El pasado 8 de Abril del 2022, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), estableció a través de una Tesis Aislada que la obtención de información bancaria sin autorización judicial por parte de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, no viola el derecho fundamental a la vida privada, cuando ésta se encuentra ejerciendo sus facultades de comprobación.
Para poder profundizar en el análisis de la tesis anterior, es importante aclarar, que las Instituciones de Crédito tienen la obligación de guardar y proteger la información financiera y bancaria de sus cuentahabientes, de conformidad con el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, obligación comúnmente denominada como “Secreto Bancario”.
En términos generales, el “Secreto bancario” involucra la obligación de las Instituciones de Crédito de proteger los datos de sus usuarios y a no entregar información bancaria de sus cuentahabientes a terceros ajenos a estos, en relación a los depósitos, operaciones, servicios y demás información y documentación relativa a su información financiera.
Ahora bien, una vez establecido lo anterior, tenemos que la tesis aislada en comento, más allá de otorgar poder al SAT para revisar cuentas bancarias de contribuyentes sin autorización judicial, simplemente declaró la constitucionalidad de la fracción IV de la Ley de Instituciones de Crédito, misma que establece como una excepción a la regla general del secreto bancario, cuando la información sea solicitada para fines fiscales por parte de las autoridades hacendarias federales.
Ahora bien, es importante mencionar, que la propia tesis establece que ésta solicitud de información sin autorización judicial no viola el derecho fundamental a la vida privada cuando se materializa dentro del ejercicio de facultades de comprobación de las propias autoridades hacendarias, es decir, que para que sea constitucional dicha solicitud de información sin autorización judicial, las autoridades hacendarias deben estar dentro de un proceso de revisión al contribuyentes en cuestión.
Por último, hay que tomar en cuenta, que esta tesis aislada derivó de un amparo directo en contra de una sentencia definitiva que había declarado penalmente responsable de un delito fiscal al quejoso, donde a través de este juicio de garantías el quejoso intentó que se declararan las pruebas en su contra relativas a su información bancaria y financiera como ilegales por haberse obtenido violando el derecho a la vida privada.