El Tribunal Federal de Justicia Administrativa, determinó que no es necesario que los contribuyentes que no han tenido modificación o incorporación de socios y accionistas de forma posterior a la presentación ante el SAT de su aviso de actualización en el 2020, presenten los documentos con los cuales demuestren el ingreso de sus socios y accionistas en los años previos a la presentación de dicho aviso de actualización de información.
Lo anterior es así, ya que las disposiciones normativas solamente obligan a actualizar la información de sus socios o accionistas ante el RFC con la información correspondiente en el momento en el momento de la presentación de su aviso.
No obstante lo anterior, se reitera la importancia de cumplir con las obligaciones de enterar y/o actualizar la información respectiva de socios y accionistas al SAT cada vez que exista alguna modificación societaria, para evitar sanciones y posibles contingencias tributarias.