Opinión FiscalEL TALÓN DE AQUILES DEL SAT: EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD

2 agosto, 2023

En los últimos años, hemos podido atestiguar una mayor eficiencia de las autoridades fiscales respecto a sus procesos de fiscalización hacia los contribuyentes, derivado de una planeación estratégica basada principalmente en la innovación de normativas sustentadas principalmente en el robustecimiento de las presunciones fiscales, un exceso de obligaciones normativas, así como aumentar la carga de la prueba de los contribuyentes con criterios novedosos, como la exigencia de la materialidad de las operaciones, la fecha cierta dentro de los documentos privados, entre otros, aunado a una orientación en el proceso de fiscalización a través de medios tecnológicos.

No obstante lo anterior, en la práctica seguimos observando que a pesar de las grandes ventajas tecnológicas, legislativas y de criterios jurisdiccionales a favor de las autoridades hacendarías, los contribuyentes siguen teniendo grandes armas para solventar con éxito los distintos créditos fiscales que en su caso le sean impuestos por estas autoridades, ya que permanecen intactos distintos principios jurídicos y fiscales que tanto las autoridades fiscales como las jurisdiccionales deben respectar, dentro de los cual destaca el principio de legalidad y seguridad jurídica establecido por el artículo 16 constitucional,  mismo que establece textualmente que Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento

Este principio constitucional, que pudiera parecer sencillo de primera mano, resulta de gran relevancia técnica y teórica en materia de defensa fiscal,  en virtud de que del mismo se desprenden una gran serie de conceptos que sirven como base rectora del sistema jurídico mexicano aplicables a la materia tributaria, donde su objetivo es brindar Seguridad Jurídica a todas las personas en relación a los distintos actos de las distintas autoridades administrativas que conforman el apartado gubernamental del país, garantizando la protección a los derechos fundamentales de estos, y evitando así actos arbitrarios por parte de las personas que desempeñan distintos cargos públicos, al ser estos los principios primarios que deben de regir cualquier acto emitido por las autoridades en materia administrativa, incluidas las autoridades fiscales.

EL TALÓN DE AQUILES DEL SAT: EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD

En este sentido, tenemos que del artículo anterior, se desprende el derecho fundamental de todas las personas, a no ser molestado en la propia persona, familia, domicilio, papeles o posesiones por ninguna autoridad, salvo que, por excepción, dicho acto de molestia cumpla con los siguientes requisitos indispensables:

  • Que el acto de molestia se encuentre por escrito, lo que significa que los actos de molestia deben de constar en un mandamiento escrito de forma imperativa
  • Que dicho mandamiento escrito sea emitido por una autoridad con competencia legal y jurídica para llevarlo a cabo.
  • Que dicho acto de molestia esté debidamente fundado y motivado, entendiendo por fundamentación, los artículos y disposiciones legales que facultan a la autoridad para emitir el acto así como las normas que resulten exactamente aplicables al caso en concreto, y por motivación, a pormenorización del porqué determinada conducta se adecúa a lo previsto en la disposición normativa que se cita como fundamento legal en el acto de molestia, es decir, la explicación de por qué el precepto invocado resulta exactamente aplicable al caso concreto.

Bajo esta premisa, tenemos que independientemente de las distintas normativas, medios tecnológicos y/o criterios jurisdiccionales a favor de las autoridades fiscales, todos sus actos deben apegarse a lo establecido por este numeral antes citado, en virtud de que el principio de legalidad estriba precisamente en que las autoridades solamente pueden realizar los actos que la ley les permite, lo que implica que para que un ciudadano pueda corroborar la legalidad de dicho acto, debe de constar por escrito, ser emitido y ejecutado por una autoridad con competencia para llevarlo a cabo, y que la actuación esté debidamente fundada y motivada, con la finalidad de otorgar certeza jurídica al contribuyente sujeto del acto de molestia, en cuanto a la legalidad del acto que viola por excepción su derecho constitucional a no ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones por ninguna autoridad.

Con base en lo anterior, tenemos que dentro de la práctica, seguimos observando que los distintos actos emitidos por las autoridades fiscales adolecen continuamente de un debido cumplimiento en este aspecto, desde una deficiente cita de su competencia material o territorial, hasta una ausente y/o deficiente fundamentación y motivación de sus actos, incluyendo una defectuosa valoración de las pruebas ofrecidas por los contribuyentes, traduciéndose esto en sentencias favorables para los estos últimos.

Por este motivo, más allá de ceder de forma inmediata a todas las pretensiones hechas valer por la autoridad fiscal en sus requerimientos de información, determinación de sanciones y créditos fiscales, resulta imperante revisar con el debido detenimiento y capacidad técnica, que sus actos cumplan con el principio de legalidad exigido por la Constitución, precisamente para evitar actos arbitrarios y sin fundamento por parte de las autoridades, exigiendo de estas el debido cumplimiento a la ley del mismo modo que se le exige a los contribuyentes.

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