Lamentablemente, una de las prácticas más comunes que observamos en la práctica, es que a pesar de que los contribuyentes presenten la solicitud de aclaración en cuanto a la restricción temporal de sus certificados de sello digital, las autoridades hacendarias no reestablecen el uso de los mismos al día siguiente de la presentación de la solicitud, en total contravención a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.
En estos casos, lo más recomendable para solucionar la problemática es presentar de forma inmediata un Amparo Indirecto en contra de la omisión de la autoridad en reestablecer el uso de los sellos digitales al contribuyente, bajo el argumento de que dicha omisión vulnera el principio de legalidad y seguridad jurídica del contribuyente, solicitando a su vez la suspensión del acto reclamado, con lo cual, se ordenará a las autoridades hacendarias a reestablecer el Uso del Sello Digital mientras persista el procedimiento de aclaración respectivo.
Lo anterior es así, ya que la autoridad fiscal no puede omitir su obligación de reestablecer el uso de los sellos digitales de los contribuyentes al día siguiente de haber presentado la solicitud de aclaración correspondiente, ya que el Código Fiscal de la Federación establece tal obligación de manera textual, la cual no es discrecional para las autoridades fiscales, sino que es un derecho de todos los contribuyentes sin excepción.
En caso encontrarse en una situación de ésta naturaleza, no duden en contactarnos para ayudarlos a solventar con éxito dicha problemática, y obligar a la autoridad fiscal a cumplir su obligación legal de reestablecer el uso de los sellos digitales restringidos de forma temporal una vez interpuesto el procedimiento de aclaración respectivo.