De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, “Los comprobantes fiscales son los medios de convicción a través de los cuales los contribuyentes acreditan el tipo de actos o las actividades que realizan para efectos fiscales.”, es decir, que al referirnos a un comprobante fiscal digital, comúnmente llamado “Factura” o (CFDI/Co), nos referimos a la prueba idónea para comprobar un ingreso determinado recibido o bien, un gasto efectuado para efectos fiscales.
Para estos efectos, el Servicio de Administración Tributaria, en aras de facilitar la autodeterminación de los contribuyentes respecto a sus impuestos así como el correcto registro de la contabilidad electrónica, publica en el Diario Oficial de la Federación, para entrar en vigor el 1 de julio de 2017, el Anexo 20 a la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 modificando el formato de facturación, creando la nueva “Factura versión 3.3”, misma que contiene muchos cambios, entre los cuales destacan 3 cambios sustanciales:
- Estandarización de los Conceptos y Unidades.-
- Se elimina por completo el criterio del contribuyente al proporcionar el concepto y la unidad de medida relacionada con la actividad económica del contribuyente, que ampara el comprobante fiscal al implementar la “Clave de Producto o Servicio” y “Clave de Unidad” de catálogos homónimos.
- Modificación de la Forma de Pago.-
- En la versión anterior, al contenido de esta sección se le denominaba Método de Pago. En esta sección de la factura, se contemplan la vía o vías mediante las cuales el receptor del CFDI cubre en favor del emisor del CFDI la contraprestación que ampara dicho comprobante fiscal. Entre ellos encontramos como las formas más comunes de pago al (i) efectivo, (ii) cheque, y (iii) transferencia electrónica de fondos, entre otras.
- Relación entre CFDI’s
- Es un nuevo rubro incluido en el esquema de facturación 3.3 en la que se especifica la relación que guarda el CFDI emitido con CFDI’s emitidos previamente, dicho campo solo se completa cuando se emite un CFDI con “Complemento de Recepción de Pagos”, o que ampara devoluciones de mercancías, sustitución de CFDI por cancelación, aplicación de anticipos, entre otras.
Cabe mencionar que la consecuencia de cometer un error en cualquier rubro de las facturas que amparan ingresos o gastos para los contribuyentes, sería no reflejar ante el Servicio de Administración Tributaria la realidad de las operaciones cotidianas, lo cual puede traer como consecuencia desde acumular un ingreso que no debió considerarse acumulable, no deducir un gasto que debió considerarse deducible, así como diversos incumplimientos a obligaciones fiscales que pueden traer un mayor pago de impuestos, multas y/o recargos.