En la práctica, es común que el SAT busque fincar una responsabilidad solidaria a los accionistas y/o administradores de empresas para cobrar los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes personas morales, cuando estos se encuentran como no localizables dentro del domicilio fiscal registrado ante el RFC.
Ante esta situación el Tribunal Federal de Justicia Administrativa estableció como criterio, que el SAT debe notificar del embargo respectivo a las personas morales por buzón tributario para poder actualizar la hipótesis de responsabilidad solidaria respectiva, ya que debe de agotar todas las etapas procesales establecidas en la ley para requerir el cobro del crédito respectivo a la persona moral, antes de fincar la responsabilidad solidaria a socios y administradores.
Lo anterior es así, ya que el SAT acostumbra e insiste en notificar el requerimiento de pago y embargo por estrados (en las oficinas del SAT) a los contribuyentes no localizables, para tenerlos por “notificados” y proceder con los socios y administradores en consecuencia.
En este sentido, si el SAT finca una responsabilidad solidaria a socios y administradores para el cobro de créditos fiscales, es imperativo verificar que la autoridad haya cumplido a cabalidad sus obligaciones procesales exigidas por la ley.