Consultoría FiscalRégimen de Incorporación Fiscal ¿Presenta Declaración Anual?

El Régimen de incorporación Fiscal (RIF), tiene como principal beneficio una reducción del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a cargo de las personas físicas que tributen bajo este régimen, disminuyendo el mismo en un 100% el primer año, 90% el segundo, 80% el tercero, hasta llegar a una reducción del 10% del ISR a cargo en el décimo año.

Aunado a lo anterior, el RIF cuenta con facilidades administrativas para las personas físicas que tributen bajo este régimen, como el hecho de calcular y enterar el impuesto a cargo a través de declaraciones bimestrales, en vez de declaraciones mensuales como sucede en el régimen general de actividades empresariales.

Por otro lado, las personas físicas que tributen bajo este régimen no tienen la obligación de presentar declaración anual del Impuesto Sobre la Renta por los ingresos percibidos por su actividad empresarial, debido a que los pagos bimestrales mencionados en el párrafo anterior, tienen el carácter de definitivos para efectos del Impuesto Sobre la Renta, lo que exime a los contribuyentes de presentar su declaración anual de Impuesto Sobre la Renta del ejercicio.

Para más información respecto a los derechos y obligaciones del Régimen de Incorporación Fiscal, no dudes en contactarnos.

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