Una de las principales interrogantes que tienen los contribuyentes en materia fiscal, es ¿Qué hacer o cómo actuar cuando les es notificado un acto de la autoridad hacendaria, ya sea de manera presencial o por buzón tributario?
Por obvias razones, ésta pregunta no tiene una respuesta genérica aplicable a para todos los casos, debido a la diversidad existente entre cada acto de autoridad y cada caso en concreto que debe ser atendido de forma individual, sin embargo, uno de los principales conceptos fiscales que los contribuyentes deben de distinguir en materia fiscal para efectos de saber que postura inicial tomar ante los actos de la autoridad notificados, radica en el concepto de “actos definitivos”, debido a que estos son los actos que los contribuyentes pueden controvertir a través de algún medio de defensa fiscal, en virtud de que los mismos causan un agravio a la esfera jurídica del contribuyente.
En este sentido, tenemos que por ejemplo, la mayoría de las cartas invitación emitidas por el SAT, no son objeto de interposición de un medio de defensa al no causar un agravio al contribuyente en su esfera jurídica.
Por lo anterior, antes de proceder a una dar contestación o no a un acto de la autoridad fiscal, los contribuyentes deben de determinar en primera instancia si el acto es un acto definitivo o no, para determinar en su caso, el medio de defensa idóneo para controvertir dicho acto, o bien, determinar como actuar ante un acto no definitivo como una carta invitación que no causa un perjuicio fiscal en la esfera jurídica del contribuyente.
Para más información respecto a cómo actuar ante los distintos actos de la autoridad fiscal notificados, no dudes en contactarnos.