En la práctica, es muy común que cuando los contribuyentes solicitan saldos a favor a la autoridad fiscal, ésta niegue los mismos en razón de que no se aportaron pruebas suficientes, no se cumplieron requisitos de forma o bien, porque no se atendió un requerimiento por parte de la autoridad, sin resolver en realidad el fondo del asunto.
Ante esta situación, cuando un contribuyente volvía a presentar su solicitud de saldos a favor subsanando las omisiones, la autoridad fiscal las negaba argumentando que su derecho a solicitarlos ya había fenecido con la primera solicitud.
En consecuencia a lo anterior, se emitió un criterio jurisprudencial, el cual establece que los contribuyentes tienen el derecho de volver a solicitar sus saldos a favor a pesar de que en una primera solicitud se las hayan negado en virtud de falta de aportación de pruebas, falta de atención a un requerimiento de la autoridad o cualquier otra omisión formal, siempre y cuando no les haya prescrito el plazo legal para solicitarlo (5 años).
Con este criterio, se marca un parteaguas en las devoluciones de impuestos, ya que los contribuyentes tendrán a salvo sus derechos a solicitar nuevamente sus cantidades a favor cumpliendo o subsanando errores formales cometidos de forma previa.
Cabe mencionar, que si la autoridad fiscal niega los saldos a favor resolviendo respecto al fondo del asunto, es decir, pronunciandose sobre los hechos o pruebas aportadas, concluyendo que no asistía el derecho a la devolución, los contribuyentes tendrán que impugnar la respuesta de la autoridad ante las instancias correspondientes.