En primera instancia, tenemos que el artículo primero de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que tanto las personas físicas y las morales residentes en México, están obligadas al pago del impuesto respecto a la totalidad de sus ingresos. De igual forma, la citada ley nos establece que las personas físicas y las morales deberán de acumular la totalidad de sus ingresos en efectivo, bienes, servicios, crédito o de cualquier otro tipo, es decir, deberán de pagar el impuesto respectivo por dichos ingresos recibidos.
Con base en lo anterior, se puede concluir en primera instancia, que los donativos que reciban tanto personas físicas y morales, deberán de considerarse como un ingreso acumulable para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR).
No obstante lo anterior, existen diversas salvedades y excepciones tanto para personas morales como personas físicas en cuanto a la regla general anteriormente mencionada.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta regula a las “Personas Morales con Fines no Lucrativos”, que por sus características particulares, son consideradas como no contribuyentes del impuesto respectivo, es decir, que los ingresos que reciban este tipo de personas morales, no estarán sujetos al pago del ISR, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la misma ley.
En consecuencia lógica, tenemos que los ingresos que perciban estas personas morales por concepto de donativos, no serán considerados como un ingreso acumulable para efectos del ISR. Cabe mencionar que dichas personas morales cuentan con la posibilidad de expedir comprobantes fiscales deducibles de impuestos por los donativos que reciban, siempre y cuando, en su caso, cuenten con la autorización correspondiente expedida por el Servicio de Administración Tributaria y cumplan todos los requisitos señalados en la ley.
Para el caso de las personas físicas, existen algunos donativos exentos del ISR, los cuales son:
- Cualquier donativo recibido, siempre y cuando el valor total del mismo no exceda de 3 veces el salario mínimo general elevado al año en un año calendario.
- Cualquier monto recibido entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta.
- Cualquier monto recibido por los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre y cuando los mismos no se enajenen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.
Como se puede observar, los cónyuges y los descendientes no tienen ninguna restricción o condición para considerar los donativos recibidos como exentos el impuesto respectivo, a diferencia de los ascendientes, que tienen la condición de no donar o enajenar el donativo recibido a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado para que el mismo se considere como exento del ISR.