La Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que resulta constitucional que el SAT requiera información sobre las personas que controlan a las personas morales, es decir, los Beneficiarios Controladores.
Lo anterior es así, ya que consideraron que mas allá de que la medida violente derechos de los contribuyentes, fortalece el sistema tributario y combate la evasión fiscal, lavado de dinero y se cumple con los compromisos internacionales adquiridos por México en materia de transparencia Fiscal.
Con base en lo anterior, se reitera que resulta imperativo que todas las personas morales cumplan con esta nueva obligación en tiempo y forma para evitar contingencias con las autoridades fiscales que deriven en multas estratosféricas por incumplimientos en este rubro, toda vez esta nueva obligación abarca a cualquier persona moral, fideicomiso, asociaciones en participación, y cualquier otra de naturaleza análoga y las multas por incumplimiento a estas obligaciones, van desde:
1.- $1,500,000.00 – $2,000,000.00 de pesos por no obtener, conservar o entregar la información correspondiente por cada beneficiario controlador.
2.- $800,000.00 – $1,000,000.00 de pesos por no mantener actualizada la información correspondiente por cada beneficiario controlador.
3.- $500,000.00 – $800,000.00 de pesos por presentar la información de forma inexacta, incompleta, con errores o de forma distina a la señalada por la legislación, por cada beneficiario controlador.