En la actualidad, es muy común observar en distintas empresas y corporaciones, el uso del esquema de pago por asimilados a salarios para entregar rendimientos a administradores, gerentes o incluso a socios de las propias personas morales, sin embargo, para poder efectuar la deducción de este tipo de esquemas de pago, es importante tomar en cuenta que se debe de cumplir con ciertos requisitos específicos establecidos en la propia Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
En este sentido, tenemos que el artículo 27, fracción IX de la LISR, establece 3 requisitos que se deben de cumplir para poder deducir los honorarios o gratificaciones a administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole:
I. Código Fiscal de la Federación
- Que el importe anual establecido para cada persona no sea superior a al sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad.
- Que el importe total de los honorarios o gratificaciones no sea superior al monto de los sueldos y salarios anuales devengados por el personal del contribuyente.
- Que los honorarios o gratificaciones no excedan del 10% del monto total de las otras deducciones del ejercicio.
Por lo anterior, es importante considerar el cumplimiento de estos requisitos antes de realizar erogaciones bajo el esquema de asimilados a salarios por los conceptos antes mencionados, ya que el incumplimiento de los mismos trae como consecuencia directa la no deducibilidad de dichas erogaciones y por ende, el pago del costo fiscal relativo, convirtiéndolo en un esquema muy gravoso financieramente.
Otra desventaja del pago de asimilados a salarios, es que la retención aplicable para dichas personas es del 35%, a menos que se tenga un contrato laboral de por medio de igual forma.
- Sociedad Civil (Constitución de sociedad Civil para evitar el concepto de pago a administrador por asimilado a salario, y pagar por rendimientos a miembro de sociedad, civil, que si bien sigue siendo un asimilado a salario, no se encuentra limitada su deducción, ya que es otro concepto completamente distinto.
- Se tiene que cuidar el aspecto del coeficiente de utilidad en dicha sociedad, ya que al entregar rendimientos bajo ésta figura, el coeficiente incrementará exponencialmente, por lo que se tiene que dejar la sociedad prácticamente en 0% de ingresos todos los meses para evitar un pago excesivo de impuestos.
- Se recomienda tener 2 sociedades, para ir controlando todos los años los ingresos de una y otra y en su caso, bajar el coeficiente de utilidad.
- Se tiene que cuidar el aspecto del coeficiente de utilidad en dicha sociedad, ya que al entregar rendimientos bajo ésta figura, el coeficiente incrementará exponencialmente, por lo que se tiene que dejar la sociedad prácticamente en 0% de ingresos todos los meses para evitar un pago excesivo de impuestos.
- Pago por concepto de Comisión
- Primero que nada, tenemos que tomar en cuenta que los ingresos por comisión pueden ser tanto mercantiles, como laborales, es decir, que existe una comisión mercantil y la comisión laboral.
- La comisión laboral se da cuando se encuentra pactada en el propio contrato de trabajo y la misma deviene precisamente de las funciones laborales para las que fue contratada una persona determinada, por lo cual, este tipo de ingreso tributa de conformidad con el título IV Capítulo I de la LISR.
- La comisión Mercantil tiene su base en un contrato de comisión, regulado por el propio código de comercio, por lo cual dichos ingresos por comisión deberán de tributar bajo Titulo IV Capítulo II Actividades empresariales, ya que como menciona el propio capítulo II en su artículo 100 fracción I, que son ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas, por lo cual, para ver la definición exacta de actividades comerciales, nos remitimos al propio artículo 16 del CFF, el que nos indica que son actividades empresariales: Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes. Es decir, la establecidas en el código de comercio, por lo cual al remitirnos a dicha legislación, encontramos la comisión mercantil como una actividad comercial.
Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
XII. Que tratándose de pagos efectuados a comisionistas y mediadores residentes en el extranjero, se cumpla con los requisitos de información y documentación que señale el Reglamento de esta Ley.
- Empresa sin dependientes
Otra opción para poder eludir la no deducibilidad del pago de asimilados a salarios, es contar con una empresa dentro de uno de los grupos que no tenga empleados, y que los únicos “empleados” sean los propios admisnitradores de la propia sciedad.