Penal Fiscal¿Qué necesito saber de la Reforma Penal Fiscal 2020?

El pasado 8 de noviembre del presente 2019, se publicó el decreto en el Diario Oficial de la Federación – que entrará en vigor este 1 de enero del 2020- por el cual se reforman 5 legislaciones de carácter penal fiscal con la finalidad de combatir y perseguir de manera más eficaz los delitos fiscales de (i) contrabando, (ii) defraudación fiscal, (iii) defraudación fiscal equiparada, así como la (iv) expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, mismas que establecen lo siguiente:

 

I. Código Fiscal de la Federación

  1. A través de la reforma, se homologa el delito de expedición, venta, enajenación, (EFOS) compra o adquisición (EDOS) de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes como delitos fiscales en el artículo 113 Bis (compraventa de facturas), mismo que especifica de manera precisa las características y penas del delito.
  2. Se establece que será sancionado con las mismas penas a las personas que publiquen o permitan la publicación de anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes.

 

II. Ley de Seguridad Nacional

  1. Tipifica como amenaza a la seguridad nacional a los siguientes actos:
    1. Contrabando y su equiparable
    2. Defraudación fiscal y su equiparable cuando el monto de lo defraudado supere los $7,804,230 (siete millones ochocientos cuatro mil doscientos treinta pesos).
    3. Actos ilícitos de expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes scales que amparen operaciones inexistentes cuando el monto de lo defraudado supere los $7,804,230 (siete millones ochocientos cuatro mil doscientos treinta pesos).
  2. Se faculta a la autoridad a intervenir comunicaciones privadas a través de mandato judicial.

 

III. Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

  1. Tipifica el delito fiscal de (i) contrabando, (ii) defraudación fiscal, (iii) defraudación fiscal equiparada y (iv) expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes como delincuencia organizada.
  2. En el caso de defraudación fiscal, su equiparable y la compraventa de facturas, el monto de lo defraudado tiene que ser mayor a $7,804,230 (siete millones ochocientos cuatro mil doscientos treinta pesos) para tipificarse como delincuencia organizada.
  3. Los contribuyentes que encuadren en dicha hipótesis penal se someterán a las reglas, penas adicionales y procedimientos establecidos en dicha Ley.

 

IV. Código Nacional de Procedimientos Penales

  1. Permite la prisión preventiva oficiosa a los delitos de contrabando, defraudación fiscal, defraudación fiscal equiparada y compra venta de facturas.
  2. Para el caso de defraudación fiscal, su equiparable y compraventa de facturas cuando el monto de lo defraudado exceda de $7,804,230 (siete millones ochocientos cuatro mil doscientos treinta pesos).
  3. No permite acuerdos reparatorios ni suspensión provisional para estos delitos.
  4. Permite criterios de oportunidad solo para los casos en que el acusado contribuya con información fidedigna para la persecución del beneficiario final del delito fiscal.

 

¿Qué necesito saber de la Reforma Penal Fiscal 2020?

V. Código Penal Federal

  1. Establece la responsabilidad penal para personas morales cuando se cometa el delito de expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes scales que amparen operaciones inexistentes.

 

 

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