Una de las reformas fiscales más relevantes para el ejercicio Fiscal 2020 fue la adición del título Sexto, Capítulo Único, al Código Fiscal de la Federación, titulado “De los Esquemas Reportables”.
Asimismo, es dable precisar que esta reforma surgió atendiendo las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para evitar la “planeación fiscal agresiva” y a su vez la evasión fiscal internacional.
Bajo este orden de ideas, la mencionada reforma tiene como finalidad principal la revelación a las autoridades tributarias, por parte de los contribuyentes, de los esquemas fiscales que implementen para que éstas puedan determinar la validez o no de la aplicación y utilización de dichos esquemas.
En este sentido, y para tener un entendimiento general y más concreto respecto a las implicaciones jurídico-fiscales de esta reforma para los contribuyentes, elaboramos la siguiente Ficha Técnica básica respecto a este tema.
¿Qué se considera un Esquema Reportable?
- Cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos que generen o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México y tenga alguna de las características mencionadas en el artículo 199 del Código Fiscal de la Federación.
- Cualquier mecanismo que evite la aplicación de los párrafos del artículo 199 del código Fiscal de la Federación, es decir, de lo que se considera como esquema reportable.
Nota* No se considera un esquema reportable la realización de un trámite ante la autoridad o la defensa de los contribuyentes en controversias fiscales.
¿Todos los “Esquemas Reportables” se deben de reportar?
- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá un acuerdo con parámetros sobre montos mínimos específicos a los cuales no les será aplicable lo dispuesto en el título de esquemas reportables, por lo cual, no todas las operaciones entran a pesar de que encuadren y reúnan los requisitos, ya que se debe de cumplir también con un monto mínimo específico de la operación para que le sean aplicables las disposiciones respecto de los “Esquemas Reportables”.
Consecuencias del Incumplimiento de Obligaciones de Esquemas Reportables
- La multas para el contribuyente relacionadas con el incumplimiento de la revelación de esquemas reportables, revelarlo de forma incompleta o con errores, o hacerlo de forma extemporánea, oscilan de $50,000 a $20,000,000 millones de pesos.
¿Cuándo inicia la obligación de Revelar los Esquemas Reportables?
- El 17 de febrero del 2021 es la fecha límite para presentar las declaraciones informativas de los esquemas reportables que deberán de ser revelados, incluyendo los esquemas los fueron diseñados, comercializados, organizados o administrados a partir del 1° de enero de 2020, o con anterioridad a esta fecha cuando alguno de sus efectos se vea materializado a partir del ejercicio fiscal 2020.
Por lo anterior, es recomendable para los contribuyentes revisar los actos jurídicos que se hayan celebrado en el pasado, para determinar si sus efectos se materializaron en el 2020 o se materializarán en ejercicios subsecuentes, con la finalidad de definir con precisión si se está sujeto a las obligaciones establecidas en relación con la revelación de esquemas reportables y evitar controversias y conflictos con la autoridad hacendaria.