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Amparo para restablecer Sellos Digitales

Una de las herramientas más eficaces utilizadas por el SAT para fiscalizar contribuyentes es la restricción temporal y/o cancelación de sellos digitales, ya que los imposibilita a seguir emitiendo comprobantes fiscales de sus operaciones comerciales.

No obstante lo anterior, en caso de que la autoridad restrinja temporalmente los sellos digitales de los contribuyentes, existe un procedimiento de aclaración para desvirtuar y/o corregir las omisiones detectadas, y con esto, lograr adicionalmente que la autoridad al día siguiente de la solicitud, restablezca los sellos digitales durante el procedimiento de aclaración respectiva.

No obstante lo anterior, es común que la autoridad no restablezca los sellos digitales a pesar de la interposición del procedimiento de aclaración, con lo cual, el mecanismo idóneo para obligar a la autoridad a restablecer los sellos digitales, es a través de un Amparo Indirecto, en el cual se solicite la suspensión de los actos de autoridad, de conformidad con lo Tesis emitida el pasado Viernes 8 de Marzo por los Tribunales Colegiados de Circuito.

Con base en este criterio, se recomienda ampliamente combatir estas arbitrariedades por parte del SAT, a través de la interposición de un Amparo Indirecto en caso de que no restablezcan sellos digitales restringidos temporalmente, a pesar de haber interpuesto el procedimiento de aclaración correspondiente.

 

 

¿Qué hago si la autoridad fiscal no me resuelve el Procedimiento de Aclaración de Uso de Sellos Digitales en el plazo establecido?

Una de las prácticas más comunes de las autoridades hacendarias dentro de los procedimientos de restricción temporal de sellos digitales, es no resolver la Solicitud de Aclaración presentada por los contribuyentes dentro del plazo máximo de 10 días con el que cuentan para resolver dicho procedimiento, dejando el procedimiento abierto de manera interminable para el propio contribuyente. 

No obstante lo anterior, existen diversos criterios y sentencias favorables que determinan que resulta ilegal que la autoridad resuelva el procedimiento de aclaración de la restricción temporal de Certificados de Sellos Digitales, fuera del plazo de 10 días señalado, aún y cuando no se prevé expresamente dicha consecuencia en la ley. 

Lo anterior, ya que dicho plazo debe entenderse como una garantía en favor del contribuyente, para que dicha resolución no permanezca por tiempo indefinido, en atención al procedimiento sumario que persigue dicha normativa.

Por este motivo, en caso de estar ante está situación, lo recomendable es instaurar El Juicio de Nulidad respectivo, para hacer valer estos derechos al alcance de los contribuyentes, citando los distintos precedentes previamente resueltos, para evitar que la autoridad fiscal cancele y deje sin efectos de forma definitiva los certificados de Sello Digital del contribuyente y resolver el problema de fondo a favor de este último. 

 

En caso de encontrarse en esta situación y buscar resolver de forma definitiva la problemática, no duden en contactarnos para hacer apoyarlos en resolver dicha contingencia y lograr la restauración definitiva de sus sellos digitales. 

 

¿Cuáles son los errores más comunes de los contribuyentes cuando les restringen el Uso de Sellos Digitales?

En la práctica, es muy común observar diversos casos de contribuyentes que atendieron de forma errónea o equivocada la restricción temporal de sus sellos digitales, con lo cual, la autoridad fiscal, cancela de forma definitiva el uso de los mismos, ocasionando grandes perjuicios hacia los contribuyentes, ocasionados en su mayoría por una deficiente atención del tema. 

Por este motivo, les compartimos los errores más comunes que deben evitar, al momento de solventar este tipo de contingencias fiscales: 

1.- No presentar la Solicitud de Aclaración en el plazo establecido. Resulta muy común observar que los contribuyentes, por desconocimiento, no interpongan el procedimiento de aclaración respectivo, o bien, lo hagan fuera del plazo de 40 días hábiles que otorga el código Fiscal de la Federación, con lo cual, automáticamente pierden el derecho a desvirtuar o subsanar las irregularidades detectadas, y por ende, la autoridad fiscal procede a dejar sin efectos de forma definitiva los Certificados de Sellos Digitales.  

2.- Elaborar la solicitud de aclaración de manera obscura, vaga y sin el sustento jurídico adecuado. Otro de los errores más comunes, es realizar la solicitud de aclaración de manera muy simplista, sin la adecuada exposición de los hechos y correlación de las pruebas, aunado a no sustentar las pretensiones del contribuyente con base en los diversos artículos y normas jurídicas que respalden su pretensión, con lo cual, incluso, se llegan a observar escritos de los cuales no se desprende con claridad la pretensión y los razonamientos que otorgan la razón al contribuyente en cuanto a sus pretensiones. 

3.- Falta de pruebas idóneas. Asimismo, otro de los errores más comunes resulta en no seleccionar y acompañar las pruebas idóneas o pertinentes al caso en concreto que están a disposición del contribuyente, con lo cual se pone en serio riesgo la cancelación de sellos digitales de forma definitiva del contribuyente, por la omisión de determinadas pruebas que estaban al alcance del propio contribuyente. 

4.- No Cumplir con requerimientos adicionales de información. Del mismo modo, es sumamente común observar que una vez instaurado el procedimiento de aclaración respectivo, el contribuyente no cumple con el requerimiento de información adicional por parte de la autoridad fiscal en el plazo establecido, lo cual tiene como efecto que se tenga por no presentada la solicitud de aclaración. 

5.- No exigir el restablecimiento de los Sellos Digitales una vez presentada la solicitud de aclaración. Otro de los errores más comunes de los contribuyentes, es sujetarse a las diversas arbitrariedades del SAT en estos procedimientos, donde se destaca la omisión en el restablecimiento de los Sellos Digitales de al día siguiente de la presentación de la solicitud de aclaración en total contravención a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, permitiendo que los daños y perjuicios ocasionados por la restricción temporal de los sellos persista de forma indefinida. 

 

Por estos motivos, y si se encuentran en una situación de restricción temporal o cancelación definitiva de Sellos Digitales, no duden en contactarnos para apoyarlos en solventar con éxito ésta contingencia como lo hemos hecho en un sin número de casos. 

 

¿Qué hacer si el SAT NO me reestablece el uso de mis Sellos Digitales posterior a la Solicitud de Aclaración?

Lamentablemente, una de las prácticas más comunes que observamos en la práctica, es que a pesar de que los contribuyentes presenten la solicitud de aclaración en cuanto a la restricción temporal de sus certificados de sello digital, las autoridades hacendarias no reestablecen el uso de los mismos al día siguiente de la presentación de la solicitud, en total contravención a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación. 

En estos casos, lo más recomendable para solucionar la problemática es presentar de forma inmediata un Amparo Indirecto en contra de la omisión de la autoridad en reestablecer el uso de los sellos digitales al contribuyente, bajo el argumento de que dicha omisión vulnera el principio de legalidad y seguridad jurídica del contribuyente, solicitando a su vez la suspensión del acto reclamado, con lo cual, se ordenará a las autoridades hacendarias a reestablecer el Uso del Sello Digital mientras persista el procedimiento de aclaración respectivo. 

Lo anterior es así, ya que la autoridad fiscal no puede omitir su obligación de reestablecer el uso de los sellos digitales de los contribuyentes al día siguiente de haber presentado la solicitud de aclaración correspondiente, ya que el Código Fiscal de la Federación establece tal obligación de manera textual, la cual no es discrecional para las autoridades fiscales, sino que es un derecho de todos los contribuyentes sin excepción. 

 

 

En caso encontrarse en una situación de ésta naturaleza, no duden en contactarnos para ayudarlos a solventar con éxito dicha problemática, y obligar a la autoridad fiscal a cumplir su obligación legal de reestablecer el uso de los sellos digitales restringidos de forma temporal una vez interpuesto el procedimiento de aclaración respectivo. 

Cancelación de Sellos Digitales

En la actualidad, una de las maneras más eficientes del Servicio de Administración Tributaria para lograr una eficiente fiscalización de los contribuyentes, es a través de la Restricción Temporal y posterior Cancelación de Sellos Digitales, con lo cual, se inhibe a los contribuyentes a poder emitir facturas y por ende, truncar sus operaciones comerciales hasta que corrijan las pretensiones y exigencias de cumplimiento de las autoridades hacendarias. 

En este sentido, surge la duda de que hacer si la autoridad fiscal Restringe o cancela mis sellos digitales, a lo cual, proporcionamos las siguientes acciones que los contribuyentes pueden implementar para combatir estas prácticas por parte de la autoridad fiscal. 

1.- Presentar la Solicitud de Aclaración. El Código Fiscal de la Federación, prevé para los contribuyentes a los cuales se les hayan restringido temporalmente los Certificados de Sello Digital, la opción de instaurar un Procedimiento de Aclaración, el cual tiene como efecto inmediato que al día siguiente de la Solicitud, el SAT restablezca el uso de los Sellos Digitales, con lo cual, el contribuyente podrá expedir nuevamente los CFDI mientras dure el procedimiento de aclaración del SAT.  

1.1.- Buscar Subsanar o desvirtuar irregularidades. El Procedimiento de Aclaración, tiene como objetivo que los contribuyentes subsanen o desvirtúen las causas que motivaron la aplicación de la restricción temporal de Sellos Digitales, por lo cual, con independencia del objetivo de la aclaración, el contribuyente debe de buscar aportar la mayor cantidad de pruebas que logren desvirtuar las causas o bien, que demuestren que las mismas quedaron subsanadas. Estas probanzas deben estar debidamente ofrecidas, para un pleno entendimiento de la autoridad fiscal en cuanto a la finalidad probatoria de cada prueba. 

2.- Monitorear respuesta de la Autoridad. El Código fiscal de la Federación, establece que la autoridad Fiscal deberá de resolver este procedimiento de aclaración en un plazo máximo de 10 días hábiles, por lo cual, es muy importante que el contribuyente revise constantemente su Buzón Tributario para verificar la resolución del procedimiento de la propia autoridad. 

3.- En su caso, cumplir con requerimientos adicionales de información. Asimismo, existe la posibilidad de que la autoridad fiscal requiera al contribuyente mediante el Buzón Tributario, información o documentación adicional que considere necesarios, a lo cual, el contribuyente deberá cumplir, ya que de lo contrario, se tendrá por no presentada la solicitud de aclaración. 

4.- Interposición de Medios de Defensa. En virtud de que la resolución de la autoridad fiscal al procedimiento de aclaración pudiera ser dejar sin efecto de forma definitiva los Sellos Digitales del Contribuyente, en virtud de que éste no subsanó las irregularidades detectadas, o bien, que no desvirtúo las causas que motivaron la restricción provisional del certificado de sello digital, es importante que esta resolución se combata a través de los distintos medios de Defensa al alcance del contribuyente, como lo es el Juicio de Nulidad en cualquiera de sus vertientes aplicables, o bien, a través de un Juicio de Amparo en caso de que existan violaciones directas a la constitución que eviten por excepción la aplicación del principio de definitividad. 

 

En caso de tener alguna duda en cuanto a la debida atención de estos procedimientos, no duden en contactarnos para ayudarlos a solventar con éxito los mismos, como lo hemos logrado en múltiples ocasiones. 

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