El 13 de Junio de 2021, el Servicio de Administración Tributaria, publicó a través de su portal los primeros parámetros de referencia respecto a las tasas efectivas del impuesto sobre la renta para la medición de riesgos tributarios, en relación a 40 actividades económicas para los ejercicios fiscales 2016, 2017, 2018, y 2019.
Esta publicación, obedece a la reforma en materia fiscal del pasado mes de diciembre del 2020, donde se reformaba el artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, agregando el inciso i) a la fracción I) de dicho artículo, estableciendo que las autoridades tributarias darán a conocer en forma periódica los parámetros de referencia con respecto a la utilidad, conceptos deducibles o tasas efectivas de impuesto que presentan diversos contribuyentes en una determinada actividad económica, con base en el comportamiento tributario del sector económico al que pertenecen.
La publicación hace referencia inicialmente a actividades económicas que forman parte de los sectores económicos de minería, industrias manufactureras, comercio al por mayor, comercio al por menor, servicios financieros y de seguros; entre los que se encuentran las industrias automotriz y farmacéutica, sin embargo, las autoridades tributarias se encuentran actualmente en el estudio de nuevos parámetros de referencia respecto a otras actividades económicas.
Para un mayor entendimiento del tema, la tasa efectiva del impuesto es aquella que se calcula con la información manifestada en la última declaración anual del impuesto sobre la renta presentada respecto a cada ejercicio en cuestión, mediante la división del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio fiscal que corresponda, entre los ingresos acumulables de dicho ejercicio.
Es importante mencionar, que estos parámetros de referencia no son vinculantes para los contribuyentes, sin embargo, es importante que los mismos se revisen y tomen en cuenta para medir el nivel de riesgo en el que se pudiesen encontrar en relación a una auditoria por parte de las autoridades fiscales, en virtud de que estos parámetros servirán como referencia para dichas autoridades tributarias para iniciar facultades de comprobación hacia contribuyentes que se alejen de las tasas efectivas publicadas en perjuicio del fisco federal.