El pasado 8 de Enero del presente año, se publicó a través del Diario Oficial de la Federación la implementación de la estrategia de “Dictaminación Proactiva” publicada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el 15 de diciembre de 2020, con la finalidad de considerar y calificar como riesgo de trabajo el padecimiento de forma grave (fallecidos o con secuelas) del COVID-19 por parte de los trabajadores, durante el periodo de la contingencia sanitaria.
En este sentido, y de manera general, la estrategia de Dictaminación Proactiva, consiste en que los Coordinadores de Salud identificarán a los trabajadores que hayan generado secuelas por el COVID-19 que ha emitido el IMSS desde el 30 de Marzo del 2020 (fecha de inicio de la Contingencia Sanitaria) para citar a los mismos o a sus familiares (en caso de que hayan fallecido) para el llenado del Formato ST-9 “Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo”.
Asimismo, y de forma simultánea, se enviará una solicitud de información complementaria al patrón correspondiente a través de mensajería privada, para su posterior análisis por parte del médico de Salud.
Lo anterior con la finalidad de comprobar a través del reconocimiento del patrón de la exposición del trabajador al COVID-19 por motivo del trabajo, por lo cual, en caso de que el patrón no reconozca dicha exposición, el IMSS realizará la investigación respectiva acudiendo a la empresa.
Cabe mencionar, para que un trabajador infectado por COVID-19 sea considerado como enfermedad de trabajo, se deberán reunir los criterios determinados por el IMSS, siendo importante señalar, que en caso de que exista duda razonable sobre el peso de la exposición al virus, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador.
No obstante lo anterior, es importante tomar en cuenta que para que pueda determinarse una enfermedad o un riesgo de trabajo, debe de acreditarse fehacientemente el nexo causal, es decir, que el riesgo de trabajo se produjo con motivo del trabajo, por lo cual, en caso de que el IMSS llegase a calificar como riesgo de trabajo el contagio de uno o más trabajadores sin haber acreditado efectivamente que fue en el centro de trabajo donde se contrajo la enfermedad, el patrón deberá recurrir a los medios de impugnación correspondientes, por no haber acreditado el nexo causal y evitar así el impacto económico del incremento de la prima de siniestralidad.
*Cabe mencionar, que esta estrategia entro en vigor el 15 de diciembre del 2020 y estará vigente hasta que concluya la declaratoria de “Emergencia Sanitaria por causa de Fuerza Mayor” decretada el 30 de Marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación.