Una de las medidas más eficaces y efectivas que tuvo el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el 2019 para bloquear la comercialización de comprobantes fiscales, fue la cancelación de sellos digitales a contribuyentes que bajo la presunción de la autoridad, se encontraban en alguno de los supuestos de cancelación de sellos establecidos en el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación.
Sin embargo, a pesar de la efectividad que resultó para el SAT esta medida preventiva en contra de las empresas que facturaban operaciones simuladas (ya que significaba la imposibilidad para los contribuyentes de expedir comprobantes fiscales), existieron de igual manera muchos contribuyentes cumplidos afectados, a los cuales les cancelaron sus sellos digitales por una errónea presunción de la autoridad, causándoles daños de difícil reparación en sus actividades comerciales, al impedirles emitir facturas a sus clientes por un periodo que en ocasiones podía ser mayor a seis meses, debido a la inexistencia de un procedimiento aclaratorio ante las autoridades fiscales debidamente regulado.
Ante esta situación, como parte de las reformas fiscales para este 2020, se adicionó un procedimiento aclaratorio para los contribuyentes que les sean cancelados sus sellos digitales, a través del cual las autoridades hacendarias deberán de reactivar de manera provisional los sellos digitales cancelados a los contribuyentes, hasta la conclusión de dicho procedimiento aclaratorio.
En este sentido, tenemos que en caso de que a algún contribuyente le sean cancelados sus sellos digitales, deberá de acudir al procedimiento aclaratorio, para que durante el mismo, les sean reactivados de manera provisional sus sellos digitales.