La Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó a través de una tesis jurisprudencial, que para poder darle efectos fiscales a un CFDI del extranjero resulta indispensable acompañar la debida traducción del mismo.
No obstante que la tesis jurisprudencial versa en lo específico sobre un tema de devolución de impuestos, la misma tiene un alcance por analogía para cualquier efecto fiscal que se busque otorgar a CFDIS en idioma extranjero, como por ejemplo la deducción de gastos, inversiones o costo de mercancias.
En este sentido, se refuerza aún más el hecho de que si bien, los CFDIS resultan indispensables para acreditar efectos fiscales de las operaciones celebradas por los contribuyentes, no son suficientes, en virtud de que estos se deben adminicular con demás documentos de soporte que acrediten materialidad, razón de negocios, fecha cierta debido registro contable y ahora la debida traducción de los CFDIS.