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En la actualidad, es muy común observar en distintas empresas y corporaciones, el uso del esquema de pago por asimilados a salarios para entregar rendimientos a administradores, gerentes o incluso a socios de las propias personas morales, sin embargo, para poder efectuar la deducción de este tipo de esquemas de pago, es importante tomar en cuenta que se debe de cumplir con ciertos requisitos específicos establecidos en la propia Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

En este sentido, tenemos que el artículo 27, fracción IX de la LISR, establece 3 requisitos que se deben de cumplir para poder deducir los honorarios o gratificaciones a administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole:

 

I. Código Fiscal de la Federación

  1. Que el importe anual establecido para cada persona no sea superior a al sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad.
  2. Que el importe total de los honorarios o gratificaciones no sea superior al monto de los sueldos y salarios anuales devengados por el personal del contribuyente.
  3. Que los honorarios o gratificaciones no excedan del 10% del monto total de las otras deducciones del ejercicio.

Por lo anterior, es importante considerar el cumplimiento de estos requisitos antes de realizar erogaciones bajo el esquema de asimilados a salarios por los conceptos antes mencionados, ya que el incumplimiento de los mismos trae como consecuencia directa la no deducibilidad de dichas erogaciones y por ende, el pago del costo fiscal relativo, convirtiéndolo en un esquema muy gravoso financieramente.

Otra desventaja del pago de asimilados a salarios, es que la retención aplicable para dichas personas es del 35%, a menos que se tenga un contrato laboral de por medio de igual forma.

  1. Sociedad Civil (Constitución de sociedad Civil para evitar el concepto de pago a administrador por asimilado a salario, y pagar por rendimientos a miembro de sociedad, civil, que si bien sigue siendo un asimilado a salario, no se encuentra limitada su deducción, ya que es otro concepto completamente distinto.
    1. Se tiene que cuidar el aspecto del coeficiente de utilidad en dicha sociedad, ya que al entregar rendimientos bajo ésta figura, el coeficiente incrementará exponencialmente, por lo que se tiene que dejar la sociedad prácticamente en 0% de ingresos todos los meses para evitar un pago excesivo de impuestos.
      1. Se recomienda tener 2 sociedades, para ir controlando todos los años los ingresos de una y otra y en su caso, bajar el coeficiente de utilidad.
  2. Pago por concepto de Comisión
    1. Primero que nada, tenemos que tomar en cuenta que los ingresos por comisión pueden ser tanto mercantiles, como laborales, es decir, que existe una comisión mercantil y la comisión laboral.
    2. La comisión laboral se da cuando se encuentra pactada en el propio contrato de trabajo y la misma deviene precisamente de las funciones laborales para las que fue contratada una persona determinada, por lo cual, este tipo de ingreso tributa de conformidad con el título IV Capítulo I de la LISR.
    3. La comisión Mercantil tiene su base en un contrato de comisión, regulado por el propio código de comercio, por lo cual dichos ingresos por comisión deberán de tributar bajo Titulo IV Capítulo II Actividades empresariales, ya que como menciona el propio capítulo II en su artículo 100 fracción I, que son ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas, por lo cual, para ver la definición exacta de actividades comerciales, nos remitimos al propio artículo 16 del CFF, el que nos indica que son actividades empresariales: Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes. Es decir, la establecidas en el código de comercio, por lo cual al remitirnos a dicha legislación, encontramos la comisión mercantil como una actividad comercial.

Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

XII. Que tratándose de pagos efectuados a comisionistas y mediadores residentes en el extranjero, se cumpla con los requisitos de información y documentación que señale el Reglamento de esta Ley.

  1. Empresa sin dependientes
    Otra opción para poder eludir la no deducibilidad del pago de asimilados a salarios, es contar con una empresa dentro de uno de los grupos que no tenga empleados, y que los únicos “empleados” sean los propios admisnitradores de la propia sciedad.

 

 

De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, “Los comprobantes fiscales son los medios de convicción a través de los cuales los contribuyentes acreditan el tipo de actos o las actividades que realizan para efectos fiscales.”, es decir, que al referirnos a un comprobante fiscal digital, comúnmente llamado “Factura” o (CFDI/Co), nos referimos a la prueba idónea para comprobar un ingreso determinado recibido o bien, un gasto efectuado para efectos fiscales.

Para estos efectos, el Servicio de Administración Tributaria, en aras de facilitar la autodeterminación de los contribuyentes respecto a sus impuestos así como el correcto registro de la contabilidad electrónica, publica en el Diario Oficial de la Federación, para entrar en vigor el 1 de julio de 2017, el Anexo 20 a la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 modificando el formato de facturación, creando la nueva “Factura versión 3.3”, misma que contiene muchos cambios, entre los cuales destacan 3 cambios sustanciales:

  1. Estandarización de los Conceptos y Unidades.-
    1. Se elimina por completo el criterio del contribuyente al proporcionar el concepto y la unidad de medida relacionada con la actividad económica del contribuyente, que ampara el comprobante fiscal al implementar la “Clave de Producto o Servicio” y “Clave de Unidad” de catálogos homónimos.
  2. Modificación de la Forma de Pago.-
    1. En la versión anterior, al contenido de esta sección se le denominaba Método de Pago. En esta sección de la factura, se contemplan la vía o vías mediante las cuales el receptor del CFDI cubre en favor del emisor del CFDI la contraprestación que ampara dicho comprobante fiscal. Entre ellos encontramos como las formas más comunes de pago al (i) efectivo, (ii) cheque, y (iii) transferencia electrónica de fondos, entre otras.
  3. Relación entre CFDI’s
    1. Es un nuevo rubro incluido en el esquema de facturación 3.3 en la que se especifica la relación que guarda el CFDI emitido con CFDI’s emitidos previamente, dicho campo solo se completa cuando se emite un CFDI con “Complemento de Recepción de Pagos”, o que ampara devoluciones de mercancías, sustitución de CFDI por cancelación, aplicación de anticipos, entre otras.

Cabe mencionar que la consecuencia de cometer un error en cualquier rubro de las facturas que amparan ingresos o gastos para los contribuyentes, sería no reflejar ante el Servicio de Administración Tributaria la realidad de las operaciones cotidianas, lo cual puede traer como consecuencia desde acumular un ingreso que no debió considerarse acumulable, no deducir un gasto que debió considerarse deducible, así como diversos incumplimientos a obligaciones fiscales que pueden traer un mayor pago de impuestos, multas y/o recargos.

ARTÍCULO 12.- Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación fiscal, el proveedor, tiene obligación de entregar al consumidor factura, recibo o comprobante, en el que consten los datos específicos de la compraventa, servicio prestado u operación realizada.

Artículo 83.- Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación, las siguientes:

VII. No expedir o no entregar comprobante de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin requisitos fiscales.

Artículo 84.- A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones:

IV. De $12,070.00 a $69,000.00 a la señalada en la fracción VII

  1. Negar la factura argumentando que no se solicitó en el momento de la transacción: Se puede emitir con posterioridad, mientras sea en el mismo año en que se realizó la operación, subrayó.

 

 

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