Penal FiscalDelitos en Materia Fiscal ¿De oficio o a Instancia de Parte?

En México, existen varios tipos de delitos que involucran invariablemente penas privativas de la libertad, dentro de los cuales se encuentran los delitos fiscales, es decir, delitos donde se tiene como agraviada a la Hacienda Pública Federal por actos cometidos por los contribuyentes en perjuicio de esta última al no pagar los impuestos correspondientes u omitir alguna obligación de carácter fiscal tipificada como delito.

En la actualidad, los delitos en materia fiscal han retomado gran auge debido a la reciente incorporación de penas privativas de la libertad por simulación de operaciones, establecidas en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, aunado a los delitos ya conocidos de defraudación fiscal, encubrimiento, contrabando, entre otros.

Es importante señalar, que una de las características que distingue los delitos en materia fiscal, es que los mismos se persiguen a instancia de parte y no de oficio, es decir, que para que se pueda proceder penalmente contra un contribuyente por los delitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, será necesario que previamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público formule querella y/o denuncie los hechos ante el Ministerio Público Federal.

Con base en lo anterior, tenemos que, en delitos en materia fiscal, el Ministerio Público no podrá perseguir los mismos de oficio, es decir, sin la denuncia de la Secretaria de Hacienda, toda vez que la misma tiene el carácter de víctima u ofendida en el procedimiento y el mismo Código Fiscal Federal exige la denuncia de los delitos fiscales por parte de ésta última para su posterior investigación y persecución por parte del Ministerio Público Federal.

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