Confirma que tus retenciones y pagos provisionales se encuentren consideradas en la declaración

Al igual que en el caso de las deducciones personales y especificas de cada tipo de ingreso, es importante que revises que las retenciones de impuestos que te hayan hecho, así como los pagos provisionales que hayas elaborado en el año, estén considerados y disminuidos en el cálculo del pago de impuestos.

 

(v) Confirma en su caso, la existencia de un posible saldo a favor

Una vez validada la información en tu declaración, confirma si tienes derecho a un saldo a favor de impuestos, en cuyo caso, tendrás que elegir si compensar ese saldo a favor con tus siguientes pagos de impuestos, o bien, si deseas solicitar la devolución de dicha cantidad.

Recuerda que las deducciones personales y especificas son clave para generar saldos a favor en la declaración de impuestos de personas físicas, y en cuyo caso, tienes el derecho a que el SAT te devuelva dicha cantidad resultante, por lo cual se tiene que hacer la solicitud respectiva de devolución.

 

De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, “Los comprobantes fiscales son los medios de convicción a través de los cuales los contribuyentes acreditan el tipo de actos o las actividades que realizan para efectos fiscales. Esto es, si un contribuyente desempeña alguna actividad o interviene en un acontecimiento que actualiza el hecho imponible por el que debe pagar una contribución, entonces deberá emitir el comprobante fiscal correspondiente para determinar su situación respecto del tributo que en concreto tenga que pagar; de igual forma, quien solicite un servicio o intervenga en un hecho por el que se genera un tributo, tiene la obligación de solicitar el comprobante respectivo”.

De la definición anterior se colige que, al referirnos a un comprobante fiscal digital (CFDI), nos referimos a la prueba idónea al alcance del contribuyente, sea este persona física o moral, de que él mismo interviene o desempeña una actividad que actualiza la hipótesis normativa fiscal que genera la obligación de pagar una contribución.

 

Nueva versión 3.3 del CFDI

El Servicio de Administración Tributaria, en aras de facilitar la autodeterminación de los contribuyentes y el registro correcto de la contabilidad electrónica, publica en el Diario Oficial de la Federación, para entrar en vigor el 1 de julio de 2017, el Anexo 20 a la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 que modifica el esquema (formato) de facturación a su versión 3.3 con las siguientes salvedades:

  1. La nueva versión del CFDI 3.3 entró en vigor el 1 de julio de 2017 pero coexistiría con la versión anterior (3.2) hasta el 31 de diciembre de 2017 (según comunicado de prensa emitido por el SAT en fecha 22 de noviembre de 2017). Por lo anterior, la única versión disponible a partir del 1 de enero de 2018 será la versión 3.3.
  2. El Complemento para Recepción de Pagos (adición que será abordada más adelante) será opcional hasta el 31 de marzo de 2018.
  3. El proceso de aprobación de cancelación de facturas entrará en vigor el 1 de julio de 2018.
  4. Por último y, quizá el punto más relevante para los contribuyentes, el SAT concede un periodo de gracia que fenece el 30 de junio de 2018 para cometer errores o discrepancias al registrar la clave de unidad de medida y/o clave de producto o servicio, en relación con la unidad de medida de la actividad del contribuyente. Lo anterior sin hacerse acreedor a una infracción por parte del SAT.

Principales Cambios en la versión 3.3 del CFDI

La multicitada versión 3.3 del CFDI, la única versión disponible para emitir comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2018, implica una multitud de cambios en comparación con la versión anterior (3.2). A continuación hacemos mención de los más relevantes, a nuestro criterio, y de los aspectos más relevantes de los mismos.

  1. Por regla general, los CFDI’s emitidos sólo podrán cancelarse cuando la persona en favor de quien se expiden acepte su cancelación. El SAT se pronunció al respecto, determinando que se enviará una notificación por Buzón Tributario a la persona, ya sea física o moral, en favor de quien se emitió el CFDI que se pretende cancelar, otorgándole un plazo de 72 horas para pronunciarse al respecto. Las disposiciones que emite el SAT al respecto mencionan que, en el caso que dentro del plazo concedido el contribuyente no haga manifestación al respecto, se considerará cancelada la factura, en un claro ejemplo de positiva ficta ante la solicitud de cancelación de un CFDI. La Resolución Miscelánea Fiscal 2017, en su regla 2.7.1.39, que hemos referenciado para abordar el tema de cancelaciones, también enuncia supuestos en las que el contribuyente emisor está en posibilidades de cancelar una factura sin necesidad de someterse al procedimiento de aceptación de cancelación de un CFDI emitido, entre ellas destacamos las siguientes:
    1. Cuando el CFDI ampara ingresos por un monto subtotal de hasta $5,000.00 pesos.
    2. Por concepto de nómina, egresos y traslados.
    3. Por ingresos expedidos a contribuyentes que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal.
    4. Por CFDI’s emitidos a través de la aplicación Factura Fácil de Mis Cuentas en el Portal del SAT.
    5. CFDI’s expedidos en operaciones con el Público en General.
    6. Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas siguientes a su expedición, irrespectivo del monto.
  2. Se estandariza el lugar de expedición. En la versión anterior (3.2) no se encontraba estandarizado el formato de la información, sin embargo, en la nueva versión (3.3) se cumple el requisito de señalar el domicilio y lugar de expedición del comprobante con el Código Postal del domicilio fiscal o de la sucursal donde se expide el CFDI.
  3. Ya no se permite registrar NA en el Régimen fiscal del emisor, ahora se debe elegir uno de los contemplados en el catálogo denominado “c_Regimenfiscal”, . entre los cuales tenemos Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados al Salario, Arrendamiento, Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, General de la Ley de Personas Morales, Incorporación Fiscal, entre otras.
  4. Lo que anteriormente se conocía como “Método de Pago” pasa a denominarse “Forma de Pago” de acuerdo al catálogo denominado “c_Formapago”. En este catálogo se contemplan la vía o vías mediante las cuales el receptor del CFDI cubre en favor del emisor del CFDI la contraprestación que ampara dicho comprobante fiscal. Entre ellos encontramos formas como el (i) efectivo, (ii) cheque, (iii) transferencia electrónica de fondos, (iv) dación en pago, etc. Cabe mencionar que el emisor deberá notar, en caso de haber recibido la contraprestación en más de una forma de pago, con la cual se haya cubierto la mayoría del monto. En caso que las diversas formas de pago sean por el mismo importe, el emisor, a su juicio, podrá seleccionar cualquiera de las formas de pago aplicables. Por último, en caso que el método de pago haya sido (Pago en Parcialidades o Diferido (PPD)) deberá automáticamente seleccionarse 99- Por definir en la forma de pago, lo anterior en el entendido que el emisor no puede comprobar aún de forma fehaciente la forma o formas de pago del importe que ampara el CFDI emitido.
  5. En la versión anterior (3.2), el espacio destinado al Método de pago podía llenarse con NA y referenciarlo a la forma de pago, sin embargo, en la nueva versión (3.3) debe llenarse de acuerdo al catálogo denominado “c_Métodopago”. En dicho catálogo nos encontramos con dos opciones, mismas que son simplificadas por las siglas “PUE” y “PPD”. “PUE” hace referencia a “Pago en Una sola Exhibición”, y deberá elegirse cuando se realice el pago de forma paralela a la emisión del comprobante, es decir, deberá cubrirse el monto que el CFDI ampara en el mismo momento o de forma previa a la emisión del mismo. Las siglas “PPD”,, por el contrario, hacen referencia a “Pago en Parcialidades o Diferido” como se indico supralíneas, y deberá elegirse cuando el pago del importe que ampara el CFDI se realice de forma posterior a su emisión, irrespectivo del tiempo trasncurrido entre la emisión de dicho CFDI y el pago del mismo (aunque dicho pago se realice el mismo día, pero de forma posterior a la emisión del CFDI) o en su defecto, cuando el comprobante ampare o amparará solo un pago parcial de un monto total mayor. En este último supuesto, es decir, cuando el comprobante fiscal solo ampare una parcialidad del monto total, se debe emitir un comprobante fiscal adicional con complemento de recepción de pagos y relacionar el mismo con el comprobante fiscal que ampare el monto total general, al emitido por el pago de una parcialidad del citado monto total a pagar por concepto de contraprestación.
  6. La nueva versión del CFDI (3.3) agrega en el Tipo de comprobante dos nuevos supuestos, para quedar como sigue:
    1. Ingresos: Se emiten cuando el contribuyente presta servicios, en arrendamiento, por concepto de honorarios, por donativos recibidos, al enajenar bienes o mercancías, en enajenaciones de comercio exterior, etc. En general cuando el emisor ha recibido un ingreso en su patrimonio de parte del receptor del CFDI.
    2. Egresos: Se emite cuando el contribuyente realiza devoluciones, descuentos o bonificaciones o para corregir o restar a un CFDI de Ingresos los montos que el CFDI de Egresos ampara, como es la aplicación de parcialidades a un monto subtotal mayor en el “Método de Pagos Pago en Parcialidades o Diferido”.
    3. Traslados: Se emite para acreditar la tenencia o posesión legal de mercancías en ruta a su destino. Es obligación del contribuyente emitirlo cuando es el mismo quien las transporta, o en su defecto, lo emite el transportista, siempre que el propietario de la mercancía contrate los servicios de transportación.
    4. Nómina: El comprobante fiscal de nómina ampara los pagos realizados por remuneraciones de sueldos y salarios o los asimilados al salario. En su naturaleza se comporta como un Comprobante de Egresos, sin embargo el SAT le concede un tipo nuevo de comprobante.
    5. Pagos: Es el comprobante que se emite cuando se realiza un Complemento para la Recepción de Pagos, por el monto recibido, que se descuenta del monto subtotal mayor.
  7. Se incorpora una nueva obligación al emisor de los CFDI en su nueva versión (3.3) de preguntar al receptor el Uso del CFDI que emite. Entre los usos los más destacados se encuentran (i) la adquisición de mercancías, (ii) devoluciones (iii) descuentos o bonificaciones (iv) , gastos en general (v) , las deducciones personales como lo son pagos por servicios educativos, honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, gastos médicos por incapacidad o discapacidad, gastos funerales, donativos, etc. No obstante lo anterior, es importante señalar que el SAT no contempla cancelación o afectación a la deducibilidad o acreditamiento de impuestos si el uso final del CFDI no coincide con el Uso de CFDI que se incluye en el comprobante fiscal emitido.
  8. Se incorpora el campo de Tipo Relación que guarda el CFDI emitido con CFDI’s emitidos previamente, dicho campo solo se completa cuando se emite un CFDI con “Complemento de Recepción de Pagos”, o que ampara devoluciones de mercancías, sustitución de CFDI por cancelación, aplicación de anticipos, por enumerar las relaciones entre los CFDI’s más comunes.
  9. Se modifica la aplicación de “Descuento” a los conceptos de la factura, ya que en la versión anterior (3.2) se aplicaban de forma global al monto subtotal del comprobante fiscal y en la versión actual (3.3) debe desglosarse la aplicación de descuentos por concepto, a los que aplique, de los conceptos incluidos en el comprobante fiscal emitido en la nueva versión (3.3).
  10. Se elimina por completo el criterio del contribuyente al proporcionar el concepto que ampara el comprobante fiscal al implementar la Clave de Producto o Servicio de un catálogo homónimo. A continuación se incluye en la figura 1 la composición de las claves de productos y servicios.

    No obstante lo anterior, es importante señalar que en el caso que no pueda clasificarse el producto o servicio que ampara la actividad del contribuyente el SAT permite el uso de la Clave 01010101 y en la descripción el producto o servicio que ampara la actividad del contribuyente. De las frecuentes consultas que hemos recibido, la mayor parte de los contribuyentes se muestran inconformes con la clasificación y detalle de las actividades que realizan, ya que postulan, correctamente a nuestro juicio, que el SAT no puede abarcar todas las posibilidades de actividades económicas de los contribuyentes en la universalidad de las actividades comerciales de los contribuyentes activos en el país, y que la tarea de catalogarlas no es solo un trabajo a medias, sino una labor sin sentido. El tiempo y uso del nuevo catálogo de productos y servicios le dará la razón al contribuyente o al SAT.
  11. Concatenado al punto anterior, el SAT se dio a la tarea de emitir un catálogo de Clave de unidad de medida relacionado con los conceptos del catálogo mencionado en el punto anterior, por lo que es otra labor titánica el descubrir cómo es que el SAT ha catalogado la unidad de medida relacionada con la actividad económica del contribuyente, ya sea por hora, por proyecto, por servicio, por kilogramo, metro, etc. Postulamos los mismos comentarios realizados al Catálogo de Productos y Servicios que, por espacio no reproducimos literalmente en este punto.

Los cambios mencionados en la lista que antecede no engloban en su totalidad a las modificaciones globales del CFDI en su versión 3.3, sin embargo, incluye los puntos más relevantes de los mismos, por lo que invitamos a todos los contribuyentes a acercarse con asesores especializados en la materia para orientarse respecto al cumplimiento cabal de las nuevas disposiciones del SAT en materia de Comprobantes Digitales vigente en la actualidad.

Cabe recordar que s obligación de los contribuyentes informarse y encontrarse en cumplimiento respecto a las nuevas disposiciones fiscales aplicables al negocio o actividad económica que desempeña, así como a las cargas impositivas que lo anterior conlleva. No obstante lo anterior, invitamos cordialmente a los lectores a acercarse con un asesor fiscal especializado y de su confianza para actualizar el conocimiento relativo a la nueva versión del CFDI 3.3., para así evitar incumplimientos que traigan como efecto consecuencias fiscales negativas para el contribuyente. Es menester recordar que la información es el recurso más valioso con que puede contar el contribuyente.

 

 

Ante este clima de constantes cambios fiscales de la actual Administración del Gobierno Federal, una de las dudas más comunes en materia fiscal radica en la materia penal, toda vez que a lo largo de este 2019 el poder legislativo se ha encargado de endurecer las penas privativas de la libertad por la simulación de operaciones y la enajenación de comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, comúnmente denominada “compra venta de facturas”.

Ante esta situación, han surgido diversas versiones, teorías y dudas respecto a los supuestos bajo los cuales un contribuyente podría terminar en prisión por delitos fiscales, generando mucha incertidumbre en el ámbito empresarial del país.

Por lo anterior, tenemos 4 supuestos con sus respectivas consecuencias jurídicas, fiscales y penales, dentro de las cuales los contribuyentes podrían encontrarse sujetos, clarificadas en la siguiente tabla comparativa.

Como se puede observar, no en todos los casos traen como consecuencia delitos fiscales, e incluso, existen distintos tipos de consecuencias y gravedad según las acciones de los contribuyentes, que radican desde la sanción administrativa (créditos fiscales, multas y recargos) a la más grave que es la de la delincuencia organizada equiparada, sancionada con prisión.

Por lo anterior, resulta de vital importancia que todos los contribuyentes lleven a cabo una revisión de su situación fiscal actual, con la finalidad de realizar todas las acciones necesarias para no encuadrar en ninguno de los supuestos que pueden traer como consecuencia delitos fiscales.

Para más información respecto a delitos fiscales, no dudes en contactarnos.

 

 

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