El Domicilio Fiscal, resulta un concepto que a través de los años ha logrado alcanzar gran relevancia en el ámbito de fiscalización por parte de las autoridades fiscales.
Según lo establecido por el Código Fiscal de la Federación, el domicilio fiscal es el lugar donde se encuentre el principal asiento de los negocios de los contribuyentes, la ubicación donde realicen principalmente sus actividades comerciales, la administración principal del negocio y en algunos casos de las personas físicas, será su casa habitación.
Lo anterior, toda vez que el domicilio fiscal tiene como finalidad ser la ubicación específica donde las Autoridades Fiscales pueden localizar a los contribuyentes para notificar créditos fiscales, autorizaciones, el inicio del ejercicio sus facultades de comprobación, resoluciones, y cualquier tipo de comunicación entre las autoridades y los contribuyentes.
En razón de lo anterior, existen diversas consecuencias establecidas en el Código Fiscal, para los contribuyentes que no designen un domicilio fiscal estando obligados a ello, que designen uno distinto al que les corresponda o que hayan manifestado uno ficticio y que por consecuencia se les tenga como contribuyentes no localizados.
Entre los efectos más importantes se encuentra que el hecho de que las Autoridades tengan al contribuyente como no localizado, que derivaría en distintas consecuencias tales como:
- Que las autoridades Fiscales puedan practicar diligencias en cualquier lugar o establecimiento en que se realicen las actividades del contribuyente.
- Imposibilidad de realizar compensación de impuestos.
- Responsabilidad solidaria a las personas que tengan a su cargo la dirección general, gerencia general o administración única de personas morales.
- Multa de $3,470 a $10,410 pesos.
- Tres meses a tres años de prisión (en el caso de desaparición del contribuyente de su domicilio fiscal después de la notificación de orden de visita domiciliaria, crédito fiscal, inicio de facultades de comprobación, entre otras).
- Presunción de inexistencia de operaciones de conformidad con el artículo 69-B y los delitos que en su caso puedan derivar de dicha presunción.
Por lo anterior, resulta evidente la relevancia de que los contribuyentes tengan su domicilio fiscal actualizado y de conformidad con lo establecido por el Código Fiscal Federación, en cuanto a que el domicilio fiscal debe ser el asiento principal de los negocios, para evitar distintas controversias fiscales que pueden repercutir de manera directa e importante en los contribuyentes.
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