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Uno de los errores más comunes en materia fiscal, es considerar que la contabilidad se encuentra integrada solamente por asientos, sistemas y registros contables, ya que para efectos fiscales, el propio Código Fiscal de la Federación así como su Reglamento, nos indica que los elementos que integran la contabilidad para efectos fiscales son mucho más amplios.

Dichas legislaciones nos mencionan, que además de los libros, sistemas y registros contables, también es parte de la contabilidad, los papeles de trabajo, libros y registros sociales, contratos de trabajo del personal, avisos o solicitudes ante el RFC, declaraciones de impuestos, documentación comprobatoria de registros, así como toda la documentación relacionada con el cumplimiento de obligaciones fiscales, aunado a la que acredite los ingresos y deducciones de los contribuyentes.

Por lo tanto, no solo forma parte de la contabilidad la información y documentación de índole financiero, sino también la legal, laboral y fiscal que respalde los propios asientos contables realizados, así como el cumplimiento de las distintas obligaciones fiscales a las que se esté sujeto.

En este sentido cuando las distintas legislaciones fiscales hagan alusión a la obligación de los contribuyentes de llevar contabilidad, se debe de considerar la definición e integración de la misma para efectos fiscales para dar cumplimiento con dicha obligación y sus derivadas, ya que de lo contrario, se estaría en una omisión ante las autoridades hacendarias al momento de que las mismas soliciten la contabilidad o el cumplimiento de distintas obligaciones relacionadas a la misma.

Para más información de cómo se integra la contabilidad para efectos fiscales no dudes en contactarnos.

Como bien sabemos, la “Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita” (LFPIORPI), tiene como objeto proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actividades, actos u operaciones que se lleven a cabo con recursos de procedencia ilícita.

Para esto, la propia ley establece en su articulado las actividades consideradas como “Vulnerables”, es decir, actividades que se encuentran sujetas a distintas obligaciones de identificación, presentación de avisos, recopilación y resguardo de información, donde la recepción de donativos por parte de Asociaciones o Sociedades Civiles sin fines de lucro no son la excepción.

Con base en lo anterior, para que la recepción de donativos por parte de estas Asociaciones y Sociedades Civiles sin fines de lucro sea considerada como actividad vulnerable, la propia ley establece que dicha recepción de donativos deberá de superar los mil setecientos cinco veces el salario mínimo vigente del Distrito Federal, es decir un aproximado de $173,910 pesos.

Del mismo modo, establece que para el caso de que los donativos recibidos igualen o rebasen la cantidad de tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, es decir, $327,420 pesos aproximadamente, serán objeto de presentar aviso ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

Con base en lo anterior, tenemos que aunado a todas las obligaciones a las que están sujetas las Donatarias Autorizadas por parte de la legislación fiscal, ahora deben dar cumplimiento a distintas obligaciones adicionales establecidas en la citada Ley Antilavado, para evitar ser sujetos a infracciones y demás controversias con las autoridades correspondientes, siempre y cuando encuadren en el supuesto normativo antes mencionado.

Para más información respecto a cómo dar cumplimiento a las obligaciones antes mencionadas, contáctanos.

El Domicilio Fiscal, resulta un concepto que a través de los años ha logrado alcanzar gran relevancia en el ámbito de fiscalización por parte de las autoridades fiscales.

Según lo establecido por el Código Fiscal de la Federación, el domicilio fiscal es el lugar donde se encuentre el principal asiento de los negocios de los contribuyentes, la ubicación donde realicen principalmente sus actividades comerciales, la administración principal del negocio y en algunos casos de las personas físicas, será su casa habitación.

Lo anterior, toda vez que el domicilio fiscal tiene como finalidad ser la ubicación específica donde las Autoridades Fiscales pueden localizar a los contribuyentes para notificar créditos fiscales, autorizaciones, el inicio del ejercicio sus facultades de comprobación, resoluciones, y cualquier tipo de comunicación entre las autoridades y los contribuyentes.

En razón de lo anterior, existen diversas consecuencias establecidas en el Código Fiscal, para los contribuyentes que no designen un domicilio fiscal estando obligados a ello, que designen uno distinto al que les corresponda o que hayan manifestado uno ficticio y que por consecuencia se les tenga como contribuyentes no localizados.

Entre los efectos más importantes se encuentra que el hecho de que las Autoridades tengan al contribuyente como no localizado, que derivaría en distintas consecuencias tales como:

  1. Que las autoridades Fiscales puedan practicar diligencias en cualquier lugar o establecimiento en que se realicen las actividades del contribuyente.
  2. Imposibilidad de realizar compensación de impuestos.
  3. Responsabilidad solidaria a las personas que tengan a su cargo la dirección general, gerencia general o administración única de personas morales.
  4. Multa de $3,470 a $10,410 pesos.
  5. Tres meses a tres años de prisión (en el caso de desaparición del contribuyente de su domicilio fiscal después de la notificación de orden de visita domiciliaria, crédito fiscal, inicio de facultades de comprobación, entre otras).
  6. Presunción de inexistencia de operaciones de conformidad con el artículo 69-B y los delitos que en su caso puedan derivar de dicha presunción.

Por lo anterior, resulta evidente la relevancia de que los contribuyentes tengan su domicilio fiscal actualizado y de conformidad con lo establecido por el Código Fiscal Federación, en cuanto a que el domicilio fiscal debe ser el asiento principal de los negocios, para evitar distintas controversias fiscales que pueden repercutir de manera directa e importante en los contribuyentes.

Para más información respecto al uso y efectos del domicilio fiscal, contáctanos.

En México, existen varios tipos de delitos que involucran invariablemente penas privativas de la libertad, dentro de los cuales se encuentran los delitos fiscales, es decir, delitos donde se tiene como agraviada a la Hacienda Pública Federal por actos cometidos por los contribuyentes en perjuicio de esta última al no pagar los impuestos correspondientes u omitir alguna obligación de carácter fiscal tipificada como delito.

En la actualidad, los delitos en materia fiscal han retomado gran auge debido a la reciente incorporación de penas privativas de la libertad por simulación de operaciones, establecidas en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, aunado a los delitos ya conocidos de defraudación fiscal, encubrimiento, contrabando, entre otros.

Es importante señalar, que una de las características que distingue los delitos en materia fiscal, es que los mismos se persiguen a instancia de parte y no de oficio, es decir, que para que se pueda proceder penalmente contra un contribuyente por los delitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, será necesario que previamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público formule querella y/o denuncie los hechos ante el Ministerio Público Federal.

Con base en lo anterior, tenemos que, en delitos en materia fiscal, el Ministerio Público no podrá perseguir los mismos de oficio, es decir, sin la denuncia de la Secretaria de Hacienda, toda vez que la misma tiene el carácter de víctima u ofendida en el procedimiento y el mismo Código Fiscal Federal exige la denuncia de los delitos fiscales por parte de ésta última para su posterior investigación y persecución por parte del Ministerio Público Federal.

Hoy en día, una de las dudas más grandes que tienen los contribuyentes con saldo a favor de IVA es:

¿Cuánto tiempo tiene la autoridad hacendaria para devolverme el saldo a favor solicitado?

Ésta incógnita se ha vuelto más recurrente, ya que gracias a la cancelación de la compensación universal, un mayor número de contribuyentes se han visto obligados a solicitar saldos a favor de IVA sin tener certeza respecto al tiempo de respuesta que debe de dar el SAT a dichas solicitudes.

El Código Fiscal de la Federación, establece que el plazo general para la devolución de saldos a favor o pagos de lo indebido es de 40 días hábiles, sin embargo, la autoridad podrá requerir información adicional respecto a los saldos solicitados durante dicho plazo, o incluso iniciar sus facultades de comprobación, extendiendo el plazo de la devolución de los saldos a favor solicitados.

Dentro de ésta serie de requerimientos, se encuentran:

  1. Emitir hasta 2 requerimientos para verificar la procedencia de la devolución;
  2. Aclaración de errores en la solicitud de la devolución;
  3. Solicitud de información que la autoridad considere necesaria para la verificación de la devolución.

Por lo anterior, a pesar de que el citado Código Fiscal de la Federación señale un plazo específico para las devoluciones de impuestos, es importante que los contribuyentes contemplen la posible extensión de dicho plazo por motivo de los requerimientos de información de la Autoridad Hacendaria, preparándose con la información adicional a entregar y considerando de igual forma, la posibilidad de que la autoridad de inicio a sus facultades de comprobación.

Para más información respecto al trámite de devolución de saldos a favor, no dudes en contactarnos.

La compensación, en el derecho mexicano, hace referencia a la figura jurídica empleada para extinguir obligaciones, en las cuales las partes involucradas son acreedores y deudores recíprocos, para otras obligaciones líquidas y exigibles, por lo que la deuda original puede ser neutralizada o disminuida. En otras palabras, ha lugar la compensación como una manera más eficiente para la extinción de obligaciones cuando las partes habitualmente operan entre sí.

Bajo este mismo orden de ideas, a partir del 1 de julio de 2004 entró en vigor el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, en donde se le permite a los contribuyentes “compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan fin específico, incluyendo sus accesorios.” Dicha medida se realizó principalmente en concordancia con los principios de comodidad y economía en la imposición, ya que le permitió a la autoridad fiscal reducir el número de solicitudes de devolución, reducir costos operativos directamente relacionados con este tipo de trámites y le permitió a los contribuyentes un manejo más efectivo de los flujos de efectivo de sus actividades económicas. Asimismo, en el año 2005 se incorporaron estas medidas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Ahora bien, a partir del 1 de enero de 2019 entró en vigor la Ley de Ingresos 2019 para nuestro país, en donde la Presidencia de la República pretende limitar la validez de esta compensación para aplicar solamente cuando se trate de un mismo impuesto, sin que sea aplicable a las retenciones a terceros y, por lo que hace al IVA, la recuperación de los saldos a favor únicamente se realizará mediante el acreditamiento contra el impuesto a cargo que corresponda en los meses siguientes hasta agotarlos o solicitar su devolución sobre el total del saldo a favor.

De materializarse lo anterior, se tendrá como consecuencia un incremento significativo en la carga de trabajo de la autoridad tributaria para el trámite masivo de solicitudes de devolución de saldos a favor de impuestos federales, así como una reducción considerable en el flujo de efectivo de las personas, sean estas físicas o morales, que a la postre deviene en una complicación administrativa mayor, al forzar a todos los contribuyentes a solicitar constantemente devoluciones de saldo a favor.

No obstante que se eliminó la Compensación Universal a través del decreto publicado el 28 de diciembre del 2018, por el cual se expidió la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019 (entrando en vigor el 1 de Enero del presente año), El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó a través de la regla 2.3.19 de la Miscelánea Fiscal para 2018, Sexta Resolución de Modificaciones, la posibilidad de compensar saldos a favor generados hasta el 31 de Diciembre del 2018, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

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  1. Que los saldos a favor que se compensen se hubieran generado con fecha anterior al 1 de Enero del 2019.
  2. Que dichas cantidades generadas no se hubieran compensado ni se haya solicitado su devolución.
  3. Que se compensen contra impuestos por adeudos propios, es decir, no contra impuestos por retenciones a terceros.
  4. Que los impuestos que se planean compensar sean federales y que no se generen con motivo de la importación.
  5. Que los impuestos a compensar los administre la misma autoridad y no tengan destino específico.
  6. Presentar el aviso correspondiente de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y en los términos previstos en la regla 2.3.10 de la Miscelánea Fiscal para 2018, Sexta Resolución de Modificaciones.

En otras palabras, los contribuyentes que tengan saldos a favor de IVA o de ISR generados en el 2018, 2017, 2016, 2015 y 2014 podrán compensar dichos saldos a favor contra impuestos federales causados que generen los propios contribuyentes, es decir, el ISR causado en el 2019 podrá compensarse con saldos a favor de IVA generados en el 2018 (o años anteriores) y viceversa, siempre y cuando dichos saldos a favor a compensar no se hayan compensado con anterioridad, no se haya solicitado su devolución, no se compense contra impuestos retenidos a terceros y se cumplan los demás requisitos establecidos por la autoridad fiscal.

Lo anterior, abre una nueva posibilidad a todos los contribuyentes de compensar impuestos federales, con lo cual sus flujos de efectivo podrán verse beneficiados de manera significativa hasta agotar los saldos a favor generados con anterioridad al ejercicio fiscal 2019.

Para más información respecto a la compensación de saldos a favor en el Ejercicio Fiscal 2019, contáctanos.

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