Consultoría Fiscal¿Deducción limitada para Asimilados a Salarios?

En la actualidad, es muy común observar en distintas empresas y corporaciones, el uso del esquema de pago por asimilados a salarios para entregar rendimientos a administradores, gerentes o incluso a socios de las propias personas morales, sin embargo, para poder efectuar la deducción de este tipo de esquemas de pago, es importante tomar en cuenta que se debe de cumplir con ciertos requisitos específicos establecidos en la propia Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

En este sentido, tenemos que el artículo 27, fracción IX de la LISR, establece 3 requisitos que se deben de cumplir para poder deducir los honorarios o gratificaciones a administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole:

  1. Que el importe anual establecido para cada persona no sea superior a al sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad.
  2. Que el importe total de los honorarios o gratificaciones no sea superior al monto de los sueldos y salarios anuales devengados por el personal del contribuyente.
  3. Que los honorarios o gratificaciones no excedan del 10% del monto total de las otras deducciones del ejercicio.

Por lo anterior, es importante considerar el cumplimiento de estos requisitos antes de realizar erogaciones bajo el esquema de asimilados a salarios por los conceptos antes mencionados, ya que el incumplimiento de los mismos trae como consecuencia directa la no deducibilidad de dichas erogaciones y por ende, el pago del costo fiscal relativo, convirtiéndolo en un esquema muy gravoso financieramente.

 

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