A raíz de la reforma fiscal publicada el 9 de diciembre del 2019, a partir del 1o de Enero del presente año 2020, las personas morales están obligadas a presentar un aviso en el Registro Federal de Contribuyentes cada vez que realicen una modificación o incorporación respecto a sus socios y accionistas, donde informen el nombre y la clave del RFC de éstos últimos, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 apartado B del Código Fiscal de la Federación.
Este aviso, deberá de presentarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que se actualice y materialice la modificación o la incorporación de socios y accionistas o bien, a más tardar el 30 de Junio del presente año, para las personas morales que aún no hayan presentado el aviso respectivo.
Es importante señalar, que en caso de no realizar el presente aviso, las personas morales podrán ser sujetas a multas, e incluso la baja en el padrón de importadores, como medida cautelar que puede llevar acabo la autoridad fiscal a los importadores por el incumplimiento de obligaciones fiscales, de conformidad con lo establecido por el artículo 80 del Código Fiscal y la Regla 1.3.3 de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2019.
Por lo anterior, hay que tomar en cuenta ésta nueva obligación del Registro Federal de Contribuyentes al momento de realizar una modificación o incorporación de socios y accionistas, para evitar contingencias con las autoridades hacendarias, en especial si se cuenta con padrón de importadores.