El 29 de abril se Publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para este ejercicio fiscal 2019, dentro de la cual destaca la nueva regla para efectuar “gastos a cuenta de terceros”.
Los gastos a cuenta de terceros involucran que un tercero realice un gasto a nombre y cuenta de un contribuyente que por distintos motivos (que generalmente caen en la practicidad comercial), resulta más eficiente efectuar este tipo de gastos por medio de un tercero. Un ejemplo muy común se da cuando los empleados de las empresas realizan distintos gastos de viáticos y transporte a nombre de ésta última para que posteriormente la empresa les reembolse los mismos.
Ahora bien, para que dichos gastos efectuados por terceros sean deducibles para la empresa que finalmente lo erogará, se deben de cumplir con distintos requisitos, mismos que la nueva miscelánea fiscal divide en 2 supuestos distintos:
- Caso en el que los gastos efectuados sean reintegrados al tercero con posterioridad.
- El tercero deberá solicitar la factura con la clave del contribuyente por el cual está haciendo el gasto.
- El tercero que realice el pago por cuenta del contribuyente no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores trasladen.
- El reintegro de los gastos realizados deberá hacerse con cheque nominativo a favor del tercero que realizó el pago por cuenta del contribuyente o mediante transferencias a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa.
- Caso en el cual se le otorgue el dinero al tercero de forma previa a la erogación del gasto.
- El contribuyente deberá entregar el dinero al tercero mediante cheque nominativo o mediante transferencia electrónica a la cuenta del tercero por instituciones de crédito o casas de bolsa.
- El tercero deberá identificar en una cuenta independiente, y solamente dedicada a este fin, los importes de dinero que les sean proporcionados para realizar erogaciones por cuenta de contribuyentes.
- El tercero deberá solicitar la factura con la clave de RFC del contribuyente por el cual está haciendo la erogación.
- En caso de existir remanente de dinero en la cuenta del tercero, una vez descontadas las erogaciones realizadas por cuenta del contribuyente, el tercero deberá reintegrarlo al contribuyente de la misma forma en la cual le fue proporcionado el dinero.
- Las cantidades de dinero que se proporcionen por el contribuyente al tercero deberán ser utilizadas para realizar los pagos por cuenta de dicho contribuyente o reintegradas a este último a más tardar transcurridos 60 días hábiles posteriores a la fecha de recepción del dinero.
En caso de que transcurran los 60 días hábiles sin que le tercero haya regresado el dinero y/o efectuado el o los gastos a nombre del contribuyente, será considerado como ingreso acumulable para el tercero y deberá emitir la factura correspondiente.
Para más información sobre los requisitos para los gastos a cuenta de terceros, no dudes en contactarnos.