De conformidad con la legislación fiscal vigente, el “Domicilio Fiscal” tiene como función principal ser la ubicación donde las autoridades fiscales pueden encontrar y notificar a los distintos contribuyentes respecto de situaciones de índole fiscal, por lo cual, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, este debe ser el principal asiento de sus negocios, o bien donde el contribuyente desarrolle principalmente sus actividades.
No obstante lo anterior, actualmente el domicilio fiscal de los contribuyentes ha adquirido mayor relevancia fiscal, ya que entre otras situaciones, este es utilizado por las autoridades fiscales para emitir una presunción de inexistencia de operaciones, es decir operaciones simuladas, toda vez que según los criterios de los altos Tribunales, el contribuyente deberá demostrar la materialidad de las operaciones consignadas en sus comprobantes fiscales cuando, por las características del domicilio en el que supuestamente se llevaron a cabo, la autoridad presuma su inexistencia.
En otras palabras, la autoridad fiscal podrá emitir una presunción de inexistencia de operaciones en caso de que al realizar una visita domiciliaria encuentre que las características del domicilio fiscal son insuficientes para sustentar y comprobar las operaciones que el contribuyente afirma que se llevaron a cabo, por carecer este de infraestructura, dimensiones, empleados, entre otros aspectos análogos.
La anterior circunstancia fue avalada el pasado 29 de Abril del presente año por el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, donde a través de una Tesis Aislada, respaldó dicho criterio, estableciendo que las circunstancias mencionadas en el párrafo que antecede revelarían presuntivamente a la Autoridad Fiscal que el contribuyente realiza operaciones simuladas o ficticias, toda vez que resultaría imposible, de hecho, que en el lugar visitado por la autoridad se desarrollen las actividades económicas amparadas por dichos comprobantes fiscales.
Por lo anterior, se reitera que dada la legislación actual y los criterios de los Tribunales Judiciales respecto a la comprobación de la materialidad de las operaciones consignadas en los comprobantes fiscales, es de suma importancia que los contribuyentes empleen esfuerzos adicionales en demostrar fehacientemente la materialidad de sus operaciones, incluso desde la óptica de su domicilio fiscal.
Para más información respecto a cómo comprobar la materialidad de las actividades económicas dentro del domicilio fiscal, no dudes en contactarnos.