El día de hoy, lunes 4 de mayo de 2020, se publicó en el sitio oficial del SAT la Sexta Versión Anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, en donde el propio SAT, mediante la Regla 13.3, se pronuncia respecto de la suspensión de plazos y términos legales de sus actividades, como medida preventiva para la mitigación y control de riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
En este sentido, tenemos que el SAT, suspende el cómputo de los plazos y términos legales por el periodo que comprende del 4 al 29 de mayo del presente año, en relación a distintos actos y actividades del propio órgano tributario, incluyendo actos realizados por los contribuyentes, así como aquellos realizados ante las distintas entidades federativas de conformidad con los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, y los realizados de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dentro de los cuales destacan:
- Presentación y resolución del recurso de revocación o de inconformidad.
- Inicio o conclusión de las facultades de comprobación, actos de verificación y levantamiento de actas parciales.
- Presentación o resolución de solicitudes de permiso, autorización, concesión, inscripción o registro y sus respectivos procedimientos de suspensión, cancelación o revocación de éstos.
- Verificaciones de domicilio fiscal.
- Recibir y responder a consultas/confirmaciones de criterio.
- Revisión de oficio de resoluciones administrativa de carácter individual no favorables a un particular, emitidas por un subordinado jerárquico.
- Solicitud de información de particulares por parte de la Autoridad, incluso coactivamente.
- Determinación de omisiones dentro del ejercicio de facultades de comprobación.
- Visitas domiciliarias.
- Revisión de gabinete.
- Determinación de diferencias (crédito fiscal) derivado de facultades de comprobación.
- Presentación y revisión de dictámenes.
- Revisiones electrónicas.
- Revisión de expedientes administrativos/bases de datos de la Autoridad Fiscal.
- Se suspende el cómputo de plazos para la caducidad.
- Aceptación de propuestas por parte de la Autoridad, dentro del trámite de los acuerdos conclusivos.
- Cumplimiento de resoluciones derivadas de recursos de revocación.
- Procedimiento de discrepancia fiscal.
- Cumplimiento de la LFPIORPI.
Asimismo, es importante señalar, que existen algunos actos y actividades que no se encuentran afectados por la suspensión de plazos, es decir, que seguirán su curso normal de operaciones, mismos que engloban:
- La presentación de declaraciones, avisos e informes.
- Pago de contribuciones, productos o aprovechamientos.
- Devolución de contribuciones.
- Actos relacionados con el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE).
- Actos relacionados con la entrada y salida de mercancías al territorio mexicano, su transporte, y el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
- Servicios de asistencia y orientación al contribuyente que deban realizarse de manera presencial, con previa cita.
Por último, cabe mencionar que lo dispuesto en esta Sexta Versión Anticipada antes mencionada, entrará en vigor a partir de su publicación en el sitio oficial del SAT, es decir, a partir del día de 04 de mayo del 2020, por lo cual, es importante considerar la presente suspensión de plazos para la toma de decisiones en relación con controversias fiscales presentes y futuras que se puedan llegar a suscitar.