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Se prevé aumento de tasa de Retención de ISR sobre Inversiones

Las personas físicas, están obligadas a pagar un ISR anual por los intereses reales percibidos (intereses nominales menos la inflación) durante un ejercicio fiscal, sin embargo, desde el 2003, las instituciones bancarias tienen la obligación de efectuar una retención provisional de este impuesto, tomando como base el saldo que dío origen a los intereses, es decir, el monto de capital invertido.

Actualmente, las instituciones bancarias retienen un .15% de ISR anual respecto al capital invertido por las personas físicas, respecto de sus inversiones de renta fija como Cetes, sin embargo, la Ley De Ingresos de la Federación contempla para este 2024 un incremento en la tasa de retención anual de ISR de 1.48%. toda vez que la inflación sufrió un decremento mientras que las tasas de rendimientos aumentaron.

Cabe mencionar, que este aumento puede generar que la retención exceda del ISR real a pagar por los contribuyentes, lo cual en su caso, generará saldos a favor sujetos a devolución o bien, pueden existir cantidades a cargo para los contribuyentes al final del ejercicio, por motivo de que la retención sea menor al ISR anual a pagar, como muy posiblemente sucederá en la declaración anual 2023.

NOTA FISCAL RELEVANTE

De conformidad con el informe tributario emitido por el SAT para el ejercicio fiscal 2022, donde se plasma la distribución del padrón y recaudación por régimen fiscal, destaca que el .02% de las empresas Grandes Contribuyentes, pagan el 46% de los impuestos en México.

Dicho de otra manera, los 11,895 de Grandes Contribuyentes en México son los responsables de casi la mitad de la recaudación en el país, seguido de las personas morales en general, que representan 4% de los contribuyentes y el 24% de la recaudación total.

Asimismo, la estadística menciona que:

  • Los empleados y colaboradores, quienes representan el 78% de la masa de contribuyentes aportan el 27% de la recaudación, (sin hacer distinción respecto a quienes son trabajadores de personas morales y quienes de personas físicas)
  • Las personas físicas quienes representan el 18% de la base de contribuyentes, representan tan solo el 3% de la recaudación total.

En este sentido, se puede concluir que las personas morales, que representan el 4.02% de los contribuyentes aportan 70% de la recaudación del país de forma directa, (sin considerar los impuestos generados de forma indirecta través de sus puestos laborales) juegan un papel vital para la sustentabilidad económica del país.

 

El pasado 23 de Abril de 2020, el Gobierno Federal publicó el decreto por medio del cual, se fijan las distintas medidas de austeridad presupuestal de la Administración Pública Federal, donde destaca en su fracción II que “No se ejercerá el 75% del presupuesto disponible de las partidas de Servicios generales y materiales y suministros”.

Así mismo, el propio decreto establece en su fracción V, que se posponen todas las acciones y gastos de gobierno, con excepción de 38 programas prioritarios, dentro de los cuales destaca en su numeral 38, los programas relativos a la “Defensa de los Derechos Humanos”.

En este orden de ideas, tenemos que considerar que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), es la encargada de velar por los derechos humanos de los contribuyentes en materia fiscal, ya que labora precisamente en defensa de los pagadores de impuestos de manera gratuita, velando en todo momento por la seguridad jurídica de los contribuyentes y mediando incluso entre las autoridades fiscales y los contribuyentes a través de los conocidos “Acuerdos Conclusivos” y otros medios de resolución de conflictos.

Lo anterior, sin considerar que esta institución patrocina juicios en materia fiscal a través de su servicio gratuito de representación legal con un perfil esencialmente social, en los cuales logra un 77% de efectividad a favor de los pagadores de impuestos.

No obstante lo anterior, el pasado 5 de junio del presente año, la PRODECON, emitió el boletín 010/2020 donde anuncia un recorte del 75% de su presupuesto de operación, lo que conlleva que a partir del mes de Julio del presente año, 16 de sus delegaciones dejen de operar.

Como consecuencia de lo anterior, una gran cantidad de pensionados, jubilados, asalariados, agricultores, amas de casa, estudiantes, técnicos, profesionistas, micro, pequeñas, medianas y grandes empresas se verán afectadas, ya que las principales funciones de la PRODECON radican en la procuración de justicia y defensa de los derechos humanos en materia fiscal de dichos sectores.

Lo anterior, sin considerar que dicho organismo público, es pieza importante para la recaudación tributaria del país, ya que a través de los ya mencionados “Acuerdos Conclusivos” coadyuvó a recaudar más de 4 mil millones de pesos en el presente año 2020.

Consideramos que las actividades realizadas por la PRODECON quedan comprendidas en la fracción V numeral 38 antes mencionada, y no en el inciso II del decreto de austeridad presupuestal federal, por lo cual, el llevar acabo un recorte del 75% de su presupuesto de operación, además de violentar lo establecido en el propio decreto, pone en riesgo el acceso a la justicia y la protección de los derechos humanos en materia fiscal de una gran cantidad de contribuyentes que se ven beneficiados por los servicios gratuitos prestados por las 16 delegaciones de este organismo, que dejarán de operar a partir de Julio del presente año por motivo de dicho recorte presupuestal.

 

El pasado 8 de Septiembre, el gobierno de Andrés Manuel López Obrador, presentó el Paquete Económico 2020, donde se pueden observar 6 medidas recaudatorias para distintos tipos de actividades comerciales.

La pregunta que surge de manera inmediata ante ésta situación, es ¿Qué puede hacer un contribuyente si le niegan o no quieren dar una factura?

Como efecto de lo anterior, tenemos que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió 10 malas prácticas en la emisión de las facturas, las cuales contemplan lo siguiente:

  1. Arrendamiento (Emisión de comprobantes).
    Se propone que en los juicios de arrendamiento de inmuebles, el juez no autorizará al arrendador que se le adeuden rentas vencidas si este no demuestra haber expedido los comprobantes fiscales (facturas) respectivas. De esta manera, el Gobierno Federal busca que los arrendadores se sumen a la formalización propiciando una mayor recaudación y ayudar al SAT a contar con mayor información que los ayude a la fiscalización de Arrendadores.
  2. Subcontratación Laboral (Retención de IVA).
    Debido a la alza en los esquemas de subcontratación laboral que han generado espacios para la evasión fiscal, se propone la obligación para las empresas que contratan estos servicios de retener y enterar el IVA correspondiente al pago de dichos servicios contratados, por motivo de que en algunos casos las empresas contratadas no enteran el IVA que les es trasladado.
  3. Economía Digital (Impuestos a Plataformas Digitales).
    A raíz de una baja en el cumplimiento en el pago de impuestos causados en las operaciones de compra y venta de productos y servicios que se realizan a través de plataformas digitales en el país, el Gobierno Federal propone que las actividades de los vendedores de productos o prestadores de servicios que utilizan estas plataformas, sean sujetas del Impuesto al Valor agregado (IVA) y que sea la propia plataforma digital que ofrece sus servicios de intermediación, quien retenga y entere dicho impuesto al Servicio de Administración Tributaria.
  4. Tasa de retención de intereses.
    La tasa de retención de intereses, es un impuesto que se retiene de las ganancias por intereses que obtienen los ahorradores en los bancos. Para el 2020, se actualizará la tasa de retención de intereses aplicable al capital, aumentando del 1.04% de retención, a una tasa de 1.45% de retención.
  5. Vendedores independientes (Esquema tributario).
    Ante el alza creciente de las ventas al menudeo, es decir, de persona a persona, el Gobierno Federal propone un esquema tributario que facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias de este tipo de comerciantes, estimando 2.5 millones de personas dentro de éste rubro comercial.
    La propuesta implica un esquema tributario que se basaría en determinar el respectivo ISR sobre la diferencia entre un precio sugerido y el precio final de la venta, evitando así que los contribuyentes que se dediquen a este tipo de actividad comercial tengan que tributar bajo el esquema de Personas Físicas con Actividad Empresarial.
  6. Ejidos y Comunidades (Incentivos fiscales).
    Una de las acciones que actualmente está promoviendo la actual administración federal, radica en brindar apoyo a ejidatarios y comuneros que se dediquen a comercializar e industrializar productos derivados de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.
    La propuesta conlleva otorgar un trato preferencial que permita reducir la carga tributaria a las personas morales constituidas por ejidatarios y comuneros, que obtengan sus ingresos únicamente por comercializar e industrializar productos dentro de las actividades antes mencionadas.

Para más información respecto al Paquete Económico para este 2020, no dudes en contactarnos.

 

 

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