HomeCategoryConsultoría Fiscal

La compensación, en el derecho mexicano, hace referencia a la figura jurídica empleada para extinguir obligaciones, en las cuales las partes involucradas son acreedores y deudores recíprocos, para otras obligaciones líquidas y exigibles, por lo que la deuda original puede ser neutralizada o disminuida. En otras palabras, ha lugar la compensación como una manera más eficiente para la extinción de obligaciones cuando las partes habitualmente operan entre sí.

Bajo este mismo orden de ideas, a partir del 1 de julio de 2004 entró en vigor el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, en donde se le permite a los contribuyentes “compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan fin específico, incluyendo sus accesorios.” Dicha medida se realizó principalmente en concordancia con los principios de comodidad y economía en la imposición, ya que le permitió a la autoridad fiscal reducir el número de solicitudes de devolución, reducir costos operativos directamente relacionados con este tipo de trámites y le permitió a los contribuyentes un manejo más efectivo de los flujos de efectivo de sus actividades económicas. Asimismo, en el año 2005 se incorporaron estas medidas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Ahora bien, a partir del 1 de enero de 2019 entró en vigor la Ley de Ingresos 2019 para nuestro país, en donde la Presidencia de la República pretende limitar la validez de esta compensación para aplicar solamente cuando se trate de un mismo impuesto, sin que sea aplicable a las retenciones a terceros y, por lo que hace al IVA, la recuperación de los saldos a favor únicamente se realizará mediante el acreditamiento contra el impuesto a cargo que corresponda en los meses siguientes hasta agotarlos o solicitar su devolución sobre el total del saldo a favor.

De materializarse lo anterior, se tendrá como consecuencia un incremento significativo en la carga de trabajo de la autoridad tributaria para el trámite masivo de solicitudes de devolución de saldos a favor de impuestos federales, así como una reducción considerable en el flujo de efectivo de las personas, sean estas físicas o morales, que a la postre deviene en una complicación administrativa mayor, al forzar a todos los contribuyentes a solicitar constantemente devoluciones de saldo a favor.

No obstante que se eliminó la Compensación Universal a través del decreto publicado el 28 de diciembre del 2018, por el cual se expidió la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019 (entrando en vigor el 1 de Enero del presente año), El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó a través de la regla 2.3.19 de la Miscelánea Fiscal para 2018, Sexta Resolución de Modificaciones, la posibilidad de compensar saldos a favor generados hasta el 31 de Diciembre del 2018, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

Sed ut perspiciatis unde omnis iste natus error sit voluptatem accusantium doloremque laudantium, totam rem aperiam, eaque ipsa quae ab illo inventore veritatis et quasi architecto beatae vitae dicta sunt explicabo. Nemo enim ipsam voluptatem quia voluptas sit aspernatur aut odit aut fugit, sed quia consequuntur magni dolores eos qui ratione voluptatem sequi nesciunt. Neque porro quisquam est, qui dolorem ipsum quia dolor sit amet, consectetur, adipisci velit, sed quia non numquam eius modi tempora incidunt ut labore et dolore magnam aliquam quaerat voluptatem.

  1. Que los saldos a favor que se compensen se hubieran generado con fecha anterior al 1 de Enero del 2019.
  2. Que dichas cantidades generadas no se hubieran compensado ni se haya solicitado su devolución.
  3. Que se compensen contra impuestos por adeudos propios, es decir, no contra impuestos por retenciones a terceros.
  4. Que los impuestos que se planean compensar sean federales y que no se generen con motivo de la importación.
  5. Que los impuestos a compensar los administre la misma autoridad y no tengan destino específico.
  6. Presentar el aviso correspondiente de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y en los términos previstos en la regla 2.3.10 de la Miscelánea Fiscal para 2018, Sexta Resolución de Modificaciones.

En otras palabras, los contribuyentes que tengan saldos a favor de IVA o de ISR generados en el 2018, 2017, 2016, 2015 y 2014 podrán compensar dichos saldos a favor contra impuestos federales causados que generen los propios contribuyentes, es decir, el ISR causado en el 2019 podrá compensarse con saldos a favor de IVA generados en el 2018 (o años anteriores) y viceversa, siempre y cuando dichos saldos a favor a compensar no se hayan compensado con anterioridad, no se haya solicitado su devolución, no se compense contra impuestos retenidos a terceros y se cumplan los demás requisitos establecidos por la autoridad fiscal.

Lo anterior, abre una nueva posibilidad a todos los contribuyentes de compensar impuestos federales, con lo cual sus flujos de efectivo podrán verse beneficiados de manera significativa hasta agotar los saldos a favor generados con anterioridad al ejercicio fiscal 2019.

Para más información respecto a la compensación de saldos a favor en el Ejercicio Fiscal 2019, contáctanos.

https://www.scmasociados.com/wp-content/uploads/2021/12/logo-footer.png
Av. Jose Clemente Orozco 329 Piso 29 Col. Zona Valle Oriente, San Pedro Garza García, N.L. C.P. 66278
(81) 4067-3435
contacto@scmasociados.com

Síguenos: