Litigio FiscalPresunción 69-B-Bis

La Presunción de una transmisión indebida de pérdidas fiscales por parte de la Autoridad Fiscal, de conformidad con el artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación, puede ser desvirtuada por el contribuyente acreditando la razón de negocios de las operaciones.

El 1 de Junio del 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación.

En específico, se adicionó el artículo 69-B Bis, el cual establece que la autoridad Tributaria podrá presumir la transmisión indebida de pérdidas fiscales, cuando derivado del análisis de información de sus propias bases de datos, identifique que el contribuyente que tenga derecho a disminuir las pérdidas fiscales, además de actualizar cualquiera de los supuestos comprendidos en las fracciones I a IV del citado artículo, haya sido parte de una reestructuración, escisión o fusión de sociedades, o bien haya cambiado de accionistas y como consecuencia haya dejado de formar parte del grupo al que perteneció.

No obstante lo anterior, tenemos que dicha presunción de la autoridad fiscalizadora no es definitiva, por lo que acepta prueba en contrario, toda vez que el mismo artículo establece los plazos y procedimientos para desvirtuar dicha presunción de la autoridad. Aunado a lo anterior, tenemos que la forma idónea de desvirtuar dicha presunción, es la acreditación de la razón de negocios de las operaciones que trajeron como consecuencia las pérdidas fiscales.

Lo anterior, en virtud de que del Dictamen del Senado, que dio origen a la aprobación del artículo en comento, se estableció que la medida propuesta no tiene como finalidad entorpecer la sana actividad empresarial, sino combatir prácticas indebidas que solo tienen una finalidad fiscal y no una real razón de negocios. Bajo este contexto, resulta evidente que la forma idónea de desvirtuar la presunción indebida de pérdidas fiscales por parte de la Autoridad Fiscalizadora, es demostrar que las operaciones que dieron origen a la pérdida fiscal tuvieron una real razón de negocios y no como único fin el evadir o reducir la carga fiscal.

 

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