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El Código Fiscal de la Federación, contempla un catálogo de diversas facultades de las autoridades fiscales, con la finalidad de que éstas puedan:

 

Principales Sectores Económicos Revisados 2020

  1. Verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y en su caso, determinarlas;
  2. Comprobar la comisión de delitos y;
  3. Proporcionar información a otras autoridades fiscales.

En otras palabras, a través de éstas facultades establecidas en el Código Fiscal de la Federación, las autoridades recaudatorias verifican el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y terceros relacionados con ellos.

Es importante señalar que los contribuyentes pueden ser sujetos a distintas revisiones, dentro de las cuales destacan por habitualidad (i) La Revisión de Gabinete, (ii) Las Visitas Domiciliarias y (iii) La Revisión de Dictámenes de Contadores Públicos.

Dentro del ejercicio de las facultades antes mencionadas, las autoridades podrán entre otros, (i) rectificar errores aritméticos, omisiones u otros errores que aparezcan en las declaraciones de impuestos presentadas por el contribuyente, (ii) solicitar al contribuyente que exhiba su contabilidad, (iii) revisar los bienes y mercancías de los contribuyentes, (iv) revisar comprobantes fiscales emitidos o bien, (v) información y documentación que acredite de forma fehaciente el origen de pérdida fiscal o saldos a favor.

No obstante lo anterior, es trascendental señalar que el mismo Código Fiscal y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contemplan una serie de límites a las facultades de comprobación antes mencionadas, mismas que incluyen un elevado número de formalismos y derechos constitucionales que las autoridades fiscales deben de respetar en el ejercicio de sus facultades de comprobación, las cuales, al no ser respetadas, traería como consecuencia la nulidad de la actuación de las autoridades fiscales.

Para más información respecto a las Facultades de Comprobación de las Autoridades Fiscales no dudes en contactarnos.

 

 

El pasado 26 de Enero del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el acuerdo por medio del cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establece un monto mínimo para la revelación de esquemas reportables personalizados, con base en el artículo 199 cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación.

Es importante señalar, que el monto mínimo establecido como parámetro para la aplicación del Capítulo Sexto del Código Fiscal, es decir, “De la Revelación de Esquemas Reportables”, solo incluye a los esquemas reportables personalizados, y no a los esquemas reportables generalizados, en virtud de que para la Secretaría de Hacienda, al tratarse en este último caso de esquemas que buscan comercializarse de forma masiva, serán siempre del interés de la administración fiscal.

En este sentido, de conformidad con el acuerdo publicado en comento, no serán aplicables las disposiciones del previstas en el capítulo Sexto del Código Fiscal antes mencionado, respecto de los esquemas establecidos en las fracciones II a XIV del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación, siempre que se trate de esquemas reportables personalizados y que el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener no supere los 100 millones de pesos.

Es importante señalar, que para la determinación del monto anterior, se tienen que considerar todos los esquemas reportables personalizados, es decir, que se tienen que contemplar y cuantificar de forma conjunta dentro del monto mínimo establecido, el beneficio fiscal obtenido o que se espera obtener de todos los esquemas personalizados, con la finalidad de evitar la fragmentación de los esquemas reportables y cualquier abuso que pudiera generarse haciendo uso del monto mínimo mencionado.

Con motivo de lo anterior, es recomendable para los contribuyentes revisar con detalle:

 

Principales Sectores Económicos Revisados 2020

  1. Si se aplicó o se está aplicando en la actualidad un esquema reportable, ya sea personalizado o generalizado;
  2. Revisar si los actos jurídicos derivados de los esquemas y sus efectos se materializaron en el 2020 o se materializarán en ejercicios subsecuentes.
  3. En caso de estar bajo los efectos de un esquema reportable personalizado, cuantificar de forma precisa el beneficio fiscal y revisar si supera los 100 millones de pesos en lo individual o bien en conjunto con otros esquemas reportables personalizados, con la finalidad de determinar la aplicabilidad de las obligaciones fiscales previstas en el multimencionado capítulo de revelación de esquemas reportables.
  4. En caso de estar bajo los efectos de un esquema reportable generalizado, cumplir con las obligaciones previstas en relación con las declaraciones informativas y demás obligaciones fiscales inherentes.

Lo anterior, para evitar controversias y conflictos con la autoridad hacendaria que pudiesen concluir en multas que oscilan de $50,000 a $20,000,000 millones de pesos, por motivo del incumplimiento de la revelación de esquemas reportables, revelarlo de forma incompleta o con errores, o hacerlo de forma extemporánea.

 

 

La Administración de Grandes Contribuyentes, publicó en el mes de febrero del presente año, el “Plan Maestro de Operación 2021”, en relación a las distintas estrategias y rubros de enfoque para la fiscalización en este 2021, donde el principal objetivo es incrementar la recaudación de dichos Grandes Contribuyentes a través de la mejora del proceso de fiscalización.

De la lectura del propio documento podemos desprender la siguiente información en cuanto a los principales sectores económicos revisados y principales rubros de fiscalización del año 2020 y así como los principales sectores y rubros adicionales a revisar y fiscalizar para este 2021, sin que estos se consideren limitativos para la autoridad hacendaria.

 

Principales Sectores Económicos Revisados 2020

  1. Alimenticio.
  2. Automotriz.
  3. Comercio.
  4. Energético e Hidrocarburos.
  5. Farmacéutico.
  6. Financiero.
  7. Minero.
  8. Siderúrgico (acerero).

De la lectura del propio decreto que entra en vigor al día siguiente de su publicación, rescatamos los siguientes aspectos de relevancia en cuanto a los principales cambios y consideraciones a tomar en cuenta para esta nueva modalidad de contratación, sin que los mismos se consideren únicos de la propia reforma.

Rubros en Fiscalización 2020

  1. Impuesto Sobre la Renta.
    1. Deducción de Inversiones.
    2. Pagos al Extranjero.
    3. Pérdidas Fiscales.
    4. Reestructuras Corporativas.
    5. Regímenes Fiscales Preferentes.
    6. Variaciones de las Cuentas de Capital de Aportación (CUCA) y la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN).
  2. Impuestos Indirectos.
    1. IVA de operaciones a la tasa del 0%.
    2. Aplicación de Saldos a Favor y devoluciones improcedentes.
  3. Otros Temas.
    1. Derechos Mineros.
    2. Estímulo de la Región Fronteriza Norte.

 

Principales Sectores Económicos adicionales para 2021.

  1. Bebidas y Tabaco.
  2. Financiero (banca de desarrollo y aseguradoras).
  3. Hidrocarburos (Importadores de combustible).
  4. Telecomunicaciones.

Rubros Adicionales para fiscalización 2021

  1. Impuesto Sobre la Renta.
    1. Desconsolidación / Régimen Opcional para Grupos de Spociedades.
    2. Repatriación de Capitales.
  2. Impuestos Indirectos.
    1. IVA de operaciones no objeto.
    2. IEPS acreditamientos y saldos a favor.
  3. Otros Temas.
    1. Estímulo de la Región Fronteriza Sur.

No obstante que el Plan Maestro hace referencia a Grandes Contribuyentes, es importante para todos los contribuyentes revisar con detenimiento sus operaciones celebradas en el pasado así como su situación fiscal actual, con la finalidad de estar preparados para solventar sin mayor inconveniente una posible revisión por parte de las autoridades Tributarias.

El 13 de Junio de 2021, el Servicio de Administración Tributaria, publicó a través de su portal los primeros parámetros de referencia respecto a las tasas efectivas del impuesto sobre la renta para la medición de riesgos tributarios, en relación a 40 actividades económicas para los ejercicios fiscales 2016, 2017, 2018, y 2019.

Esta publicación, obedece a la reforma en materia fiscal del pasado mes de diciembre del 2020, donde se reformaba el artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, agregando el inciso i) a la fracción I) de dicho artículo, estableciendo que las autoridades tributarias darán a conocer en forma periódica los parámetros de referencia con respecto a la utilidad, conceptos deducibles o tasas efectivas de impuesto que presentan diversos contribuyentes en una determinada actividad económica, con base en el comportamiento tributario del sector económico al que pertenecen.

La publicación hace referencia inicialmente a actividades económicas que forman parte de los sectores económicos de minería, industrias manufactureras, comercio al por mayor, comercio al por menor, servicios financieros y de seguros; entre los que se encuentran las industrias automotriz y farmacéutica, sin embargo, las autoridades tributarias se encuentran actualmente en el estudio de nuevos parámetros de referencia respecto a otras actividades económicas.

Para un mayor entendimiento del tema, la tasa efectiva del impuesto es aquella que se calcula con la información manifestada en la última declaración anual del impuesto sobre la renta presentada respecto a cada ejercicio en cuestión, mediante la división del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio fiscal que corresponda, entre los ingresos acumulables de dicho ejercicio.

Es importante mencionar, que estos parámetros de referencia no son vinculantes para los contribuyentes, sin embargo, es importante que los mismos se revisen y tomen en cuenta para medir el nivel de riesgo en el que se pudiesen encontrar en relación a una auditoria por parte de las autoridades fiscales, en virtud de que estos parámetros servirán como referencia para dichas autoridades tributarias para iniciar facultades de comprobación hacia contribuyentes que se alejen de las tasas efectivas publicadas en perjuicio del fisco federal.

 

El día de ayer, 23 de Abril de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de Subcontratación Laboral, abarcando las siguientes legislaciones:

 

¿Qué se considera un Esquema Reportable?

  1. Ley Federal del Trabajo.
  2. Ley del Seguro Social.
  3. Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
  4. Código Fiscal de la Federación.
  5. Ley del Impuesto Sobre la Renta.
  6. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (Reglamentaria del apartado B) del artículo 123 Constitucional).
  7. Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la lectura del propio decreto que entra en vigor al día siguiente de su publicación, rescatamos los siguientes aspectos de relevancia en cuanto a los principales cambios y consideraciones a tomar en cuenta para esta nueva modalidad de contratación, sin que los mismos se consideren únicos de la propia reforma.

Principales aspectos en materia Laboral

  1. Se prohíbe la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando una persona proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
  2. No se considerará como subcontratación la contratación de servicios especializados que no formen parte del objeto social ni actividad preponderante del contratante y que el contratista cuente con el registro respectivo ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
  3. Servicios complementarios o compartidos prestados entre empresas de un mismo grupo empresarial, también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante de la empresa que los reciba.
  4. Se prohíbe la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando una persona proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
  5. Servicios especializados deberán formalizarse bajo contrato, donde se señale el objeto de los servicios, así como el número aproximado de trabajadores que participan.
  6. El beneficiario de los servicios especializados será responsable solidario por el incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista.
  7. Para que surta efectos la sustitución patronal, se deberán transmitir los bienes objeto de la empresa al patrón sustituto, con excepción de las empresas que actualmente operan bajo un esquema de subcontratación, siempre y cuando se transfieran los trabajadores en un plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la reforma en cuestión.
  8. La participación de los trabajadores en las utilidades (PTU), estará topada a 3 meses del salario del trabajador o bien, el promedio del PTU recibido en los últimos 3 años, lo que resulte más favorable al trabajador.

 

Principales aspectos en materia Fiscal

  1. No tendrá efecto fiscal de deducción o acreditamiento:
    1. Los pagos o contraprestaciones hechos por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad preponderante del contratante.
    2. Cuando los trabajadores que el contratista proporcione originalmente hayan sido trabajadores de la persona que los contrata y hubiesen sido transferidos al contratista.
    3. Cuando los trabajadores que ponga a disposición el contratista abarquen las actividades preponderantes del contratante.
  2. Sí serán deducibles y acreditables los pagos o contraprestaciones por la contratación de:
    1. Servicios especializados o la ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante de la beneficiaria, siempre y cunado el contratista esté debidamente registrado de conformidad con la legislación laboral y cumpla demás requisitos legales aplicables.
  3. Los servicios y obras complementarias o compartidas entre empresas del mismo grupo empresarial también serán consideradas especializadas, siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.
  4. Será defraudación fiscal calificada, utilizar esquemas de simulación en prestación de servicios especializados o realizar actos de subcontratación de personal.

Derivado de ésta reforma laboral con una fuerte connotación fiscal, resulta evidente e imperativo para todos los contribuyentes iniciar con los ajustes y medidas necesarias para adaptar sus organizaciones a ésta nueva realidad laboral, analizando con detalle todas sus implicaciones y posibilidades prácticas de aplicación, para encontrarse apegados al nuevo marco jurídico y evitar así controversias laborales y tributarias que pudiesen ocasionar graves perjuicios económicos o incluso penales.

El pasado 8 de Enero del presente año, se publicó a través del Diario Oficial de la Federación la implementación de la estrategia de “Dictaminación Proactiva” publicada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el 15 de diciembre de 2020, con la finalidad de considerar y calificar como riesgo de trabajo el padecimiento de forma grave (fallecidos o con secuelas) del COVID-19 por parte de los trabajadores, durante el periodo de la contingencia sanitaria.

En este sentido, y de manera general, la estrategia de Dictaminación Proactiva, consiste en que los Coordinadores de Salud identificarán a los trabajadores que hayan generado secuelas por el COVID-19 que ha emitido el IMSS desde el 30 de Marzo del 2020 (fecha de inicio de la Contingencia Sanitaria) para citar a los mismos o a sus familiares (en caso de que hayan fallecido) para el llenado del Formato ST-9 “Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo”.

Asimismo, y de forma simultánea, se enviará una solicitud de información complementaria al patrón correspondiente a través de mensajería privada, para su posterior análisis por parte del médico de Salud.

Lo anterior con la finalidad de comprobar a través del reconocimiento del patrón de la exposición del trabajador al COVID-19 por motivo del trabajo, por lo cual, en caso de que el patrón no reconozca dicha exposición, el IMSS realizará la investigación respectiva acudiendo a la empresa.

Cabe mencionar, para que un trabajador infectado por COVID-19 sea considerado como enfermedad de trabajo, se deberán reunir los criterios determinados por el IMSS, siendo importante señalar, que en caso de que exista duda razonable sobre el peso de la exposición al virus, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador.

No obstante lo anterior, es importante tomar en cuenta que para que pueda determinarse una enfermedad o un riesgo de trabajo, debe de acreditarse fehacientemente el nexo causal, es decir, que el riesgo de trabajo se produjo con motivo del trabajo, por lo cual, en caso de que el IMSS llegase a calificar como riesgo de trabajo el contagio de uno o más trabajadores sin haber acreditado efectivamente que fue en el centro de trabajo donde se contrajo la enfermedad, el patrón deberá recurrir a los medios de impugnación correspondientes, por no haber acreditado el nexo causal y evitar así el impacto económico del incremento de la prima de siniestralidad.

*Cabe mencionar, que esta estrategia entro en vigor el 15 de diciembre del 2020 y estará vigente hasta que concluya la declaratoria de “Emergencia Sanitaria por causa de Fuerza Mayor” decretada el 30 de Marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación.

 

Una de las reformas fiscales más relevantes para el ejercicio Fiscal 2020 fue la adición del título Sexto, Capítulo Único, al Código Fiscal de la Federación, titulado “De los Esquemas Reportables”.

Asimismo, es dable precisar que esta reforma surgió atendiendo las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para evitar la “planeación fiscal agresiva” y a su vez la evasión fiscal internacional.

Bajo este orden de ideas, la mencionada reforma tiene como finalidad principal la revelación a las autoridades tributarias, por parte de los contribuyentes, de los esquemas fiscales que implementen para que éstas puedan determinar la validez o no de la aplicación y utilización de dichos esquemas.

En este sentido, y para tener un entendimiento general y más concreto respecto a las implicaciones jurídico-fiscales de esta reforma para los contribuyentes, elaboramos la siguiente Ficha Técnica básica respecto a este tema.

 

¿Qué se considera un Esquema Reportable?

  1. Cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos que generen o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México y tenga alguna de las características mencionadas en el artículo 199 del Código Fiscal de la Federación.
  2. Cualquier mecanismo que evite la aplicación de los párrafos del artículo 199 del código Fiscal de la Federación, es decir, de lo que se considera como esquema reportable.

Nota* No se considera un esquema reportable la realización de un trámite ante la autoridad o la defensa de los contribuyentes en controversias fiscales.

¿Todos los “Esquemas Reportables” se deben de reportar?

  1. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá un acuerdo con parámetros sobre montos mínimos específicos a los cuales no les será aplicable lo dispuesto en el título de esquemas reportables, por lo cual, no todas las operaciones entran a pesar de que encuadren y reúnan los requisitos, ya que se debe de cumplir también con un monto mínimo específico de la operación para que le sean aplicables las disposiciones respecto de los “Esquemas Reportables”.

 

Consecuencias del Incumplimiento de Obligaciones de Esquemas Reportables

  1. La multas para el contribuyente relacionadas con el incumplimiento de la revelación de esquemas reportables, revelarlo de forma incompleta o con errores, o hacerlo de forma extemporánea, oscilan de $50,000 a $20,000,000 millones de pesos.

 

¿Cuándo inicia la obligación de Revelar los Esquemas Reportables?

  1. El 17 de febrero del 2021 es la fecha límite para presentar las declaraciones informativas de los esquemas reportables que deberán de ser revelados, incluyendo los esquemas los fueron diseñados, comercializados, organizados o administrados a partir del 1° de enero de 2020, o con anterioridad a esta fecha cuando alguno de sus efectos se vea materializado a partir del ejercicio fiscal 2020.

Por lo anterior, es recomendable para los contribuyentes revisar los actos jurídicos que se hayan celebrado en el pasado, para determinar si sus efectos se materializaron en el 2020 o se materializarán en ejercicios subsecuentes, con la finalidad de definir con precisión si se está sujeto a las obligaciones establecidas en relación con la revelación de esquemas reportables y evitar controversias y conflictos con la autoridad hacendaria.

El día de hoy, en la versión matutina del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público expidió un Acuerdo en el cual, los titulares de las diversas facultades relacionadas con actos de fiscalización, delegan dichas facultades a diversos organismos dentro del organigrama del Servicio de Administración Tributaria, en aras de facilitar el cumplimiento de los objetivos de recaudación de este órgano administrativo desconcentrado.

Asimismo, es dable precisar que los organismos a los cuales les fueron delegadas las atribuciones en comento, podrán continuar ejerciendo adicionalmente las facultades que originalmente les atribuye el Reglamento Interior del SAT.

En este sentido, algunas de las atribuciones delegadas son las siguientes:

 

Administración General de Recaudación

  1. Restringir temporalmente el uso de los sellos digitales, firma electrónica y/o contraseña empleados para expedir facturas.
  2. Cancelar, revocar o dejar sin efectos los sellos digitales, firma electrónica y/o contraseña empleados por el contribuyente.
  3. Realizar visitas de verificación de obligaciones fiscales.

 

Auditoría Fiscal Federal

  1. Llevar a cabo facultades de comprobación en relación con la razón de negocios de operaciones del contribuyente.
  2. Restringir temporalmente el uso de los sellos digitales, firma electrónica y/o contraseña empleados para expedir facturas.
  3. Cancelar, revocar o dejar sin efectos los sellos digitales, firma electrónica y/o contraseña empleados por el contribuyente.
  4. Procedimiento de verificación de inexistencia de operaciones (69-B CFF).
  5. Practicar visitas domiciliarias a asesores fiscales que realicen o participen en esquemas reportables.
  6. Ejercer facultades de comprobación.
  7. Emitir y notificar resoluciones en donde el contribuyente no cumple requisitos de estímulo fiscal de Región Fronteriza Norte.

 

Administración General de Auditoría de Comercio Exterior

  1. Llevar a cabo facultades de comprobación en relación con la razón de negocios de operaciones del contribuyente.
  2. Restringir temporalmente el uso de los sellos digitales, firma electrónica y/o contraseña empleados para expedir facturas.
  3. Cancelar, revocar o dejar sin efectos los sellos digitales, firma electrónica y/o contraseña empleados por el contribuyente.
  4. Procedimiento de verificación de inexistencia de operaciones (69-B CFF).
  5. Practicar visitas domiciliarias a asesores fiscales que realicen o participen en esquemas reportables.
  6. Emitir el oficio de conclusión de la revisión y la autorización de prórrogas para la presentación de documentos.
  7. Determinar impuestos federales y sus accesorios.
  8. Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia.
  9. Resolver aclaraciones o solicitudes de contribuyentes en ejercicio de facultades de comprobación.

 

Administración General de Grandes Contribuyentes

  1. Llevar a cabo facultades de comprobación en relación con la razón de negocios de operaciones del contribuyente.
  2. Restringir temporalmente el uso de los sellos digitales, firma electrónica y/o contraseña empleados para expedir facturas.
  3. Cancelar, revocar o dejar sin efectos los sellos digitales, firma electrónica y/o contraseña empleados por el contribuyente.
  4. Procedimiento de verificación de inexistencia de operaciones (69-B CFF).
  5. Practicar visitas domiciliarias a asesores fiscales que realicen o participen en esquemas reportables.
  6. Ejercer facultades de comprobación.
  7. Emitir y notificar resoluciones en donde el contribuyente no cumple requisitos de estímulo fiscal de Región Fronteriza Norte.

 

Administración General de Servicios al Contribuyente

  1. Restringir temporalmente el uso de los sellos digitales, firma electrónica y/o contraseña empleados para expedir facturas.
  2. Cancelar, revocar o dejar sin efectos los sellos digitales, firma electrónica y/o contraseña empleados por el contribuyente.
  3. Planear, organizar y celebrar sorteos de lotería fiscal.
  4. Tramitar, calificar, aceptar, rechazar y custodiar las garantías ofrecidas por los proveedores autorizados de certificación en los procesos previstos en las disposiciones fiscales.

 

Administración General Jurídica

  1. Resolver las solicitudes de autorización para recibir donativos deducibles de ISR.
  2. Verificación del cumplimiento de obligaciones fiscales de personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de ISR.
  3. Ordenar a la instancia competente el pago del valor de las mercancías embargadas por las autoridades aduaneras o depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de dichas autoridades.

Con la publicación del Acuerdo antes mencionado, el Servicio de Administración Tributaria pretende mantener y posiblemente aumentar los actos de fiscalización hacia los contribuyentes, con una menor cantidad de personal disponible, en razón de la situación actual generada por la Emergencia Sanitaria por Causa de Fuerza Mayor decretada, manteniendo de esta forma la recaudación coactiva activa.

Por lo anterior, resulta de gran relevancia para los contribuyentes, estar preparados para posibles contingencias con autoridades fiscales derivadas de posibles actos de fiscalización por parte de dichos organismos de las autoridades hacendarias.

 

El primero de abril del presente año, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el “Acuerdo de Facilidades Administrativas” con el objeto de eximir del pago del Impuesto Sobre Nómina a las personas físicas y morales, por motivo de la afectación que implica la suspensión de los servicios de los establecimientos de los sectores productivos del Estado, en razón de la Emergencia Sanitaria decretada que actualmente impactan al país y a Nuevo León.

En este sentido, tenemos el “Acuerdo de Facilidades Administrativas”, exime del pago del Impuesto Sobre Nómina a las personas físicas y morales por los meses de marzo, abril y mayo del 2020 que encuadren en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Que los ingresos brutos, para efectos del Impuesto Sobre la Renta, en relación con el ejercicio fiscal 2019, no hayan excedido de 4 millones de pesos y que cuenten con una plantilla laboral de 1 a 10 empleados directos.
  2. Que se dediquen a los giros de: restaurantes, restaurant-bar, hoteles, casinos, gimnasios, teatros, bares, cines y servicios de esparcimiento.

Cabe mencionar, que para acceder a la exención antes mencionada, los contribuyentes deberán de solicitar el beneficio ante la Tesorería Virtual del Gobierno del Estado de Nuevo León, acreditando encontrarse en cualquiera de los anteriores supuestos.

Por último, el acuerdo establece que este beneficio no es aplicable para empresas de nueva creación, aunado a que para acceder al beneficio, las empresas deberán de estar al corriente de en el pago del Impuesto Sobre Nómina, no tener ningún crédito fiscal derivado de este impuesto y mantener por lo menos, a la misma plantilla laboral del mes de febrero de 2020, durante los meses de marzo, abril y mayo.

 

En relación a la propagación en territorio nacional del virus SARS-CoV2 (Covid-19), el Secretario de Salud de los Estados Unidos Mexicanos, el C. Jorge Carlos Alcocer Varela, emitió un acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de Marzo del 2020, donde se determinó la suspensión de todas las actividades no esenciales en virtud de la Declaración de “Emergencia Sanitaria por causas de Fuerza Mayor”, como una medida de prevención y detención de la propagación del virus antes mencionado en territorio nacional.

En el dicho acuerdo, se establece un listado de las actividades del sector privado las cuales podrán seguir operando en territorio nacional durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, al ser consideradas por las autoridades como “Actividades Esenciales”.

En este sentido, se anticipa que las autoridades federales y/o estatales (según dependa de cada actividad en particular) podrían realizar inspecciones en los centros de trabajo para verificar el debido cumplimiento del acuerdo referenciado, por lo cual realizamos un listado de temas a considerar para sufragar y soportar de la mejor manera posible dichas inspecciones, estableciendo los siguientes temas a anticipar:

  1. Expediente Interno.
    El expediente interno, consiste en la recopilación de diversos documentos probatorios y de información que deberán exhibirse ante los inspectores designados.
    Este documento, representa una de las herramientas más importantes para un adecuado desahogo de la inspección, ya que a pesar de que la integración del expediente no es una obligación establecida en alguna disposición legal, servirá como base preventiva para para evitar multas, clausuras, cierres y demás sanciones administrativas a que haya lugar.
  2. Medidas de Prevención Sanitarias.
    Las medidas de Prevención Sanitarias, representan una de las herramientas más importantes a nivel mundial para la prevención del contagio y propagación del virus, por lo cual la autoridad en caso de una inspección, revisará el correcto cumplimiento de dichas medidas de prevención.
  3. Recomendaciones Complementarias.
    Aunado a lo anterior, existen algunas recomendaciones complementarias, para un mayor robustecimiento en el desahogo de una inspección, mismas que podrán variar dependiendo de la situación concreta de cada empresa en particular, mismas que pueden oscilar entre cartas de identificación de empleados, bajas en el IMSS en caso de reajuste de plantilla, recomendaciones inmediatas en caso de inspecciones, soporte de modificación de derechos laborales de manera temporal, entre otras de naturaleza análoga.
    En virtud de lo anterior, reiteramos nuestra recomendación de estar preparados para cualquier inspección por parte de las autoridades federales o estatales, para evitar contingencias innecesarias por falta de preparación en la documentación probatoria, así como demás medidas de prevención establecidas.

En caso de tener dudas respecto de la preparación de la información, documentos y demás medios probatorios y preventivos para una inspección, favor de contactarse con alguno de nuestros abogados

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