En el presente ejercicio 2024, se cumplen 3 años de vigencia de las primeras personas físicas y morales inscritas en el REPSE, por lo cual las mismas deberán iniciar su proceso de renovación en caso de que requieran seguir dentro del mencionado registro.
Cabe mencionar, que no obstante la fecha de vencimiento del registro (3 años a partir de su inscripción), las personas físicas y morales deberán de solicitar la renovación con 3 meses de anticipación al mes de su vencimiento.
Por ejemplo, para aquellos contribuyentes que obtuvieron su inscripción el 30 de junio de 2021, tendrán como periodo de renovación de marzo a mayo de 2024, no pudiendo considerar el mes de junio de 2024 como parte del periodo de renovación.
Lo anterior, derivado del acuerdo, publicado en el DOF el 21 de febrero de 2024, donde se establece que la renovación debe realizarse dentro de los tres meses previos al mes de vencimiento del registro.
Por este motivo, es de vital importancia tener presentes los periodos de renovación del REPSE, y así evitar el riesgo de que un servicio prestado pierda el carácter de especializado y se generen todas las consecuencias previstas en distintas leyes para los servicios de subcontratación prohibidos.