De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, “Los comprobantes fiscales son los medios de convicción a través de los cuales los contribuyentes acreditan el tipo de actos o las actividades que realizan para efectos fiscales. Esto es, si un contribuyente desempeña alguna actividad o interviene en un acontecimiento que actualiza el hecho imponible por el que debe pagar una contribución, entonces deberá emitir el comprobante fiscal correspondiente para determinar su situación respecto del tributo que en concreto tenga que pagar; de igual forma, quien solicite un servicio o intervenga en un hecho por el que se genera un tributo, tiene la obligación de solicitar el comprobante respectivo”.
De la definición anterior se colige que, al referirnos a un comprobante fiscal digital (CFDI), nos referimos a la prueba idónea al alcance del contribuyente, sea este persona física o moral, de que él mismo interviene o desempeña una actividad que actualiza la hipótesis normativa fiscal que genera la obligación de pagar una contribución.
Nueva versión 3.3 del CFDI
El Servicio de Administración Tributaria, en aras de facilitar la autodeterminación de los contribuyentes y el registro correcto de la contabilidad electrónica, publica en el Diario Oficial de la Federación, para entrar en vigor el 1 de julio de 2017, el Anexo 20 a la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 que modifica el esquema (formato) de facturación a su versión 3.3 con las siguientes salvedades:
- La nueva versión del CFDI 3.3 entró en vigor el 1 de julio de 2017 pero coexistiría con la versión anterior (3.2) hasta el 31 de diciembre de 2017 (según comunicado de prensa emitido por el SAT en fecha 22 de noviembre de 2017). Por lo anterior, la única versión disponible a partir del 1 de enero de 2018 será la versión 3.3.
- El Complemento para Recepción de Pagos (adición que será abordada más adelante) será opcional hasta el 31 de marzo de 2018.
- El proceso de aprobación de cancelación de facturas entrará en vigor el 1 de julio de 2018.
- Por último y, quizá el punto más relevante para los contribuyentes, el SAT concede un periodo de gracia que fenece el 30 de junio de 2018 para cometer errores o discrepancias al registrar la clave de unidad de medida y/o clave de producto o servicio, en relación con la unidad de medida de la actividad del contribuyente. Lo anterior sin hacerse acreedor a una infracción por parte del SAT.
Principales Cambios en la versión 3.3 del CFDI
La multicitada versión 3.3 del CFDI, la única versión disponible para emitir comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2018, implica una multitud de cambios en comparación con la versión anterior (3.2). A continuación hacemos mención de los más relevantes, a nuestro criterio, y de los aspectos más relevantes de los mismos.
- Por regla general, los CFDI’s emitidos sólo podrán cancelarse cuando la persona en favor de quien se expiden acepte su cancelación. El SAT se pronunció al respecto, determinando que se enviará una notificación por Buzón Tributario a la persona, ya sea física o moral, en favor de quien se emitió el CFDI que se pretende cancelar, otorgándole un plazo de 72 horas para pronunciarse al respecto. Las disposiciones que emite el SAT al respecto mencionan que, en el caso que dentro del plazo concedido el contribuyente no haga manifestación al respecto, se considerará cancelada la factura, en un claro ejemplo de positiva ficta ante la solicitud de cancelación de un CFDI. La Resolución Miscelánea Fiscal 2017, en su regla 2.7.1.39, que hemos referenciado para abordar el tema de cancelaciones, también enuncia supuestos en las que el contribuyente emisor está en posibilidades de cancelar una factura sin necesidad de someterse al procedimiento de aceptación de cancelación de un CFDI emitido, entre ellas destacamos las siguientes:
- Cuando el CFDI ampara ingresos por un monto subtotal de hasta $5,000.00 pesos.
- Por concepto de nómina, egresos y traslados.
- Por ingresos expedidos a contribuyentes que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal.
- Por CFDI’s emitidos a través de la aplicación Factura Fácil de Mis Cuentas en el Portal del SAT.
- CFDI’s expedidos en operaciones con el Público en General.
- Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas siguientes a su expedición, irrespectivo del monto.
- Se estandariza el lugar de expedición. En la versión anterior (3.2) no se encontraba estandarizado el formato de la información, sin embargo, en la nueva versión (3.3) se cumple el requisito de señalar el domicilio y lugar de expedición del comprobante con el Código Postal del domicilio fiscal o de la sucursal donde se expide el CFDI.
- Ya no se permite registrar NA en el Régimen fiscal del emisor, ahora se debe elegir uno de los contemplados en el catálogo denominado “c_Regimenfiscal”, . entre los cuales tenemos Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados al Salario, Arrendamiento, Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, General de la Ley de Personas Morales, Incorporación Fiscal, entre otras.
- Lo que anteriormente se conocía como “Método de Pago” pasa a denominarse “Forma de Pago” de acuerdo al catálogo denominado “c_Formapago”. En este catálogo se contemplan la vía o vías mediante las cuales el receptor del CFDI cubre en favor del emisor del CFDI la contraprestación que ampara dicho comprobante fiscal. Entre ellos encontramos formas como el (i) efectivo, (ii) cheque, (iii) transferencia electrónica de fondos, (iv) dación en pago, etc. Cabe mencionar que el emisor deberá notar, en caso de haber recibido la contraprestación en más de una forma de pago, con la cual se haya cubierto la mayoría del monto. En caso que las diversas formas de pago sean por el mismo importe, el emisor, a su juicio, podrá seleccionar cualquiera de las formas de pago aplicables. Por último, en caso que el método de pago haya sido (Pago en Parcialidades o Diferido (PPD)) deberá automáticamente seleccionarse 99- Por definir en la forma de pago, lo anterior en el entendido que el emisor no puede comprobar aún de forma fehaciente la forma o formas de pago del importe que ampara el CFDI emitido.
- En la versión anterior (3.2), el espacio destinado al Método de pago podía llenarse con NA y referenciarlo a la forma de pago, sin embargo, en la nueva versión (3.3) debe llenarse de acuerdo al catálogo denominado “c_Métodopago”. En dicho catálogo nos encontramos con dos opciones, mismas que son simplificadas por las siglas “PUE” y “PPD”. “PUE” hace referencia a “Pago en Una sola Exhibición”, y deberá elegirse cuando se realice el pago de forma paralela a la emisión del comprobante, es decir, deberá cubrirse el monto que el CFDI ampara en el mismo momento o de forma previa a la emisión del mismo. Las siglas “PPD”,, por el contrario, hacen referencia a “Pago en Parcialidades o Diferido” como se indico supralíneas, y deberá elegirse cuando el pago del importe que ampara el CFDI se realice de forma posterior a su emisión, irrespectivo del tiempo trasncurrido entre la emisión de dicho CFDI y el pago del mismo (aunque dicho pago se realice el mismo día, pero de forma posterior a la emisión del CFDI) o en su defecto, cuando el comprobante ampare o amparará solo un pago parcial de un monto total mayor. En este último supuesto, es decir, cuando el comprobante fiscal solo ampare una parcialidad del monto total, se debe emitir un comprobante fiscal adicional con complemento de recepción de pagos y relacionar el mismo con el comprobante fiscal que ampare el monto total general, al emitido por el pago de una parcialidad del citado monto total a pagar por concepto de contraprestación.
- La nueva versión del CFDI (3.3) agrega en el Tipo de comprobante dos nuevos supuestos, para quedar como sigue:
- Ingresos: Se emiten cuando el contribuyente presta servicios, en arrendamiento, por concepto de honorarios, por donativos recibidos, al enajenar bienes o mercancías, en enajenaciones de comercio exterior, etc. En general cuando el emisor ha recibido un ingreso en su patrimonio de parte del receptor del CFDI.
- Egresos: Se emite cuando el contribuyente realiza devoluciones, descuentos o bonificaciones o para corregir o restar a un CFDI de Ingresos los montos que el CFDI de Egresos ampara, como es la aplicación de parcialidades a un monto subtotal mayor en el “Método de Pagos Pago en Parcialidades o Diferido”.
- Traslados: Se emite para acreditar la tenencia o posesión legal de mercancías en ruta a su destino. Es obligación del contribuyente emitirlo cuando es el mismo quien las transporta, o en su defecto, lo emite el transportista, siempre que el propietario de la mercancía contrate los servicios de transportación.
- Nómina: El comprobante fiscal de nómina ampara los pagos realizados por remuneraciones de sueldos y salarios o los asimilados al salario. En su naturaleza se comporta como un Comprobante de Egresos, sin embargo el SAT le concede un tipo nuevo de comprobante.
- Pagos: Es el comprobante que se emite cuando se realiza un Complemento para la Recepción de Pagos, por el monto recibido, que se descuenta del monto subtotal mayor.
- Se incorpora una nueva obligación al emisor de los CFDI en su nueva versión (3.3) de preguntar al receptor el Uso del CFDI que emite. Entre los usos los más destacados se encuentran (i) la adquisición de mercancías, (ii) devoluciones (iii) descuentos o bonificaciones (iv) , gastos en general (v) , las deducciones personales como lo son pagos por servicios educativos, honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, gastos médicos por incapacidad o discapacidad, gastos funerales, donativos, etc. No obstante lo anterior, es importante señalar que el SAT no contempla cancelación o afectación a la deducibilidad o acreditamiento de impuestos si el uso final del CFDI no coincide con el Uso de CFDI que se incluye en el comprobante fiscal emitido.
- Se incorpora el campo de Tipo Relación que guarda el CFDI emitido con CFDI’s emitidos previamente, dicho campo solo se completa cuando se emite un CFDI con “Complemento de Recepción de Pagos”, o que ampara devoluciones de mercancías, sustitución de CFDI por cancelación, aplicación de anticipos, por enumerar las relaciones entre los CFDI’s más comunes.
- Se modifica la aplicación de “Descuento” a los conceptos de la factura, ya que en la versión anterior (3.2) se aplicaban de forma global al monto subtotal del comprobante fiscal y en la versión actual (3.3) debe desglosarse la aplicación de descuentos por concepto, a los que aplique, de los conceptos incluidos en el comprobante fiscal emitido en la nueva versión (3.3).
- Se elimina por completo el criterio del contribuyente al proporcionar el concepto que ampara el comprobante fiscal al implementar la Clave de Producto o Servicio de un catálogo homónimo. A continuación se incluye en la figura 1 la composición de las claves de productos y servicios.
No obstante lo anterior, es importante señalar que en el caso que no pueda clasificarse el producto o servicio que ampara la actividad del contribuyente el SAT permite el uso de la Clave 01010101 y en la descripción el producto o servicio que ampara la actividad del contribuyente. De las frecuentes consultas que hemos recibido, la mayor parte de los contribuyentes se muestran inconformes con la clasificación y detalle de las actividades que realizan, ya que postulan, correctamente a nuestro juicio, que el SAT no puede abarcar todas las posibilidades de actividades económicas de los contribuyentes en la universalidad de las actividades comerciales de los contribuyentes activos en el país, y que la tarea de catalogarlas no es solo un trabajo a medias, sino una labor sin sentido. El tiempo y uso del nuevo catálogo de productos y servicios le dará la razón al contribuyente o al SAT. - Concatenado al punto anterior, el SAT se dio a la tarea de emitir un catálogo de Clave de unidad de medida relacionado con los conceptos del catálogo mencionado en el punto anterior, por lo que es otra labor titánica el descubrir cómo es que el SAT ha catalogado la unidad de medida relacionada con la actividad económica del contribuyente, ya sea por hora, por proyecto, por servicio, por kilogramo, metro, etc. Postulamos los mismos comentarios realizados al Catálogo de Productos y Servicios que, por espacio no reproducimos literalmente en este punto.
Los cambios mencionados en la lista que antecede no engloban en su totalidad a las modificaciones globales del CFDI en su versión 3.3, sin embargo, incluye los puntos más relevantes de los mismos, por lo que invitamos a todos los contribuyentes a acercarse con asesores especializados en la materia para orientarse respecto al cumplimiento cabal de las nuevas disposiciones del SAT en materia de Comprobantes Digitales vigente en la actualidad.
Cabe recordar que s obligación de los contribuyentes informarse y encontrarse en cumplimiento respecto a las nuevas disposiciones fiscales aplicables al negocio o actividad económica que desempeña, así como a las cargas impositivas que lo anterior conlleva. No obstante lo anterior, invitamos cordialmente a los lectores a acercarse con un asesor fiscal especializado y de su confianza para actualizar el conocimiento relativo a la nueva versión del CFDI 3.3., para así evitar incumplimientos que traigan como efecto consecuencias fiscales negativas para el contribuyente. Es menester recordar que la información es el recurso más valioso con que puede contar el contribuyente.