Consultoría FiscalCompensación Universal en México y su reforma en la Ley de Ingresos para 2019.

La compensación, en el derecho mexicano, hace referencia a la figura jurídica empleada para extinguir obligaciones, en las cuales las partes involucradas son acreedores y deudores recíprocos, para otras obligaciones líquidas y exigibles, por lo que la deuda original puede ser neutralizada o disminuida. En otras palabras, ha lugar la compensación como una manera más eficiente para la extinción de obligaciones cuando las partes habitualmente operan entre sí.

Bajo este mismo orden de ideas, a partir del 1 de julio de 2004 entró en vigor el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, en donde se le permite a los contribuyentes “compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan fin específico, incluyendo sus accesorios.” Dicha medida se realizó principalmente en concordancia con los principios de comodidad y economía en la imposición, ya que le permitió a la autoridad fiscal reducir el número de solicitudes de devolución, reducir costos operativos directamente relacionados con este tipo de trámites y le permitió a los contribuyentes un manejo más efectivo de los flujos de efectivo de sus actividades económicas. Asimismo, en el año 2005 se incorporaron estas medidas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Ahora bien, a partir del 1 de enero de 2019 entró en vigor la Ley de Ingresos 2019 para nuestro país, en donde la Presidencia de la República pretende limitar la validez de esta compensación para aplicar solamente cuando se trate de un mismo impuesto, sin que sea aplicable a las retenciones a terceros y, por lo que hace al IVA, la recuperación de los saldos a favor únicamente se realizará mediante el acreditamiento contra el impuesto a cargo que corresponda en los meses siguientes hasta agotarlos o solicitar su devolución sobre el total del saldo a favor.

De materializarse lo anterior, se tendrá como consecuencia un incremento significativo en la carga de trabajo de la autoridad tributaria para el trámite masivo de solicitudes de devolución de saldos a favor de impuestos federales, así como una reducción considerable en el flujo de efectivo de las personas, sean estas físicas o morales, que a la postre deviene en una complicación administrativa mayor, al forzar a todos los contribuyentes a solicitar constantemente devoluciones de saldo a favor.

https://www.scmasociados.com/wp-content/uploads/2021/12/logo-footer.png
Av. Jose Clemente Orozco 329 Piso 29 Col. Zona Valle Oriente, San Pedro Garza García, N.L. C.P. 66278
(81) 4067-3435
contacto@scmasociados.com

Síguenos: