Una de las prácticas más comunes de las autoridades hacendarias dentro de los procedimientos de restricción temporal de sellos digitales, es no resolver la Solicitud de Aclaración presentada por los contribuyentes dentro del plazo máximo de 10 días con el que cuentan para resolver dicho procedimiento, dejando el procedimiento abierto de manera interminable para el propio contribuyente.
No obstante lo anterior, existen diversos criterios y sentencias favorables que determinan que resulta ilegal que la autoridad resuelva el procedimiento de aclaración de la restricción temporal de Certificados de Sellos Digitales, fuera del plazo de 10 días señalado, aún y cuando no se prevé expresamente dicha consecuencia en la ley.
Lo anterior, ya que dicho plazo debe entenderse como una garantía en favor del contribuyente, para que dicha resolución no permanezca por tiempo indefinido, en atención al procedimiento sumario que persigue dicha normativa.
Por este motivo, en caso de estar ante está situación, lo recomendable es instaurar El Juicio de Nulidad respectivo, para hacer valer estos derechos al alcance de los contribuyentes, citando los distintos precedentes previamente resueltos, para evitar que la autoridad fiscal cancele y deje sin efectos de forma definitiva los certificados de Sello Digital del contribuyente y resolver el problema de fondo a favor de este último.
En caso de encontrarse en esta situación y buscar resolver de forma definitiva la problemática, no duden en contactarnos para hacer apoyarlos en resolver dicha contingencia y lograr la restauración definitiva de sus sellos digitales.