Consultoría FiscalDonatarias ¿Sujetas a la Ley Antilavado?

Como bien sabemos, la “Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita” (LFPIORPI), tiene como objeto proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actividades, actos u operaciones que se lleven a cabo con recursos de procedencia ilícita.

Para esto, la propia ley establece en su articulado las actividades consideradas como “Vulnerables”, es decir, actividades que se encuentran sujetas a distintas obligaciones de identificación, presentación de avisos, recopilación y resguardo de información, donde la recepción de donativos por parte de Asociaciones o Sociedades Civiles sin fines de lucro no son la excepción.

Con base en lo anterior, para que la recepción de donativos por parte de estas Asociaciones y Sociedades Civiles sin fines de lucro sea considerada como actividad vulnerable, la propia ley establece que dicha recepción de donativos deberá de superar los mil setecientos cinco veces el salario mínimo vigente del Distrito Federal, es decir un aproximado de $173,910 pesos.

Del mismo modo, establece que para el caso de que los donativos recibidos igualen o rebasen la cantidad de tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, es decir, $327,420 pesos aproximadamente, serán objeto de presentar aviso ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

Con base en lo anterior, tenemos que aunado a todas las obligaciones a las que están sujetas las Donatarias Autorizadas por parte de la legislación fiscal, ahora deben dar cumplimiento a distintas obligaciones adicionales establecidas en la citada Ley Antilavado, para evitar ser sujetos a infracciones y demás controversias con las autoridades correspondientes, siempre y cuando encuadren en el supuesto normativo antes mencionado.

Para más información respecto a cómo dar cumplimiento a las obligaciones antes mencionadas, contáctanos.

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