Noticias Fiscales RelevantesSe establece un parteaguas en Devolución de Saldos a Favor

Semanario Judicial de la Federación

En la práctica, es muy común que cuando los contribuyentes solicitan saldos a favor a la autoridad fiscal, ésta niegue los mismos en razón de que no se aportaron pruebas suficientesno se cumplieron requisitos de forma o bien, porque no se atendió un requerimiento por parte de la autoridad, sin resolver en realidad el fondo del asunto.

Ante esta situación, cuando un contribuyente volvía a presentar su solicitud de saldos a favor subsanando las omisiones, la autoridad fiscal las negaba argumentando que su derecho a solicitarlos ya había fenecido con la primera solicitud.

En consecuencia a lo anterior, se emitió un criterio jurisprudencial, el cual establece que los contribuyentes tienen el derecho de volver a solicitar sus saldos a favor a pesar de que en una primera solicitud se las hayan negado en virtud de falta de aportación de pruebas, falta de atención a un requerimiento de la autoridad o cualquier otra omisión formal, siempre y cuando no les haya prescrito el plazo legal para solicitarlo (5 años).

Con este criterio, se marca un parteaguas en las devoluciones de impuestos, ya que los contribuyentes tendrán a salvo sus derechos a solicitar nuevamente sus cantidades a favor cumpliendo o subsanando errores formales cometidos de forma previa.

Cabe mencionar, que si la autoridad fiscal niega los saldos a favor resolviendo respecto al fondo del asunto, es decir, pronunciandose sobre los hechos o pruebas aportadas, concluyendo que no asistía el derecho a la devolución, los contribuyentes tendrán que impugnar la respuesta de la autoridad ante las instancias correspondientes.

 

Se establece un parteaguas en Devolución de Saldos a Favor
https://www.scmasociados.com/wp-content/uploads/2021/12/logo-footer.png
Av. Jose Clemente Orozco 329 Piso 29 Col. Zona Valle Oriente, San Pedro Garza García, N.L. C.P. 66278
(81) 4067-3435
contacto@scmasociados.com

Síguenos: